La posesión y ocupación tradicional de los territorios indígenas del Pueblo Nasa del Norte del Cauca es una realidad material e histórica desde antes de la llegada de los españoles, como pueblo indígena originario y preexistente en estas tierras americanas. Formamos parte de la Madre Tierra como un solo ser conforme con nuestra Ley de Origen y nos conducimos y gobernamos de conformidad con nuestros propios usos y costumbres ancestrales como derecho consuetudinario real y vigente.
PRONUNCIAMIENTO
LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DEL
PUEBLO INDÍGENA NASA DEL NORTE DEL CAUCA – CXAHB WALA KIWE
MANIFESTAMOS AL ESTADO COLOMBIANO
A LA CORTE Y A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La posesión y ocupación tradicional de los territorios indígenas del Pueblo Nasa del Norte del Cauca es una realidad material e histórica desde antes de la llegada de los españoles, como pueblo indígena originario y preexistente en estas tierras americanas. Formamos parte de la Madre Tierra como un solo ser conforme con nuestra Ley de Origen y nos conducimos y gobernamos de conformidad con nuestros propios usos y costumbres ancestrales como derecho consuetudinario real y vigente. Tenemos conciencia plena de nuestra existencia como pueblo indígena y reclamamos el derecho de pervivir y de no ser extinguidos como pueblo y a crecer de conformidad con nuestras propias formas e instituciones de gobierno social, económico, jurídico y espiritual con autonomía real que son reconocidos, pero no respetados y ni protegidos por el Estado.
La posesión y ocupación tradicional de nuestro territorio no se basó en títulos y documentos occidentales – ni tenemos recursos económicos o tecnológicos para iniciar múltiples trámites jurídicos ante los jueces – sino en la existencia real y original como pueblo indígena anterior a la República. Nuestros territorios nunca pertenecieron a España y ésta nunca los reclamó como suyos la que, por el contrario, reconoció nuestra posesión y ocupación y expidió cientos de Leyes Indianas que siguen vigentes en toda América, los cuales son reconocidos por los tratados internacionales actuales.
La posesión y ocupación tradicional de nuestros territorios indígenas tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que reconoce y otorga el Estado y confiere el derecho de exigir el reconocimiento real, material y el registro de esta propiedad colectiva, y el Estado tiene el deber de delimitar, demarcar y registrar el título colectivo correspondiente sin requisitos y trabas que hagan inviable este procedimiento administrativo, removiendo de oficio cualquier obstáculo que se presente al respecto.
Con estas especiales características, nuestros territorios indígenas fueron reconocidos y protegidos en la Constitución Política de 1.991 como parte del ordenamiento territorial de Colombia como entidades territoriales autónomas y con autogobierno y normas y procedimientos propios dentro de un Estado participativo, plurietnico y plurijurídico.
El Estado incumple constantemente el deber de reconocimiento real y material de nuestra posesión y ocupación tradicional de los territorios indígenas, para incluirlos en los Resguardos, tanto de los predios entregados por el Estado en cumplimiento de los acuerdos de reparación social por la Masacre del Nilo que deben ingresar a los resguardos como expresamente se pactó en el Acta del 23 de diciembre de 1.991, como de los que poseemos y ocupamos tradicionalmente o hemos adquirido o recuperado de otra manera, en el proceso de reivindicación de nuestros derechos territoriales ancestrales colectivos.
El Estado ahora y a través del tiempo – en los estudios jurídicos de los títulos presentados por las comunidades indígenas para constitución de resguardo – viene exigiendo la presentación de escrituras públicas, su registro, certificados de tradición, fichas prediales, planos topográficos y el pago de toda clase de impuestos de los predios entregados por la masacre del Nilo como de los que poseemos y adquirimos de otra manera y que venimos poseyendo tradicionalmente.
A su vez, ataca los títulos coloniales de las tierras tradicionales ocupadas y los somete a procesos de restructuración de resguardo y los invalida como ilegítimos contra toda evidencia histórica, jurídica y material, causándonos un agravio injustificado.
Son conocidos y están vigentes los decretos y resoluciones del Libertador Simón Bolívar que ordenaron la devolución de todos los territorios indígenas a sus legítimos poseedores a cualquier título que los tuviéramos y la exención del pago de toda clase de impuestos y de contribuciones.
Rechazamos las exigencias administrativas de documentos diferentes de la propia posesión y ocupación de nuestros territorios para constituir, ampliar, sanear o reestructurar los resguardos. Es deber del Estado proferir el reconocimiento de la propiedad colectiva de los territorios que ocupamos sin mas dilaciones y exigencias. Tenemos el derecho de exigir que se respete nuestra existencia colectiva de pueblos indígenas, con territorios propios bajo la figura de resguardos que deben ser constituidos, ampliados y dotados de nuevas tierras y que se nos repare por el despojo y se nos restituya, los territorios que históricamente hemos perdido por la acción de los invasores y usurpadores de nuestros tierras y territorio o ambos.
Exigimos la aplicación de la jurisprudencia y de la doctrina internacional de la CORTE Y DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sobre los derechos colectivos de los territorios indígenas que honre los compromisos adquiridos por el Estado en los tratados internacionales sobre derechos humanos que protegen a los pueblos indígenas y la aplicación de las Leyes Indianas vigentes y complementarias de la legislación nacional e internacional.
Exigimos que cese ya esta constante discriminación jurídica contra la existencia territorial de los pueblos indígenas que viola flagrantemente los derechos humanos y se consolide la paz que todos queremos y deseamos para la nación colombiana y de la América indígena.
CARLOS ANDRES ALFONSO JAMES YATACUE
Consejero Representante Legal –ACIN Consejero Mayor – ACIN
WILLIN TON GUETIO ALVEIRO QUIGUANAS
Consejero –ACIN Consejero – ACIN
ALFREDO MENZA ARGELINO ESCUE
Consejero – ACIN Consejero – ACIN
FREDDY GUEVARA
Consejero – ACIN
GOBERNADORES DE LOS 19 CABILDOS INDIGENAS DEL NORTE DEL CAUCA:
PAULO ANDRES TENORIO ORLANDO GUEGIA
Resguardo Munchique los tigres Cabildo Nasa Kiwe Tehk Kxsaw
CARLOS ANDRES CAMPO OLGA LUCIA PAZU
Resguardo de Canoas Resguardo Huellas –Caloto
WALTER ALFREANY NOSCUE LUIS SEVERO ATILLO
Resguardo de Toribio Resguardo Toez –Caloto
JOSE MILLER CORREA JAVIER SOSCUE
Resguardo Tacueyo Resguardo Corinto.
LEONARDO JURADO MARCELINO YAFUE
Resguardo de San Francisco Resguardo de Miranda.
CAMILO ULCUE JULIO MARINO FERNADEZ
Resguardo de Jámbalo Resguardo Páez la Concepción.
ANA JULIA RIVERA FIDEL CUETIA
Resguardo Guadualito Cabildo Pueblo Nuevo Ceral
JOSE ENRIQUE GUETIO MARINO CAMAYO
Cabildo Cerro Tijeras Resguardo las Delicias.
BENILDA TROCHEZ GERSON ACOSTA
Cabildo López Adentro Cabildo kite kiwe –Timbio
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