La Constitución no admite dudas. Tiene que ver con la separación de los poderes
El senador Jorge Enrique Robledo advirtió que es inconstitucional reunir el Congreso en pleno para hacerle control político a la emergencia económica.

 

Las normas con claras: el artículo 141 de la Constitución dice que el “el Congreso se reunirá en un solo cuerpo únicamente para…” y hace un listado de situaciones entre las que no se encuentra la emergencia económica.

El fondo de la determinación constitucional es de suma importancia, porque tiene que ver con el bicameralismo (Cámara y Senado), una de las características de la concepción democrática establecida en Colombia.

No son meros formalismos, advirtió el senador del Polo, quien explicó que se trata de hacerle control político nada menos que a medidas que toma el poder Ejecutivo (el Presidente) actuando como poder Legislativo (el Congreso), en un caso excepcional en el que no opera la regla general de la separación de los poderes.

Ya se equivocaron el gobierno y el Congreso cuando el 17 de enero pasado tramitaron el primer decreto madre de la emergencia en sesiones conjuntas de Cámara y Senado. El colmo sería que insistieran en el error y aprobaran de esa manera el segundo decreto, porque ello podría llevar a la Corte Constitucional a declarar inconstitucional la Emergencia.

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