“…Como puede ver, Señor Presidente, todos los argumentos de sus subalternos para negarse a acatar la sentencia quedan pulverizados ante los fundamentos tan nítidos de la Corte…”
Bogotá, 0ctubre 15 de 2014
Doctor
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
Presidente de la República
Ciudad
Ref:
Rad: EXT10-00099660 – Noviembre 3/2010
Rad: EXT11-000006335 – Enero 24/2011
Rad: EXT11-00014231 – Febrero 13/2011
OFI11-00007596 / JMSC 33020 – Enero 21/2011
OFI11-00014392 / JMSC 33020 – Febrero 15/ 2011
OFI11-00019116 / JMSC 33020 – Febrero 25/ 2011
Rad: EXT11-00034960 – Abril 11 /2011
OFI11-00036328 / JMSC 33020 – Abril 11 / 2011
Rad: EXT11-00061811 – Junio 28 / 2011
Rad: EXT11-00109596 – Noviembre 15 / 2011
Rad: EXT12-00064927 -Agosto 2 /2012
Rad: EXT12-00089778 –Octubre 17 / 2012
Rad: EXT13-00009186- Febrero 2 / 2013
Rad: EXT13-00035.864 – Abril 16/ 2013
Rad: DPG13-00003398 – Septiembre 17 / 2013
Rad: DPG13-00006189 – Octubre 17 / 2013
Rad:
De toda consideración.
En los tres últimos derechos de petición (septiembre 17/13; octubre 17/13 y marzo 14/14) le supliqué, Señor Presidente, poner fin a la desaparición forzada del joven BUENAVENTURA HOYOS HERNÁNDEZ, desaparecido forzadamente el 31 de agosto de 2013 en la vereda La Hoz de San José de Apartadó por paramilitares que actuaban en estrecha coordinación con efectivos del Batallón Vélez de la Brigada XVII del Ejército, caso que fue objeto de las medidas cautelares No. 301-13 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Le relaté, Señor Presidente, la peregrinación efectuada por miembros de la Comunidad de Paz acompañados de organizaciones solidarias de varios países y de otras regiones de Colombia y de medios de comunicación, peregrinación de 150 personas en la cual pudimos comprobar la presencia de fuertes contingentes de paramilitares en la zona cuyos dormitorios estaban a pocos metros del campamento militar del Batallón Vélez. También le reclamé por las vergonzosas respuestas de su gobierno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, afirmando que estaban buscando al desaparecido en numerosos lugares donde cualquiera sabe que no lo van a encontrar y en cambio no lo buscaban en los sitios donde todas las autoridades saben que acampan, desde hace muchos años, sus desaparecedores. Fue inútil también la reunión realizada en Medellín en diciembre de 2013, entre varios Magistrados de la Corte Constitucional con el Gobernador de Antioquia, Sr. Sergio Fajardo, su Secretario de Gobierno y varias personalidades de Medellín, para exigirles actuar y poner fin a esa desaparición forzada, logrando sólo una respuesta evasiva del Gobernador, quien remitía el problema a la fuerza pública, es decir, a los mismos desaparecedores, mostrando absoluta insensibilidad y decisión de no actuar ante un crimen de lesa humanidad perpetrado de manera tan cínica en su propio departamento, por agentes del Estado.
Meses después la Comunidad tuvo noticia de que Buenaventura fue dejado en libertad de manera clandestina; tuvo que ocultarse en una zona rural lejana a su vivienda y trabajo anterior; ha optado por esconderse de cualquiera que pueda preguntarle detalles de su desaparición y revela síntomas de agudo traumatismo sin que haya posibilidades de brindarle un apoyo sicológico para su rehabilitación. ¿Cree Usted, Señor Presidente, que esa es una actuación legítima de un gobierno que se dice “democrático”? ¿Dónde están, Señor Presidente, la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición frente a un crimen de lesa humanidad? ¿Acaso es posible que su Gobierno ignore que las estructuras paramilitares que perpetraron el crimen siguen actuando en la zona en estrecha coordinación con la Brigada XVII? ¿Ignora, Señor Presidente, que esa estructura paramilitar construyó posteriormente una carretera entre Nuevo Antioquia y Rodoxalí a la vista de todo el mundo y con pleno respaldo y protección de la Brigada XVII y que actualmente está construyendo casas en Rodoxalí para tener un control total de los pobladores del lugar? La ausencia de toda investigación y de toda medida administrativa correctiva a la Brigada XVII y al Batallón Vélez por este crimen, ¿significa, Señor Presidente que Usted respalda, con medidas prácticas y omisivas que son las más eficaces, el crimen de la desaparición forzada, y que protege con su silencio y omisión el que se busquen soluciones clandestinas y de plena impunidad para acallar la acción de organismos internacionales?
