Las autoridades indígenas de las comunidades de la subregión del Darién chocoano, quienes hemos pervivido en el territorio, protegiéndolo de los peligros que contra la naturaleza se presentan por las economías extractivas y defendiéndolo en medio del conflicto armado en la zona manifestamos ante los Honorables magistrados las graves amenazas contra nuestros pueblos.

Unguía, 11 de octubre de 2011
Señores:
H. Corte Constitucional

Las autoridades indígenas de las comunidades de la subregión del Darién chocoano, quienes hemos pervivido en el territorio, protegiéndolo de los peligros que contra la naturaleza se presentan por las economías extractivas y defendiéndolo en medio del conflicto armado en la zona manifestamos ante los Honorables magistrados las graves amenazas contra nuestros pueblos.

El territorio ancestral constituye la vida y la madre de los pueblos indígenas, no sólo de la región, también del país, así mismo implica un derecho fundamental para los pueblos Embera Dobida, Embera Eyabida y Tule que habitamos ancestralmente el Darién chocoano.  A pesar de las ordenes dela Corte Constitucional dictadasen el Auto 004 de 2009 de seguimiento a la sentencia T-025 y la Sentencia T- 129 de 2011, las comunidades indígenas continuamos desprotegidas y sin la atención adecuada por parte de las instituciones competentes.

Situación territorial y amenazas.

La falta de protección del territorio se vive desde la misma constitución legal, pues a pesar del reconocimiento cultural y político del territorio, el reconocimiento legal siempre ha tenido gran cantidad de inconvenientes y vicios, pues al momento de la titulación el INCORA fracmento el territorio dejando sin titular territorios sagrados, zonas de cacería, corredores biológicos y culturales, zonas de cultivo de alimentos y plantas medicinales, tal como ha pasado en todos los resguardos. La titulación del resguardo de Pescadito, por ejemplo, excluyó la zona noroccidental del territorio, en la cual se encuentran sitios sagrados y plantas medicinales para el tratamiento de enfermedades, a pesar que se le manifestó al INCORA al momento de la medición del terreno, por otro lado, en el caso del territorio del Pueblo Tule el INCORA desconoció el título colonial y las hectáreas reconocidas en la Declaración de Zona de Reserva Indígena.

La subregión del Darién chocoano es una de las zonas con mayor nivel de despojo territorial, desde la mitad de la década de los 80 los territorios indígenas vienen siendo ocupados por personas no indígenas de otras regiones del país, esto ha sido denunciado de manera reiterada, pero las instituciones responsables de la protección no han actuado y han fomentado el despojo y la pérdida del territorio por la omisión de sus deberes legales y constitucionales, tal es el caso de la comunidad de Cuti, habitada en su mayoría por mujeres cabeza de hogar, que ha perdido hasta un 75% de su territorio en medio del cual se creó el corregimiento de Gilgal, ante la presencia inactiva de las autoridades locales y regionales.

Este proceso de colonización ha generado la pérdida de zonas para cultivo, zonas de caza y pesca, cambio en el uso del suelo de bosque primario a ganadería extensiva, el desecamiento de los ríos y la instalación de actividades ilícitas en los territorios, como minería ilegal y cultivos de uso ilícito implementados por colonos que han venido ingresando en los resguardos de manera ilegal.  Así mismo, la presencia de colonos genera grave riesgo contra las autoridades indígenas impidiendo en ejercicio legítimo del Gobierno propio y la autonomía y poniendo en peligro la vida de gobernadores y gobernadoras indígenas.  En el resguardo de Chidima, por ejemplo, ha sido manifestado ante el INCODER la presencia de colonos que desde hace 3 años vienen ingresando en aumento hacia la zona de la cabecera del río y han ingresado de manera ilegal maquinaria para llevar a cabo labores de minería en mediana escala de manera ilegal e inconsulta.

Esta pérdida del territorio igualmente ha puesto en peligro la integridad cultural de las comunidades y la transmisión de la cultura entre las generaciones, pues los jóvenes al no tener tierra para establecerse son objeto de reclutamiento por parte de los actores armados presentes en la zona o, en el mejor de los casos, se convierten en jornaleros de fincas que han sido fruto del robo de sus territorios. Como en las comunidades del resguardo de Tanela afectados por la ganadería extensiva que también produce la contaminación de sus cultivos y fuentes de agua por la fumigación de los pastos para ganadería y la acumulación de los excrementos del ganado.

