El Ministerio de Ambiente, en respuesta, a Asoquimbo (ver texto a continuación) pretende “justificar” tardíamente su inasistencia a la Asamblea realizada el 25 y 26 de noviembre realizada en el poblado de Rioloro, Gigante Huila.

 

El “argumento” central se basa en que su gestión se “desarrolla  a través de visitas técnicas y verificación de la documentación obrante en los expedientes respectivos, con el fin de emitir conceptos técnicos”  ¿Qué son visitas y conceptos técnicos?

El último referente de una “visita técnica” fue la realizada recientemente por el viceministro de Ambiente a la zona de obras donde después de reunirse con administrativos de Emgesa declaró a los medios locales que las medidas preventivas impuestas por su despacho y la CAM (Resoluciones 1096 y 1349 del 14 de junio de 2011) serían derogadas porque no se podía afectar la “confianza inversionista” (concepto técnico?)

El Viceministro no se reunió con las comunidades afectadas. Tampoco los “técnicos” que se encontraban visitando  a Emgesa. ¿Cómo evaluar “técnicamente” la Gestión Social de Emgesa sin la participación de los afectados por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo?

La respuesta contrasta con lo ocurrido en el semestre anterior cuando, ante la grave vulneración de los derechos de las comunidades y producto de la resistencia civil, técnicos del MAVDT estuvieron en reuniones convocadas por Asoquimbo recogiendo información para evaluar la Gestión Social de Emgesa que condujo a la imposición de medidas preventivas con la expedición de la Resolución 1096.

Pero ahora cuando se les convoca a escuchar las versiones de los afectados sobre el incremento de la vulneración de los Derechos Humanos por la violación de las medidas impuestas a Emgesa, el MAVDT no asiste por “razones técnicas”.

Degradante que profesionales que hipotéticamente fueron formados para evaluar e investigar, a nombre de la “técnica” pretendan desconocer un aspecto determinante en la investigación como lo es la participación de los actores sociales. La intencionalidad es clara: ocultar el compromiso político del Ministerio de Ambiente con las transnacionales Endesa Engesa Enel Impregilo. En otros términos, falsear la realidad bajo el supuesto de la “neutralidad valorativa” que en su momento denunció el Exministro  de Minas Jorge Eduardo Cock Londoño en su artículo publicado el 10 de junio de 2009, “Medio ambiente: ni leyes ni razones y mucho atropello”:

“Acontecimientos recientes ilustran con claridad lo poco que le importa la calidad del país y el planeta que vayan a habitar nuestros hijos. Sólo importa ganarse más gracias y felicitaciones de la “confianza inversionista”. Tres casos entre muchos, muestran que esta es la política y así procede quien acabó con el ministerio del ramo: la Hidroeléctrica de El Quimbo, la mina de Anglo Gold en Cajamarca y la “minería” en Llanogrande, Rionegro, Antioquia.

“Hidroeléctrica de El Quimbo. Tremenda sorpresa causó a muchísimos colombianos la noticia publicada el sábado 16 de mayo en El Tiempo, sobre la expedición de la licencia ambiental para este proyecto. Justamente el jueves y el viernes anteriores, unas doscientas personas que participábamos en las Jornadas Ambientales del Sector Eléctrico, en Bogotá, escuchamos las presentaciones que hicieron las empresas dueñas de los más importantes proyectos de generación, sobre normas, problemas, restricciones, soluciones y avances en el manejo de los temas ambientales y la obtención de las correspondientes licencias, requisito indispensable según la ley para iniciar la construcción de una central.

Precisamente el caso de El Quimbo nos hizo pensar a todos que con la cantidad de problemas que tenían por vencer o remediar, este proyecto seguramente iría a sufrir importantes retrasos, y no por excesivas exigencias de la ley ni por lentitud o necedad de los funcionarios del Ministerio, sino por situaciones claras y objetivamente difíciles. Pero no: como en el famoso “Chavo”, no contábamos con la astucia del más alto nivel del Gobierno. Y seguramente, los funcionarios se tuvieron que morder los codos y simplemente cumplir órdenes superiores. La licencia ambiental se concedió, arrollando las objeciones de campesinos, pequeños propietarios, ONGs, profesionales del medio ambiente, y Procuraduría”

Las objeciones de Asoquimbo se pretenden desconocer ahora con la supuesta “neutralidad valorativa” de tan “ilustres técnicos” que desde sus inmaculados  escritorios pontifican e imponen la “razón instrumental” para legitimar por la violencia los proyectos ecocidas de las transnacionales en cumplimiento de “ordenes superiores”.

 

 

 

Anexar al Expediente 4090
De: Direccion de Licencias Permisos y Tramites <licencias@minambiente.gov.co>
Fecha: 5 de diciembre de 2011 09:38
Asunto: Rads. Minambiente: 4120-E1-144945 de 2011
Para: midussan@usco.edu.co, millerdussan@gmail.com

Bogotá D.C.,

 

 

Señores

 

Miller Dussan

Correo electrónico: midussan@usco.edu.comillerdussan@gmail.com

 

Elsa Ardila Muñoz

Presidenta

Asociación de Afectados por el proyecto Hidroeléctrico El Quimbo – ASOQUIMBO

 

 

 

Asunto: Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo

Rads. Minambiente: 4120-E1-144945 de 2011

Exp.: LAM4090

 

Cordial saludo:

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual invita a esta Autoridad a participar en la Asamblea de esa organización social, la cual se llevará a cabo el 25 y 26 de noviembre de 2011, “con el propósito de evaluar los impactos causados por la vulneración de los Derechos Económicos, Sociales, Ambientales y Culturales a las poblaciones afectadas por el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo”, agradecemos su invitación, pero le manifestamos que no es posible asistir al evento convocado por las siguientes razones:

 

Esta Entidad, como autoridad ambiental competente para el ejercicio de la función de seguimiento y control ambiental respecto del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, desarrolla dicha gestión a través de visitas técnicas y verificación de la documentación obrante en los expedientes respectivos, con el fin de emitir los conceptos técnicos que sirven de sustentos de nuestras decisiones administrativas, las cuales están dirigidas a exigir el cumplimiento de las obligaciones, términos y condiciones previstas en la licencia ambiental del respectivo proyecto, incluyendo todos los planes y programas contemplados en el Plan de Manejo Ambiental respecto y las medidas allí previstas para prevenir, mitigar, corregir o compensar los efectos ambientales adversos del proyecto.

