Pensando y sintiendo con la cabeza, el corazón, el hígado y demás órganos que componen nuestro cuerpo, los cuales forman un todo y actúan conjuntamente, como sabemos los indígenas, o al menos mi gente misak, pero sobretodo pensando en el DEBER que tenemos todos los indígenas que de una u otra manera representamos a nuestros pueblos de defender sus derechos, desde lo infinito de los cielos hasta la profundidad de la tierra, como lo manejan nuestros sabios, siento que debo reiterarme en los siguientes aspectos que ya he expresado en diversas ocasiones:

Sin necesidad de enredar tanto el asunto, lo que debe estar claro es que el gobierno está obligado a hacer con los Pueblos Indígenas la consulta previa, libre, informada y de buena fe, cuando se vayan a tomar medidas administrativas o legislativas que nos afecten, y que nuestro deber, el de los representantes indígenas, es hacer que esto se cumpla. Si el gobierno no lo hace, no es papel de los indígenas dedicarnos a revolotear para solucionarle los problemas que le acarrea esta irrespetuosa, además de ilegal, actitud, particularmente cuando esto significa pasar por encima de la voz de nuestras comunidades y autoridades.

Los indígenas que hacemos parte de la Mesa Nacional de Concertación entre el Gobierno y los Pueblos indígenas NO estamos autorizados para reemplazar a nuestras comunidades y autoridades en su derecho a tomar las decisiones relacionadas con nuestros Pueblos. Tampoco es esa una de las funciones legales de la Mesa. Entonces, el problema no es aclarar todos los ires y venires del gobierno, si debió consultar con 10, 20 o 30 iluminados del derecho, si el artículo incluido en el Proyecto de Ley es igual o no al aprobado en la Mesa de Concertación (1),  etc., para lograr que sus ilegalidades fueran corregidas usando a los indígenas; el problema es, por qué unos pocos indígenas, sin autorización de sus comunidades y autoridades, aceptan, para ayudar al gobierno, un retorcido proceso que significó la vergonzosa acción de darle al Presidente de la República la autoridad para hablar y actuar por nuestros Pueblos.

En las reuniones de la Mesa Permanente de Concertación se discute ahora el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014. Para mi está claro, después de leer el DOCUMENTO DE RESPUESTA DE LAS ENTIDADES NACIONALES A LA PROPUESTA PRESENTADA POR LOS DELEGADOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS del DNP, y de escuchar al Viceministro del Interior y de Justicia en la última sesión de la Mesa de Concertación, que el gobierno no va a aceptar ninguna de las propuestas de fondo que interesan a nuestros Pueblos. En este momento, algunos representantes indígenas trabajan en la elaboración de un nuevo documento alrededor del cual se pueda obtener un consenso con el gobierno, en enero próximo. El procedimiento para aprobar esto será el mismo ‘mecanismo excepcional’, mecanismo que no tiene nada que ver con la REAL consulta previa que se debe surtir, según lo establecido en las normas nacionales e internacionales. Por ello, me parece sumamente preocupante lo que se pueda llegar a negociar en la Mesa.

Algunos representantes indígenas han manifestado que no hay que ser radical, que hay que creer en la buena fe del gobierno. Nuestra historia de más de 500 años lidiando con gobiernos de toda especie, y la capacidad de manipulación que se ha observado en el actual gobierno, me llevan a pensar que la desconfianza es mejor que la confianza. Para prueba de lo dicho, no es sino recordar las imágenes del Presidente en la Sierra Nevada de Santa Marta, patipela’o, recibiendo aseguranzas, y hablando mil maravillas de los indígenas, mientras que en Bogotá sus representantes se preparaban para radicar los Proyectos de Ley en los que se les ‘olvidó’ el pequeño detalle de la Consulta Previa con nuestros Pueblos.

Por todo esto, considero que no me queda más que reiterar mi pensamiento, expresado ya en varios escenarios: en asuntos de tanta importancia para todos los Pueblos Indígenas, unas pocas personas, por más indígenas que seamos, no podemos suplantar la voz de nuestra gente y DECIDIR por ellos, bajo ningún mecanismo.

LORENZO MUELAS HURTADO

(1) Aunque no deja de ser interesante comparar las 2 textos, sobre todo en los 4 puntos finales, que como por arte de magia parecen haber desaparecido en el artículo que está en el documento remitido).

Artículo 182. Facultades extraordinarias

De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Nacional, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de 6 meses contados a partir de la expedición de la presente ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativo a: http://www.nasaacin.org/portalnuevo/index.php?option=com_content&view=article&id=1436;articulo-182-facultades-extraordinarias&catid=99;dcumentos-nasaacin&Itemid=86

Gaceta del congreso

Asunto: Solicitud de inclusión de un artículo para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República en el Proyecto de ley número 107 de 2010 Cámara, por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones de los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario acumulado con el Proyecto de ley número 085 de 2010 Cámara, por la cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras. http://www.nasaacin.org/index.php?option=com_content&view=article&id=1418;gaceta-del-congreso&catid=99;dcumentos-nasaacin&Itemid=86