Los resguardos indígenas constituyen un sólo gran territorio, pero el INCORA ahora INCODER los ha titulado de manera aislada y fragmentada rompiendo con la dinámica cultural y las relaciones de un mismo ecosistema. Desde finales de los 90 las autoridades indígenas han solicitado al INCORA (INCODER) la ampliación y saneamiento de los territorios, presentando incluso la oferta de predios para la compra y señalando las zonas con presencia de colonos, sin embargo, el INCODER nunca ha iniciado actividades para adelantar la ampliación o el saneamiento.  Tal es el caso de la comunidad de Tanela, quienes han solicitado permanentemente el saneamiento de su territorio, que han perdido de manera acelerada desde hace más de 30 años, pero el INCODER no ha efectuado el saneamiento, a pesar del reconocimiento de los colonos de que la propiedad de los predios es de las comunidades indígenas.

Por otro lado, el INCODER viene violando los derechos de la comunidad indígenas de Eyakera, al no adelantar  los estudios socio económicos y las mediciones adecuadas, situación que pone en grave peligro esta comunidad Embera Dobida que ha sido víctima de desplazamiento en dos ocasiones. Dicha vulneración ha sido reconocida por la Corte Constitucional en sentencia T-431 expedida el 23 de mayo de 2011, en la cual da la razón a la comunidad con respecto a la inacción del INCODER frente al proceso de constitución legal del territorio.

Igualmente, se adelantan en los territorios indígenas proyectos de desarrollo de manera inconsulta que afectan las comunidades de diferentes maneras y en la mayoría de las ocasiones generan mayores amenazas contra las autoridades indígenas y sus líderes.  En el caso del proyecto IPSE, que afecta los territorios de Chidima, Pescadito y Arquía, se ha presionado a las comunidades por parte de diferentes actores (políticos, sociales, económicos y armados) para que cambien su decisión de exigir que se inicie el proceso de preconsulta antes de la realización de cualquier tipo de actividad del proyecto.  Esto ha sido auspiciado por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, quienes a pesar de corroborar que los territorios indígenas son afectados no han dado inicio a la preconsulta y han avalado las actividades de la Consultores Regionales Asociados y de IPSE en territorios del pueblo Tule, todo esto a pesar que las autoridades Tule han exigido que se aclare el título, puesto que al momento de la titulación del consejo comunitario vecino no les fue consultado y titularon territorio sagrado de los Tule ubicado en la ciénaga a las comunidades negras, igualmente el INCODER ha desconocido las solicitudes de ampliación que ha presentado la comunidad desde 1998.

Por último, a pesar de los criterios legales, las alcaldías municipales se apropian de manera indebida de los recursos de transferencias que pertenecen a los pueblos indígenas, tal es el caso la alcaldía de Unguía se ha negado a entregar de manera oportuna y completa los recursos que le pertenecen a los pueblos indígenas derivados del Sistema General de Participaciones o la Alcaldía de Acandí que no realizó el pago correspondiente a la vigencia 2009 argumentando un embargo sobre el fisco de la Administración municipal, embargo ilegal por cuanto los recursos que garantizan derechos fundamentales son inembargables, o las alcaldías que condicionan la entrega de  las transferencias al apoyo electoral de las comunidades, desconociendo el hecho que estos dineros corresponden a derechos fundamentales de los pueblos indígenas del país y que las administraciones municipales sólo son los intermediarios para la entrega de los recursos de transferencias mientras se realiza la reforma de la Ley de Ordenamiento Territorial que faculta a los resguardos indígenas para recibir y administrar estos recursos de manera directa.

Para los Pueblos Indígenas Embera Dobida, Eyabida y Tule de Pescadito, Chidima, Eyákera, Citara, Ciparadó, Tumurrulá, Loma Estrella, Cuti y Arquía, es claro que el Estado  no ha reaccionado oportuna ni eficazmente ante las órdenes de la Corte Constitucional, a través de diferentes sentencias y Autos, especialmente en relación con el Auto 004 de 2009 y la sentencia T-129 de 2011.

