Finalmente el día miércoles de la presente semana las Comisiones Primeras de Cámara y Senado, en sesiones conjuntas dieron su aprobación a un proyecto de Ley Estatutaria de Salud después de 22 años de aprobada la Constitución Política que ordenaba que para la regulación de los derechos fundamentales se requería la aprobación de leyes estatutarias que una vez aprobadas por las Cámaras deberían como parte del proceso de su formulación tener un control previo de Constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional. 

 
Precisamente hay que aclarar que aprobado el proyecto en las plenarias de Cámara y Senado, éste deberá remitirse a la Corte Constitucional para realizar un examen de constitucionalidad del mismo para que posteriormente pueda ser sancionado por el Presidente de la República y promulgado. Es decir todavía la ley estatutaria deberá ser aprobada por las plenarias de Cámara y Senado y luego si deberá intervenir la Corte Constitucional.
 
El punto central de la discusión en materia de derechos fundamentales ha radicado en los últimos años  en  el papel que debe desempeñar el Estado para garantizar su goce efectivo. El proyecto presentado desde la Comisión de Seguimiento a la Sentencia T/760 de 20081– La Corporación Viva la Ciudadanía hace parte de la CSR – que fue liderada por el senador Luís Carlos Avellaneda, señalaba expresamente que era responsabilidad del Estado la protección y adecuada gestión del sistema de salud para garantizar éste derecho fundamental, por tanto señalamos claramente que debería eliminarse la intermediación financiera y nos opusimos a que bajo la modalidad de empresas gestoras de salud se mantuviesen agentes privados con ánimo de lucro. El Gobierno que acepta en el proyecto de ley aprobado que en su Artículo 2 señala: “Naturaleza y contenido del Derecho Fundamental a la Salud. El derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo”. 
 
Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará  políticas para asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas. “Su prestación como servicio público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, coordinación y control del Estado”. (Negritas fuera del texto). Sin embargo, el Gobierno se empeñó en mantener y defender entidades privadas con fines de lucro que intermedien entre el Fondo Público Pagador y las entidades prestadoras de  los  servicios de salud, son las llamadas Empresas Gestoras de los Servicios de Salud. La propuesta contenida en el proyecto de ley que nosotros apoyamos señalaba que el Fondo Único Pagador organizaría territorios de salud y que no habría ninguna intermediación entre el fondo y las entidades prestadoras de servicios de salud. Podrían organizarse fondos regionales de salud de naturaleza pública para cancelar los servicios a las entidades prestadoras. Pues bien, contrario a este planteamiento el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos y su coalición aprobaron que se mantuvieran  entidades privadas, mixtas y públicas. Así lo señala el artículo 14 del proyecto de ley aprobado que dice “Redes de Servicios. El sistema de salud estará organizado en redes integrales de servicios de salud, las cuales podrán ser públicas, privadas o mixtas”.  Con ello se mantiene el modelo de la ley 100 de 1993 que introdujo a agentes privados con ánimo de lucro en la prestación de los servicios  de salud. Este era el centro del debate y de allí derivan buena parte, a nuestro modo de ver, de los problemas que han puesto en crisis la inadecuada prestación de los servicios de salud que padecen  los colombianos y sobre los cuales en reiteradas órdenes y sentencias de Tutela han tenido que intervenir los jueces de la República para tratar de preservar el derecho fundamental a la salud.
 
