DECLARACION PÚBLICA
 ·La negociación colectiva no es una dádiva. Es un derecho amparado por la Constitución y su promoción es deber del Estado.

· El derecho de negociación colectiva es consustancial con el derecho de asociación sindical.

· El ejercicio de la negociación colectiva fortalece la organización sindical, permitiéndole cumplir su misión de defender los intereses de sus afiliados.

·La negociación colectiva hace posible, en forma real y efectiva, el principio de igualdad frente al empleador.

·El derecho de negociación colectiva no se limita a la presentación de los pliegos de peticiones y a los acuerdos colectivos, sino que se extiende a todas las formas de negociación que se den entre empleados y empleadores.

·En la negociación colectiva, los empleados no comparecen frente al empleador como subordinados o lacayos sino en pie de igualdad frente a la Constitución y la ley.

·En una negociación colectiva, los pliegos de peticiones no son un catálogo de súplicas de miserables sino el ejerció de un derecho humano fundamental.

·Los Convenios sobre libertad sindical, protección de derechos de sindicalización y de negociación colectiva forman parte del Bloque de Constitucionalidad en la medida que se refieren a derechos humanos fundamentales inherentes a la libertad laboral.  

·El acuerdo colectivo se constituye en norma jurídica dictada por los empleados y el empleador, siendo fuente autónoma y formal de derecho.  

En consecuencia, las organizaciones sindicales se permiten
 

RECHAZAR ENÉRGICAMENTE
 
El comportamiento antisindical, intransigente y despótico de HUMBERTO VERGARA PORTELA quien, como vocero de la Universidad Nacional de Colombia, de manera sistemática contradice el marco constitucional y legal de la negociación colectiva, cercenando las formas civilizadas y respetuosas de argumentación al posar de patrón inflexible y desafiante frente a cualquier intervención de los voceros de las organizaciones sindicales. Respetamos el derecho a la libertad de expresión del señor VERGARA PORTELA, pero ello tiene como límite el principio de igualdad inherente a la negociación colectiva y el trato respetuoso y amigable entre las partes. Al señor VERGARA PORTELA le recordamos que los representantes de las Organizaciones Sindicales de ninguna manera somos sus subalternos, a quienes nos pretende tratar como inferiores y que está profundamente equivocado si pretende aparecer o posar de patrón delegatario o propietario de la Universidad Nacional de Colombia.
 
 
SINTRAUNICOL               SINTRAUNAL                 ASPU-UN
 
                                                                                                             Ciudad Universitaria, octubre 22 de 2014