La Ley 1382 de 2010, viola la Constitución pero continuará vigente por dos años, ha dicho la Corte Constitucional en la sentencia C 366. El polémico fallo fue proferido a raíz de la demanda instaurada por la Comisión Colombiana de Juristas que adujo la ausencia de consulta a los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de la mencionada Ley, la cual regula actividades mineras que podrían desarrollarse en los territorios étnicos.

La Corte consideró que era necesario mantener la vigencia de normas de protección ambiental, como la prohibición de la minería en los páramos, dando un plazo de dos años para que se expida una nueva ley, previa consulta con las etnias mencionadas. Sin embargo, muchas otras normas que nada tienen que ver con la protección ambiental continuarán vigentes.

El debate sobre la prolongada extensión de la vigencia de una Ley, que según la propia Corte viola la Constitución, se inició en la propia Corte donde tres magistrados salvaron su voto. Vale la pena transcribir el siguiente aparte del comunicado1 expedido por la Corte el 13 de mayo pasado, según el cual el magistrado Vargas Silva argumentó, para apartarse de la decisión mayoritaria, lo siguiente: “Antes bien, puede afirmarse válidamente que las reglas ambientales de la Ley 1382 de 2010 son apenas marginales respecto de las demás disposiciones de esa normativa. Por lo tanto, es contradictorio que la Corte considere, de un lado, que deben preservarse las normas ambientales y, del otro, que difiera los efectos de inconstitucionalidad de la Ley 1382/10, en su integridad”.

Más allá de las discusiones estrictamente jurídicas que provoca la sentencia, se observa una tendencia de la Corte a convalidar la política minera del Estado colombiano. Esta política tendiente a facilitar el ingreso de las transnacionales a la exploración y explotación minera en el país no es exclusiva de los dos gobiernos de Uribe y del actual, sino que ya avanzaba en los precedentes de Gaviria, Samper y Pastrana. Según datos de Ingeominas el otorgamiento de títulos mineros comenzó a incrementarse desde el Gobierno de Gaviria y alcanzó aumentos escandalosos en los mandatos de Uribe que concedió 7.397 frente a los 580 expedidos por sus tres predecesores. Estos a su vez habían duplicado los existentes antes de 1990.

Lo anterior obligó, desde luego, a poner a tono la legislación minera del país con la exploración y explotación de los minerales colombianos por parte de las transnacionales, que utilizan tecnologías de punta propias de la minería a cielo abierto y altamente destructivas y deteriorantes del medio ambiente como lo han advertido expertos nacionales e internacionales, al punto que en Estados Unidos se decidió no adelantar este tipo de actividades en los Apalaches, es decir en zonas montañosas. El remozamiento de las leyes colombianas no ha sido, sin embargo, para conjurar los riesgos de actividad tan peligrosa sino para facilitarla.

La anterior adecuación se realizó mediante la expedición del Código de Minas (Ley 685 de 2001), en el cual se estableció que la minería, no obstante ser un negocio privado, se elevaba a la categoría de actividad de utilidad pública e interés social (art. 13), facilitando de paso la expropiación, por vía administrativa, de los propietarios superficiales de inmuebles necesarios para la actividad minera.

Con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad de varios artículos del mencionado Código de Minas, la Corte Constitucional profirió la sentencia 339 de 2011, en donde no obstante reconocer las graves consecuencias de la actividad minera a gran escala y a cielo abierto para el medio ambiente y los riesgos para la salud humana que ella genera, optó por declarar inexequibles los artículos abiertamente lesivos de las normas ambientales y por hacer tenues condicionamientos a los artículos más permisivos y avaló un estatuto minero orientado a facilitar la explotación del conjunto del territorio con ciertas y determinadas excepciones. Por consiguiente, no es de extrañar que ahora la Corte haya sido laxa, prolongando la vigencia de un conjunto de normas no consultadas, en abierta violación del artículo 330 de la Constitución y el Convenio 169 de la OIT. Bien hubiera podido modular el fallo manteniendo la vigencia de la prohibición de la minería en los páramos, que es la única novedad positiva2 que contiene la Ley 1382 de 2010 y que para nada incide sobre las comunidades indígenas y afrodescendientes; por el contrario las favorece pues el agua que discurre por sus territorios y sin la cual su vida y su cultura son imposibles se vería afectada por la actividad minera en tales ecosistemas estratégicos para el ciclo hidrológico.

La sentencia de la Corte aviva un intenso debate sobre la minería en el país, considerada por el actual Plan de Desarrollo como una locomotora fundamental para la prosperidad. Con el setenta por ciento de la zona andina solicitada en concesión para la minería, con un activo mercado de compra – venta de títulos mineros y especulación bursátil, con el 6,3% del área de los páramos ya concesionada, con una avalancha de solicitudes de nuevos títulos mineros y corrupción en su otorgamiento denunciada por el propio Ministro de Minas, con el movimiento ciudadano y popular contra la minería en Santurbán y con la oposición que avanza en el Tolima y el Quindío contra la mina de La Colosa, se hace imperioso que la ciudadanía participe en la decisión de tomar un rumbo que puede deteriorar irreparablemente el territorio nacional y afectar definitivamente el suministro del agua, agravando la sed que padecen hoy en día más de nueve millones de personas.

Finalmente surge una interesante pregunta: ¿Siendo tan peligrosa y riesgosa la minería no valdría la pena invertir la lógica del Plan de Desarrollo y la legislación minera, convirtiendo esta actividad en excepcional y sometida a serias condiciones y restricciones? Con ello se honraría el principio de precaución establecido en nuestra legislación y en los Convenios internacionales ambientales suscritos por Colombia.

 

Moir