Como consecuencia de este incumplimiento, continúa el temor entre las comunidades por el conflicto armado, por la presencia de grupos armados ilegales en los territorios ancestrales, la ocupación de lugares sagrados por parte de colonos, empresas y actores armados, la instalación de minas antipersonales y abandono de municiones sin explotar en los territorios, los señalamientos en contra de nuestras comunidades, líderes y liderezas, como colaboradores de diferentes grupos armados, la amenaza en contra de autoridades tradicionales y miembros de la comunidad, el confinamiento que produce la prohibición de cazar, pescar o transitar por algunas zonas donde tradicionalmente se han abastecido las comunidades, el irrespeto a las autoridades tradicionales indígenas e indebida intromisión en la autonomía de los pueblos indígenas, por parte de los actores armados ilegales y algunos  miembros de la fuerza pública y el reclutamiento forzado e ilegal de jóvenes de comunidades indígenas.

La causa principal de los abusos y presencia de grupos armados ilegales en los territorios indígenas ancestrales, titulados o en proceso de constitución, ampliación y saneamiento y el agravamiento de los conflictos interétnicos con comunidades campesinas y negras, sigue siendo la precariedad en la titulación de las tierras que facilita el despojo y la invasión de colonos que desarrollan actividades económicas ilícitas en territorios indígenas y la explotación ilegal de sus recursos.

Esta situación promueve el despojo territorial, la deforestación de nuestros bosques y ríos, la extinción del pescado e  impide utilizar los territorios ancestrales para la agricultura, que garantice la alimentación y evite que los jóvenes se encaminen hacia la guerra.

Por estas razones, la titulación, ampliación y saneamiento del territorio es la primera acción que debe adelantar el Gobierno Nacional  para proteger a los pueblos indígenas, víctimas desde hace muchos años del conflicto armado, al igual que el cumplimiento urgente, consultado y oportuno de las órdenes de la Corte Constitucional y el acatamiento por parte de autoridades municipales, departamentales y nacionales de los principios Constitucionales que protegen de manera especial la autonomía, la cultura y el territorio de los Pueblos Indígenas.

Ante esto las autoridades indígenas del Darién chocoano exigimos ante las instituciones:

Al INCODER que delante de manera urgente el proceso de constitución, saneamiento y ampliación de los resguardos y que lleve a cabo la valoración catastral de los predios que se encuentran fragmentando nuestro territorio.  Este proceso de ampliación debe respetar unos criterios de protección cultural y medio ambiental, de tal manera que se establezca un corredor biológico de protección de los ecosistemas del Darién y cultural de protección de comunidades en riesgo de extinción.  En medio de este proceso de saneamiento y ampliación deben llevarse a cabo reuniones garantizadas y convocadas por el INCODER con la participación de las autoridades indígenas zonales, las instituciones locales y los colonos, en la cual se aclare ante estos últimos la legalidad de sus posesiones y el marco legal del proceso mismo.

Al MINISTERIO DEL INTERIOR que garantice de manera efectiva el derecho fundamental a la Consulta Previa de los pueblos indígenas respetando las decisiones de las autoridades tradicionales y actuando de manera imparcial, así como cumpliendo con los mandatos de la Corte Constitucional con respecto a la igualdad de condiciones, buena fe y búsqueda del consentimiento previo, libre e informado.   Igualmente se establezca un plan de protección a líderes, liderezas y autoridades indígenas adecuado al contexto, las necesidades de las comunidades y la cultura de los pueblos.

A las ALCALDÍAS MUNICIPALES acatar los mandatos legales y constitucionales con respecto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y los recursos que garantizan los mismos, así como inhibirse de actuar para presionar a las autoridades tradicionales  para que cambien las decisiones tomadas en ejercicio del derecho propio, así mismo que no justifiquen en la existencia de los recursos de transferencias la falta de inversión social en los territorios indígenas para la garantía de los derechos fundamentales de sus comunidades.

Autoridades Indígenas del Darién chocoano

ELIECER CHAMARRA SALAZAR
Gobernador, Reguardo de Pescadito

ROMARIO MAJORÉ
Gobernador, Resguardo de Chidima

DELFINA CHAMARRA
Gobernadora, comunidad de Eyakera

ELMER DOMICÓ
Gobernador, comunidad de Tumurrulá
Resguardo de Tanela

LUÍS CARLOS JARIBIÉ
Gobernador, comunidad de Ciparadó
Resguardo de Tanela

DIOFANOR CHAMARRA
Gobernador, comunidad de Citará
Resguardo de Tanela

VIRGELINA DOMICÓ CUÑAPA
Gobernador, comunidad de Loma estrella
Resguardo de Tanela

MARÍA GUASERUPA DOMICÓ
Gobernadora, Resguardo de Cuti

ANIBAL PADILLA
Cacique, Resguardo Tule de Arquía