 

En caso de que las medidas administrativas adoptadas dentro del marco del seguimiento y control ambiental que se ejerce sobre determinado proyecto no sean suficientes para evitar que se produzca deterioro ambiental sobre el medio biótico, físico o socioeconómico, la autoridad ambiental hace uso de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009.

 

En el caso del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, tenemos que el último acto administrativo se de seguimiento y control ambiental proferido es el Auto 2049 del 30 de junio de 2011, confirmado por el Auto 3455 del 31 de octubre de 2011, mediante el cual se formularon algunos requerimientos en cuanto al medio socioeconómico.

 

Además, mediante Resolución 1096 del 14 de junio de 2011, se impusieron algunas medidas preventivas en contra de EMGESA S.A. E.S.P. y, por su parte, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, mediante la Resolución 1349 del 14 de junio de 2011, hizo lo propio, en ejercicio de la facultad a prevención.

 

Luego, mediante visita practicada entre el 22 de agosto y el 5 de septiembre de 2011, en la que además de hacer un seguimiento ambiental integral al proyecto, se determinó la procedencia de levantar algunas de las medidas preventivas impuestas, determinación que fue recogida en la Resolución 1826 del 12 de septiembre de 2011 y mediante decisión del 13 de septiembre de 2011 se ordenó la iniciación de una investigación administrativa de carácter ambiental en contra de EMGESA S.A. E.S.P., por conductas u omisiones cometidas en ejecución del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, la cual avanzará siguiendo los cánones de la Ley 1333 de 2009.

 

Posteriormente, mediante Resolución 25 del 26 de octubre de 2011, esta Autoridad impuso a EMGESA S.A. E.S.P. medida preventiva de amonestación escrita por la omisión de presentar unos ajustes al Estudio de Vulnerabilidad, imponiendo un plazo perentorio para su presentación.

 

Lo anterior, son tan solo algunas de las más recientes actuaciones surtidas por la Administración en relación con su deber legal de exigir el cumplimiento de la licencia ambiental, las cuales están debidamente motivadas desde el punto de vista técnico (sustentadas en un concepto técnico) y desde su fundamentación jurídica recogida explícitamente en su contenido y, como es natural, aquellas que la ley ordena publicar se encuentran disponibles en la página web:www.minambiente.gov.co, en el Subportal Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, y las que no están publicitadas por dicho medio, son de pública acceso en el expediente LAM4090 del Archivo de Gestión de esta Autoridad.

 

Todo lo explicado con antelación con el fin de precisar que las decisiones que adopta esta Autoridad tiene que estar ceñidas al marco de la legalidad del sistema jurídico colombiano y que a los funcionarios públicos les está vedado hacer cosas que no estén dentro de sus funciones, por ello nuestras actuaciones siempre han estado cobijadas por ese marco.

 

En ese sentido, la ley no prevé que la forma en que nuestros equipos interdisciplinarios evalúen los impactos socioeconómicos causados por un proyecto como El Quimbo sea asistir a convocatorias como la que afablemente presenta Asoquimbo en esta oportunidad, pues precisamente en este momento nuestro equipo técnico se encuentra en dos tareas muy importantes para definir algunas situaciones socioeconómicas relacionadas con la etapa actual del proyecto, esto es, está determinando si es procedente o no desde el punto de vista técnico levantar la medida preventiva de suspensión de la compra y negociación del predios y se están preparando los requerimientos que sea menester formular producto del seguimiento integral que se hizo al proyecto licenciado.

 

Por otro lado, en torno a los documentos adjuntos al correo electrónico de la referencia, en los cuales formula algunas peticiones al Ministerio de Agricultura, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Cultura, al Instituto Colombiano de Antropología e Historia, al Vicepresidente de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, precisamos que las mismas han sido respondidas por esta Autoridad y en su momento por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante sendos oficios ya conocidos por Asoquimbo y sus miembros, tal es el caso de la Unidad Agrícola Familiar, del derecho a la participación ciudadana, de la autoridad competente para decretar una indemnización de perjuicios, de las medidas que debe adoptar EMGESA S.A. E.S.P. respecto de los predios que compra para reasentamiento, en cuanto a las etapas del procedimiento sancionatorio ambiental ordenado en contra de la empresa y otros temas similares, por ello no es procedente responderlas nuevamente, por cuanto las mismas ya fueron contestadas a Asoquimbo.

 

Cordialmente,

 

 

 

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR

Directora General

 

 

Copia:

 

Doctora Gloria Elsa Ramírez Vanegas, Defensora Delegada para los Derechos Colectivos y del Medio Ambiente, Calle 55 Nº 10 -32/46, Bogotá

Doctor Diego Vivas Tafur, Procurador 11 Judicial II Ambiental y Agrario de Huila, Calle 7 no 3 – 67 Oficina 501, Edificio Banco Popular, Neiva, Huila

 

 

 

 

Elaboró:                 Daniel Ricardo Páez Delgado

Revisó: Hernando Antonio Colorado – Profesional Técnico con funciones de revisión

Exp.:       LAM4090