Invocando el derecho constitucional de petición, le ruego, Señor Presidente, que le dé una explicación coherente de este caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la sociedad colombiana y a la comunidad internacional.
También le he solicitado ya muchas veces, Señor Presidente, poner fin al desacato a la Sentencia T-1025/07 de la Corte Constitucional, en la cual se le ordena entregar los nombres, códigos institucionales, unidades de pertenencia y líneas de mando de los miembros de la fuerza pública que estuvieron presentes en los días, sitios y horas en que fueron gravemente violados los derechos fundamentales de los ciudadanos y/o perpetrados crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
En el último derecho de petición analicé minuciosamente las respuestas últimas que han dado sus subalternos, invocando una “reserva” que legalmente no existe para ese tipo de información y que llevaría a conclusiones extremada absurdas y graves.
Los argumentos jurisprudenciales de la Corte Constitucional siguen siendo absolutamente nítidos e incontrovertibles y a lo único que llevan es a comprobar reiterativamente que aquí se da un desacato presidencial a la más alta Corte del Estado, dejando en la ciudadanía la convicción de que el Estado de Derecho es una ficción.
El entramado lógico jurídico de la Corte Constitucional no puede ser más preciso y claro:
La Corte formuló la pregunta básica a la cual debía responder, así: “¿tienen los ciudadanos el derecho de conocer los nombres, códigos, unidades a las que están adscritos y líneas de mando de los miembros de la Fuerza Pública que participan en determinadas acciones militares o se encuentran en ciertos lugares a determinadas fechas y horas? Y, por tanto, vulneró el Ministerio de Defensa el derecho del actor a acceder a la información que reposa en el Estado, en la medida en que se negó a suministrarle los datos que solicitaba sobre los miembros de la Fuerza Pública que estuvieron presentes en determinadas situaciones no relacionadas con labores de inteligencia?”, a lo cual respondió con la decisión absolutamente clara y contundente de: “REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de junio de 2006, mediante la cual se negó la acción de tutela” (que originó esta revisión y) “en su lugar se concede la tutela impetrada por violación tanto del derecho de acceso a la información que reposa en el Estado, como por violación del derecho de acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación de los miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó”, decisión que llevaba a la más práctica de: 3: “ORDENA® al Ministerio de Defensa que suministre la información solicitada, y, por lo tanto, indique los nombres de los integrantes de la fuerza pública que se encontraban en los lugares y momentos señalados por el peticionario, así como sus códigos institucionales, las unidades a las cuales están adscritos y su línea de mando”.
Al hacer explícitas las razones y doctrina que sustentan su decisión, la Corte se refiere así a las negativas dadas antes de la revisión, por parte del Ministerio de Defensa: “la decisión del Ministerio comporta una afectación extrema del derecho a acceder a la información, con lo cual se obstaculiza también la realización del derecho de las víctimas a lograr la verdad, la justicia y la reparación, y una garantía de no repetición de los hechos que los afectan. Es decir, independientemente de si son inocentes los agentes de la Fuerza Pública cuyos nombres se solicitan, las víctimas tienen el derecho de indagar sobre las circunstancias y los presuntos autores de los delitos y ello significa que pueden acceder a los nombres de los agentes que ellos consideran que pueden estar implicados”.
La Corte añade que “la determinación del Ministerio de Defensa hace inoperante en este caso el derecho ciudadano a acceder a la información que reposa en las instituciones del Estado” y explica que “la reserva de las investigaciones no se aplica a los nombres de los investigados sino a las diligencias practicadas” y que en el caso de los miembros de la Fuerza Pública “desde el mismo diseño de los uniformes de la Fuerza Pública se parte de la base de que los nombres de sus agentes deben ser visibles y reconocibles para los ciudadanos. Esto significa que la actividad cotidiana de los miembros de la Fuerza Pública entraña que sus identidades sean conocidas, tal como lo solicita el actor de la presente tutela”.
Como puede ver, Señor Presidente, todos los argumentos de sus subalternos para negarse a acatar la sentencia quedan pulverizados ante los fundamentos tan nítidos de la Corte: no se trata de una decisión puntual que lleve a entregar solamente los nombres de la primera petición, sino que se trata de un principio constitucional aplicable sistemáticamente mientras exista la Constitución; no hay reserva aplicable, pues la reserva judicial no cobija los nombres; menos puede haber reserva en caso de la fuerza pública, pues por ley sus nombres deben estar escritos en su mismo uniforme y es ilegal ocultarlos.
Ya van, Señor Presidente, 7 años de desacato de esta sentencia. Mantener en sus puestos al Ministro de Defensa y demás personal castrense que tienen la responsabilidad en este desacato, ¿significa, Señor Presidente, que Usted apoya el desacato? ¿Cómo puede, entonces, afirmar que cumple la Constitución?
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