El día 27 de mayo de 2011, en el proceso contra el catedrático Miguel Ángel Beltrán, la justicia colombiana negó la posibilidad de recibir como prueba de referencia el testimonio de un agente de inteligencia mexicano, que trabajara como fuente para el Departamento Administrativo de Seguridad –Das- de Colombia.
Este agente de inteligencia mexicano fue encargado por el DAS de hacer trabajo de inteligencia contra la senadora Piedad Córdoba Ruiz en sus viajes por América Latina y en México contra el académico Miguel Ángel Beltrán y luego de su expulsión ilegal a Colombia el 22 de mayo de 2009 solicitado por sus presuntos nexos con las FARC EP
En el testimonio recibido en la sede de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en México, ante un observador de esta entidad y dos directivos de la Federación Internacional de Derechos Humanos –FIDH-, la persona de inteligencia al servicio del DAS, manifestó que luego de los intensivos seguimientos al profesor Beltrán, hizo un informe escrito para esta entidad en la que constató que este “no tiene ningún vínculo con las FARC ni con ninguna otra organización insurgente”. Preguntó entonces por qué seguía siendo perseguido en Colombia un inocente y se le respondió por parte de los directivos del DAS, que “era un trofeo para el presidente Uribe Vélez”.
La juez especializada citó al testigo para declarar en el consulado de Colombia en México quien se negó a comparecer por temer por “su vida e integridad personal”, lo que facultaba para recibir el testimonio grabado como prueba de referencia solicitada por el abogado de la defensa, presentado por el Secretario General de la FIDH, Luis Guillermo Pérez Casas. La juez negó la prueba solicitada, atendiendo la petición de los representantes de la Fiscalìa y la procuraduría, por cuanto no se habría demostrado la identificación del testigo, ni prueba alguna de las amenazas recibidas en su contra, pese a que se entregaba el registro de audio de su declaración y el testimonio bajo juramento del abogado Pérez Casas que la había recibido.
Esta decisión viola de manera fragante los derechos constitucionales de Miguel Ángel Beltrán y de la sociedad colombiana a conocer la verdad de la persecución de que ha sido objeto. La prevalencia del derecho substancial es una garantía constitucional del debido proceso, máxime cuando se trata no solamente de una arbitraria y prologada privación de la libertad que ya pasa de dos años, sino que se ha acompañado de una condena anticipada ante los medios de comunicación.
En la convicción de estar ante un proceso sustentado en pruebas ilícitas, siempre admitidas y valoradas en diferentes escenarios judiciales y cuya exclusión solo fue viable mediante decisión reciente de la Corte Suprema –caso del ex congresista Wilson Borja-, en tanto, que a la defensa, bajo argumentos formales y en forma precaria sustentados, siempre se le ha denegado la posibilidad de allegar pruebas tendientes a ratificar la inocencia del profesor Miguel Ángel Beltrán. El CAJAR llama a la comunidad nacional e internacional a que se manifiesten por la libertad inmediata del Profesor Miguel Ángel Beltrán y por su absolución definitiva.
http://www.colectivodeabogados.org/El-proceso-kafkiano-de-un-inocente
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