En una carta dirigida al Presidente Santos, los Consejos Comunitarios y organizaciones aclaran que el procedimiento implementado por el gobierno Colombiano, bajo la dirección del Ministerio de Interior, “no respeta los estándares mínimos nacionales e internacionales de Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado (…) y en cambio genera mayor vulnerabilidad para las victimas Afrodescendientes.”
La Ley de Victimas fue aprobada en Junio del 2011 la Ley 1448, pasando por alto la responsabilidad del gobierno de consultar a las víctimas Afrodescendientes e Indígenas, por lo que el Congreso dio facultades especiales al Presidente Santos (articulo 205 de la ley), para formular un decreto con carácter de ley que se ciña a las particularidades y derechos de las victimas Afrodescendientes. La formulación de este decreto-ley implicaba agotar un proceso efectivo de consulta previa que llevara al consentimiento previo, libre e informado de las victimas sobre el mismo. La carta denuncia que el proceso que el gobierno ha llamado consulta previa violó todos los principios de la consulta previa, entre ellos el de la buena fe, la transparencia y el derecho a información oportuna y suficiente.
El gobierno además pretendió someter a “consulta “otras iniciativas legislativas con grandes implicaciones y consecuencias para los derechos fundamentales de nuestras comunidades, como son Regalías, Reformas a las CAR´S y recurso genético.”, dice la carta.
Las comunidades Afrodescendientes han sido afectadas de manera desproporcionada por el conflicto armado interno. Mas de un millón y medio de Afrocolombianos se encuentran en condición de desplazamiento interno; 72% provienen de territorios colectivos y viven en condiciones de miseria. A pesar de su carácter de vulnerabilidad, el gobierno promulgo una ley sin incluirlos y continua en violación del derecho que les asiste como victimas y como Afrodescendientes.
“Dadas las circunstancias, nuestros Consejos Comunitarios y organizaciones han decidido que solo dialogan directamente con el Presidente Santos, quien en ejercicio de las facultades especiales que le otorgó el Congreso, puede garantizar un proceso efectivo de consulta previa que dignifique y respete a las victimas Afrodescendientes” dijo José Santos, del Equipo de Coordinación Nacional del PCN.
La carta enviada al Presidente Santos:
Colombia Territorio Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, Noviembre 09 de 2011
Doctor:
Juan Manuel Santos
Presidente
Republica de Colombia
Santa Fe de Bogota, DC
Re: Consulta Previa del Decreto Ley para las Victimas Afrocolombianas.
Por medio de la presente queremos dejar constancia de que el procedimiento implementado por el gobierno Colombiano, bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior, el Viceministerio del Participación e Igualdad de Derecho y la Dirección de Comunidades Negras del Ministerio del Interior, para la formulación del Decreto con fuerza de ley para la Atención, Reparación y Restitución de los derechos de las victimas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con el articulo 205 de la Ley 1448 de Junio de 2011 (Ley de Victimas y Restitucion de Tierras)[1], no respeta los estándares mínimos nacionales e internacionales de Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado (CPCPLI), definidos en las Sentencias C-891/2002 y C-080/2008 de la Corte Constitucional Colombiana, en concordancia con el Convenio 169 de la OIT y en cambio genera mayor vulnerabilidad para las victimas Afrodescendientes y en concordancia lo relativo a la norma no ha sido cumplido por parte de su administración.
No obstante el carácter excepcional de las comunidades Afrodescendientes como sujetos de especial protección por parte de Estado [1]y el impacto desproporcionado que el conflicto les ha causa en términos de expropiación, desplazamiento forzado interno y pauperización de más de un millón y medio de personas, se aprobó en junio del 2011 la Ley 1448 para reparación y restitución de tierras de las víctimas del conflicto armado interno, excluyendo de ésta a las víctimas Afrodescendientes. Para subsanar esto decidieron regular la reparación y restitución de tierras de los grupos étnicos mediante otra norma[2], para lo que incluyeron el artículo 205 de la ley 1448 de 2011[3].
El articulo 205 le dio a usted señor presidente, facultades extraordinarias, para formular, adelantar el proceso de consulta previa y consentimiento previo, libre e informado, y expedir un decreto con fuerza de ley. Lastimosamente estas facultades extraordinarias fueron utilizadas por el gobierno para atropellar nuevamente los derechos y la poca confianza de las comunidades pues, además de convertir el derecho a la consulta previa en la simple formalidad de un trámite administrativo, para avanzar su extensa agenda legislativa[5], se vulneraron todos los principios que normalizan el derecho a la consulta previa y al consentimiento previo libre e informado, entre ellos, la Buena fe, la transparencia, la libertad y la información suficiente.
El proceso adelantado por el gobierno demoro tres meses en iniciar, limito la participación amplia de las víctimas, imposibilitó que los asistentes a las reuniones de las Comisiones Consultivas tuvieran información previa y asesoría especializada, pudieran retornar a sus comunidades, dar a conocer los contenidos de la propuesta gubernamental de reglamentación y hacer sus aportes desde su propia cosmovisión, violando el principio fundamental de información con carácter previo. Algunas de estas irregularidades quedaron evidenciadas en las constancias públicas y actas hechas por Consejos Comunitarios y organizaciones en los departamentos de Nariño, Cauca y Valle, departamentos con significativa presencia de Afrocolombianos y por victimas Afrocolombianas afectados por el conflicto armado interno y sus consecuencias.
