Derechos de los pueblos y comunidades indígenas frente a la exploración y explotación minera, petrolera, hidroeléctrica u otros megaproyecto en sus territorios. Es públicamente conocido que los Estados americanos siguen violando los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Derechos de los pueblos y comunidades indígenas frente a la exploración y explotación minera, petrolera, hidroeléctrica u otros megaproyecto en sus territorios
A. Introducción
Es públicamente conocido que los Estados americanos siguen violando los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en el Convenio 169, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente los derechos indígenas relacionado con el derecho a la consulta, consentimiento previo, libre e informado, tierras, territorios y recursos naturales. Prueba de ello, es que los gobiernos, faltando a sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos, siguen extendiendo licencias o concesiones para la exploración y explotación de minas, petróleo, construcción de represas y otros megaproyectos en territorios indígenas que no responden a las necesidades de las comunidades, sino a la de las corporaciones empresariales nacionales y extranjeras. En otras palabras, los gobiernos lo único que hacen es obedecer a los poderes económicos oligárquicos, hablando únicamente de política o matriz energética, interconexión energética, mercado, competitividad, certeza jurídica para las inversiones, exportación e importación, crecimiento económico y tantas otras cosas. En relación a los derechos de los pueblos indígenas y tribales, no dicen absolutamente nada. Los derechos indígenas no son prioritarios para los gobiernos, lo que les interesa es comerciar con los derechos a la tierra, territorios y recursos naturales de los pueblos originarios y tribales.
Por otra parte, los pueblos indígenas y tribales son víctimas de violaciones a sus derechos humanos porque desconocen los instrumentos nacionales e internacionales que reconocen y protegen sus derechos, así como los mecanismos para hacerlos valer frente al Estado. Por cierto, los Estados no tienen voluntad política de dar a conocer a los indígenas sus derechos porque tienen miedo de que se haga real el dicho que dice que cría cuervos y te sacaran los ojos. Mientras los indígenas sigan desconociendo las normas y mecanismos para hacerlos valer, seguirán siendo victimas de violaciones a sus derechos por parte de los gobiernos.
En este pequeño trabajo, se abordarán algunos derechos de los indígenas establecidos en el Convenio 169, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la Convención Americana de los Derechos Humanos y otros instrumentos de derechos humanos, frente a la exploración y explotación de recursos naturales en los territorios indígenas por parte de los gobiernos. Es objetivo de estas líneas divulgar algunos de los derechos indígenas para que sean conocidos y apropiados por parte de los propios pueblos indígenas.
B. Convenio 169 de la OIT:
Derecho a la no discriminación (art.3, 4, 20 y 24).
Derecho a que se respete su integridad, sus culturas e instituciones (arts. 2, 5 y7).
Derecho a ser consultado acerca de las medidas legislativas o administrativas que los puedan afectar (art. 6, 15, 17, 22 y 28).
Derecho a participar directamente en la toma de decisiones acerca de políticas, programas, planes que les interesan o afecten (arts. 6, 7 y 15).
Derecho a determinar su propia forma de desarrollo (art. 7).
Derecho a la propiedad y posesión de las tierras que tradicionalmente han ocupado (art. 14).
Derecho a los recursos naturales existentes en sus tierras (art. 15).
Derecho a no ser trasladado o reubicados de sus tierras (art. 16).
C. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Derecho a no ser objeto de ninguna discriminación (art. 2),
Derecho a la libre determinación (art. 3),
Derecho a la autonomía o autogobierno (art. 4),
Derecho a la vida, integridad física y mental, la libertad y seguridad (art. 7.1),
Derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad (art. 7.2),
Derecho a no ser desplazado por la fuerza de sus tierras o territorios (art. 10),
Derecho a mantener y proteger sus lugares religiosos y culturales (art. 12),
Derecho a participar en la toma de decisiones en asuntos que afecten a sus derechos (art. 18),
Derecho a ser consultados antes de la adopción y aplicación de medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado (art. 19),
Derecho a mantener y desarrollar sus sistemas o instituciones políticos, económicos y sociales, a que se les asegure el disfrute de sus propios medios de subsistencia y desarrollo y a dedicarse libremente a todas sus actividades económicas tradicionales y de otro tipo (art. 20),
Derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para su derecho al desarrollo (art. 23),
Derecho a sus propias medicinas tradicionales (art. 24),
Derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con sus tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que han poseído u ocupado y utilizado (art. 25),
Derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido (art. 26.1),
Derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar sus tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional (art. 26.2),
Derecho a la reparación o indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado (art. 28.19,
Derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos naturales (art. 29.1),
Derecho a que no se desarrollen actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas (art. 30),
Derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas… (art. 31.1),
Derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos (art. 32.1).
D. Convención Americana de Derechos Humanos.
Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica. (Artículo 3),
Derecho a la Propiedad Privada. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. (Artículo 21). De los cinco casos contenciosos ya decididos por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, surgen varios principios entre el primero está que el derecho a la propiedad, garantizado por el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, abarca el derecho tanto la propiedad privada de los particulares como a la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas o tribales.(i)
Derecho a la protección judicial efectiva. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. (Art. 25.1).
E. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:
Derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar. (Articulo 23).(ii) En el sistema interamericano de derechos humanos, los derechos territoriales de los pueblos indígenas y tribales se fundamentan principalmente en el principalmente en el articulo XXIII de la Declaración Americana y el articulo 21 de la Convención Americana. Si bien ninguno de estos dos artículos se refiere expresamente a los derechos de los pueblos indígenas o tribales, la CIDH y la Corte Interamericana han interpretado ambas disposiciones en un sentido que protege los derechos que tiene tales pueblos y sus integrantes sobre su tierra y sus recursos naturales, esto es, sobre sus territorios.(iii)
F. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de agosto de 2010 en el caso de comunidad indígena Xámok Kasek vs Paraguay.
El Tribunal recuerda su jurisprudencia respecto a la propiedad comunitaria de las tierras indígenas, según la cual:
1) La posesión tradicional de los indígenas sobre sus tierras tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado;
2) La posesión tradicional otorga a los indígenas el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro;
3) El Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas;
4) Los miembros de los pueblos indígenas que por causas ajenas a su voluntad han salido o perdido la posesión de sus tierras tradicionales mantienen el derecho de propiedad sobre las mismas, aún a falta de título legal, salvo cuando las tierras hayan sido legítimamente trasladadas a terceros de buena fe , y
5) Los miembros de los pueblos indígenas que involuntariamente han perdido la posesión de sus tierras, y éstas han sido trasladadas legítimamente a terceros inocentes, tienen el derecho de recuperarlas o a obtener otras tierras de igual extensión y calidad.(iv)
G. Declaración Universal de los Derechos Humanos
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, nadie será privado arbitrariamente de su propiedad (Artículo 17).
(i) Thomas Antokowiak y Alejandra Gonza. Revista de la Fundación Para el Debido Proceso Legal (DPLF). El derecho a la consulta en las Américas: marco legal internacional. Pág. 2.
(ii) Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. Documentos Básicos en materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano. Pág. 22, actualizado a mayo de 2010.
(iii) Comisión Interamericana de los Derechos Humanos. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Págs. 2 y 3. OEA/Ser. L/V/II. Doc.56/09. 30 de diciembre 2009.
(iv) Corte IDH. Caso Comunidad Indígena Xákmok Kásek. Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2010 Serie C No. 214. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_214_esp.pdf
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