¿Busca la ministra perfeccionar la educación? ¿Volver más eficientes a los maestros? ¿Mejor preparados a los estudiantes? ¿Darle herramientas a Colombia para su desarrollo?

Esas preguntas le pasarán por la cabeza a todo aquel que lea –y padezca, si es el caso de un maestro o un estudiante- la Directiva Ministerial 02 de enero de este año. La Ministra, por supuesto, contestaría, si se le pudiera preguntar, que todo lo hace por la felicidad presente y futura de los niños.

Al fin y al cabo de lo que se trata es, en primer lugar, de garantizar el cumplimiento de la jornada escolar. Para ello, lo primero que hace la Doctora Campo es saltarse a la torera la ley. Porque no se puede con una directiva –cuyo rango es inferior- modificar la Ley General de Educación, la cual define el horario de la Jornada Escolar y la competencia del Concejo Directivo de la Institución Educativa para distribuir el tiempo en el Plan de Estudios. Además, el Decreto 1850 tampoco establece la duración de las horas de clase como lo hace el ministerio en la Directiva con sus 22 horas de sesenta minutos o 24 de cincuenta y cinco. Es más, el mismo ministerio, en la contestación de la demanda de 30 de abril de 2008, reconoció que “la asignación académica es el tiempo que, distribuido en período de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios”.

De tal manera que la asignación académica es la actividad pedagógica definida en el Plan de Estudios por el Consejo Directivo. Y como se ha señalado por el magisterio con insistencia, el recreo o descanso, es una actividad pedagógica ¿O no lo es, señora Ministra? Porque si no lo es no se necesitara a los maestros, lo cual es tan absurdo que a nadie que conozca, aunque sea un poco de educación, se le ocurriría, ni en broma. Y si tenemos estudiantes y profesores en espacio y tiempos definidos, y con actividades que contribuyen a desarrollar su convivencia social, su amor por la naturaleza y su respeto a reglas establecidas por la comunidad educativa, eso es parte, y bien importante, de la educación.

Como lo recalca el Doctor Valero en su concepto sobre la directiva, “en el citado fallo del Consejo de Estado, el Ministerio de Educación Nacional, ha dejado en claro lo siguiente: “… la norma demandada es más benéfica al establecer una jornada máxima de cuarenta (40) horas a la semana distribuidas en seis (6) horas con dedicación exclusiva a la Institución Educativa, incluido el descanso; y las restantes, bien en el establecimiento o por fuera de él, según se acuerde con el Rector”.

Los rectores no fijan la jornada laboral de los docentes, sólo están habilitados, conforme a la decisión del Consejo de Estado, para, “distribuir los horarios y las jornadas de los educadores para lo cual debe consultar la autonomía escolar y las costumbres culturales o de las regiones y ajustarse a parámetros de proporcionalidad y coherencia de modo que no afecte el normal y adecuado funcionamiento de las instituciones educativas ni lesionen los derechos de los educadores”.

Y no se crea que los perjudicados sean sólo los maestros. Los alumnos, despojados de todo bienestar estudiantil, son condenados a extensas jornadas de hambre en medio del hacinamiento y la falta de recursos educativos, so pretexto de “garantizar sus derechos”.

El Ministerio no se contenta con agredir al magisterio en lo tocante a su jornada laboral o académica, sino que también la emprende con los permisos, al otorgarle a los rectores facultades para definir los criterios para concederlos, lo cual, no es legal. Empezando por el absurdo de que el permiso no puede afectar la prestación del servicio ¿Cómo se haría? ¿Estaría el docente en permiso y al mismo tiempo desarrollando sus actividades educativas? ¿Tendría un clon? ¿O se clonarían sus compañeros para atender sus clases y al mismo tiempo las del compañero en permiso? ¿Se violaría la ley al poner a los maestros a enseñar más horas de lo establecido? ¿Se súper hacinaría a los alumnos? Qué el diablo entre y escoja para tener contento al Ministerio. O que tal la perla de que todo permiso debe ser por escrito ¿Y cuándo hay casos de fuerza mayor que ni siquiera permiten que el educador llegue al colegio? Ante un accidente o una enfermedad repentina de un familiar ¿Qué debe hacer el educador, Doctora Campo?

a) Irse a la Institución, llenar el formulario, esperar a que el rector lo lea –si está-, que le dé el visto bueno y ahí si ir atender la calamidad

b) Atender la calamidad y cuando tenga tiempo llamar al rector.

c) No hacer nada e irse a trabajar

Las respuestas correctas son, para el ministerio, la a) el burocratismo indolente y la c) el desinterés abúlico.

En el fondo de esa Directiva Ministerial se encuentran dos cosas: una superchería y una ambición:

La primera, timar a la sociedad con la especulación de que el Gobierno está buscando un mejor educación. Y de esa manera, aviesamente, imponer una educación del más bajo nivel.

La segunda, sobre explotar a los maestros al acrecentar su jornada laboral –sin derecho de pedir siquiera un permiso- por unos miserables salarios, que cada día son más miserables, debilitando su capacidad de resistencia frente al designio principal de la oligarquía, su santo Grial: privatizar la educación para enriquecimiento del capital privado, sobre todo del extranjero, que viene pidiendo pista con el TLC.

Y lo que es la privatización y para qué sirve lo ha mostrado, en toda su impúdica desnudez, las denuncias que ha hecho el mismo Santos sobre el robo de la educación, que se hace, oh, bendita verdad, por medio de colegios privados, así sea eso lo que menos le interesa que se sepa. Pero de eso hablaremos en un próximo artículo.

 

Moir