El conjunto de los acuerdos y el procedimiento establecido para adelantar la Consulta Previa y el Consentimiento Previo, Libre e Informado del decreto reglamentario del artículo 205 de la ley 1448 del 2011 no son de conocimiento público y no hicieron parte de las informaciones que se suministraron en las llamadas Comisiones Consultivas Ampliadas que fueron convocadas en las regiones como espacios de Consulta Previa. En estas reuniones, en una semana, además del proyecto de decreto reglamentario del artículo 205 de la Ley 1448 del 2011, en la agenda el gobierno introdujo también la “consulta previa” de otras iniciativas legislativas con grandes implicaciones y consecuencias para los derechos fundamentales de nuestras comunidades, como son Regalías, Reformas a las CAR´S y recurso genético.
Además de alertar sobre las dificultades del procedimiento adoptado por el gobierno, el mismo que ya había sido adoptado para la llamada “Consulta Previa del Plan Nacional de Desarrollo”, y ante las dificultades para un dialogo claro con el gobierno, varias organizaciones constituidas en la Mesa Nacional Afrocolombiana con el propósito de facilitar un espacio de construcción colectiva de la propuesta de decreto ley y una ruta de consulta y consentimiento previo, libre e informado. Estas iniciativas a diferencia de la propuesta del gobierno contaron en su formulación con la participación de muchas víctimas, comunidades y organizaciones en las regiones. El documento final se presentó al gobierno el 14 de Octubre de 2011, con el ánimo de que fuera considerado y presentado a las víctimas del país en un real proceso de consulta previa y se solicitó una reunión con el gobierno para discutir el procedimiento.
El día 27 de octubre hubo una reunión con el Ministerio del Interior para concretar el procedimiento a seguir a fin de conciliar los dos textos, hacer reuniones en las regiones con las víctimas, representantes de consejos comunitarios y organizaciones y protocolizar. En esa reunión, los voceros del gobierno jamás mencionaron, que para el día siguiente, Octubre 28, estaba prevista la protocolización del decreto de ley para la atención de las victimas Afrocolombianas y del resto de iniciativas a las que ya hemos hecho mención.
Además de los decretos medidas mencionadas, el gobierno nacional tenía previsto otro decreto en el que se extiende por un año el periodo de vigencia de las Comisiones Consultivas tanto Nacional como regionales. Este decreto que no fue mencionado en las Consultivas Regionales Ampliadas es muestra clara de cómo el gobierno ignora el fallo del Consejo de Estado sobre las Comisiones Consultivas y se mueve siempre en la falta de transparencia y la casi ilegalidad, situación en la que se hacen mucho más vulnerables los derechos fundamentales de los Afrocolombianos.
Reiteramos nuestra voluntad de mantener un diálogo constructivo, transparente y entre iguales, en el marco de la ley y nuestros derechos fundamentales. No obstante Señor Presidente, mientras no se concrete una ruta que verdaderamente permita expedir unos decretos consultados previamente, que se acojan al marco de nuestros derechos, aspiraciones e intereses, que sean respetuosos de los estándares internacionales y nacionales en materia de consulta previa y consentimiento previo libre e informado y que hayan contado con la observación y el acompañamiento directo y permanente de los organismos de control y de derechos humanos, nuestras organizaciones hemos tomado la decisión de no interlocutor más respecto a este tema con funcionario alguno del Ministerio del Interior.
Se recibe notificación en la Calle 23 no. 5-85 oficina 307 Bogotá, Teléfono 2821375, pcnkol.bogota@renacientes.net, conferencia.afrocolombiana@gmail.com, mesadeorgafrodescedientes@gmail.com
Respetuosamente,
Consejo Comunitario de la Cuenca del Rio Yurumangui
Consejo Comunitario Mayor del Anchicaya
Consejo Comunitario Rio Raposo
Consejo Comunitario Mallorquín
Consejo Comunitario del Calima
Consejo Comunitario Alto y Medio Dagua
Consejo Comunitario Bajo Mira y Frontera
Consejo Comunitario La Toma
Asomanos Negras
Asociación Nacional de Afrocolombianos Desplazados AFRODES
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombiana CNOA
Proceso de Comunidades Negras PCN.
Coordinación de Consejos comunitarios y organizaciones de base del pueblo negro del pacifico en Cauca- COCOCAUCA.
Asociación juntos por el Progreso (jóvenes y mayores) – JUNPRO
Asociación de Organizaciones populares del Micay – ASOPOMY.
Consejo Comunitario Sanjoc
Consejo Comunitario Integración
Consejo Comunitario Playón
Consejo Comunitario Manglares
Consejo Comunitario Cuerval
Consejo Comunitario San Francisco
Consejo Comunitario Chanzará
RED DE MUJERES AFROS DE ARAUCA NELSON BANDELA
ASODERNA asociación de desplazados reunidos en nacederos.
Consejo Communitario de Caño Bodegas
La Minga Afromagdalenica
Centro de Pastoral Afrocolombiana (CEPAC)
Asdeafro Arauca
Red de Mujeres Afros Nelson Mandela (Arauca)
Asociación de Afrocolombianos la Minga (AFROMINGA)
Asociación Afrocolombiana de Constructores (AFROLLANOS CONSTRUCTORES)
Foro Interétnico Solidaridad Choco
Cocomacia
Colectivo de Estudiantes Universitarios Afrocolombiano CEUNA
Afroeducadores
Afrolibertarios
Afroeldorado
Consejo Comunitario Caño Bodega
Consejo Comunitario de la Cordillera COPDICONC
Con copia
Honorable Corte Constitucional
Procuraduría General de la Nación
Defensoría del Pueblo
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
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