Un segundo tema de preocupación en el proyecto aprobado tiene que ver con las limitaciones que se establecen a la Tutela como mecanismo de protección del derecho fundamental. Como se sabe los colombianos han acudido a los jueces de la República mediante la Acción de Tutela para que hasta ahora las Empresas Promotoras de Salud, EPS, garantizaran procedimientos, tecnologías en materia de salud, medicamentos, etc. la mayor parte de las Tutelas, el 65% según cifras de la Defensoría del Pueblo, eran interpuestas para exigir medicamentos y procedimientos que estaban en los llamados Planes Obligatorios de Salud, POS, pero que eran negados por las EPS. Finalmente muchos de estos procedimientos y medicamentos fueron cobrados al Fondo Público, FOSYGA, de manera fraudulenta por parte de las EPS con sobre costos a los medicamentos o con falsificación de firmas de supuestos usuarios que nunca los recibieron. Pues bien, para remediar esta situación lo que se ha propuesto es que no exista un listado de medicamentos y procedimientos, sino unas exclusiones que no deberían ser reconocidas por el sistema en tres casos concretos: que se trate de tratamientos cosméticos, medicamentos o procedimientos que estén en experimentación o tratamientos en el exterior cuando éstos se puedan prestar en el país, es decir, un sistema definido con estas tres exclusiones. Pero, en esto tampoco se logra avanzar puesto que en el proyecto aprobado la lista de exclusiones aumenta. En efecto en el artículo respectivo se incluyó como criterio “que no exista evidencia técnica o científica sobre su seguridad, eficacia y efectividad clínica” y esa evidencia la certificará el Ministerio de   Salud y Protección Social, con base en lo que le indique el Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS). Contra la decisión del Ministerio de Salud, sólo cabe un recurso de reposición frente al mismo Ministerio que deberá responder en 20 días. En caso negativo cabe una acción de nulidad ente el Consejo de Estado que deberá responder en 60 días. La acción de Tutela, sólo serviría para reclamar para lo que no esté excluido expresamente. Hay aquí una evidente limitación a la acción de Tutela. Hoy en la práctica ante la negación de un servicio o procedimiento el ciudadano tiene la posibilidad de acudir al juez de Tutela. Como se ve el Ministerio de Salud podrá ampliar la lista de exclusiones y sobre ellas no cabría el recurso de la acción de Tutela. Lo más seguro es que en las plenarias este texto no sufra modificaciones y entonces estaremos en manos de la Corte Constitucional que deberá evaluar si como lo expresamos aquí esto constituye o no una limitación a la Tutela que por otra parte quiere ser recortada en otro proyecto de ley que avanza raudo en el Congreso.
 
También el proyecto busca defender el cobro de las llamadas cuotas moderadoras y copagos  o dinero de bolsillo que queda debidamente protegido en el proyecto cuando establece que es deber de las personas relacionadas con el servicio de salud,  “Contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago”. Como se sabe esta política establece barreras de acceso a los servicios de salud.
 
Estas son nuestras principales observaciones al texto aprobado a lo cual habría que agregar nuestra crítica a que se mantengan los dos regímenes el contributivo y el subsidiado que establece odiosas discriminaciones y que no tendría razón de ser si se aplicara la orden de la Corte Constitucional de igualar la Unidad por Capitación, UPC, para el régimen contributivo y el régimen subsidiado.
 
En la ley se presentan avances en cuanto a la definición del derecho, en el reconocimiento del carácter vinculante del derecho a la participación, en la declaración que hace el proyecto que  la salud es un derecho fundamental autónomo, el reconocimiento que hay factores determinantes sobre los que el Estado debe trabajar tales como: agua potable, vivienda digna, alimentación y en general factores que son fundamentales para generar ambientes adecuados de salud. También que se haya vinculado el apoyo a la investigación científica y tecnológica en materia de salud así como se reivindiquen condiciones dignas para los trabajadores de la salud. Sin embargo, todo ello dependerá de las reglamentaciones y políticas sectoriales que se aprueben para ponerlas en marcha.
 
Como se observa puntos centrales que motivaron a la crisis, seguirán vigentes como política pública y nos tememos que las crisis lejos de ser superada se mantendrán, en sus rasgos centrales. Para modificar esta política se requiere  de un cambio en la vida política y en la correlación de fuerzas en el Congreso de la República. Este tema debería entrar con fuerza en el debate presidencial próximo. El actual Gobierno con su composición política   ha demostrado que la defensa del mercado y del modelo privatizador es parte de su programa político,  de lo que ellos llaman los inamovibles del modelo y el de la privatización de la salud es parte de ellos. También habrá que esperar el fallo de la Corte en su revisión de constitucionalidad de la ley aunque se han observado rasgos muy conservadores en los nuevos magistrados que este mismo Congreso ha elegido recientemente. Amanecerá y veremos.
 
Pedro Santana Rodríguez
Presidente Corporación Viva la Ciudadanía

 
Edición N° 00354 – Semana del 7 al 13 de Junio de 2013
1 Comisión de Seguimiento a la Sentencia T/760 de 2008 – CSR
http://viva.org.co/cajavirtual/svc0354/articulo01.html