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Industria Forestal: Lucro insaciable, depredación y sin pago de impuestos territoriales


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PD diciembre 6, 2011 by

Los lugares donde existe la mayor concentración forestal en monocultivo de especies exóticas como el pino y eucaliptos, son a su vez los lugares con mayor empobrecimiento, mayor emigración de población, de mayor impacto social, ambiental, cultural y económico.

La paradoja, es que los dueños de las empresas son multimillonarios, con miles y miles de millones de dólares a su haber y ni siquiera pagan impuestos territoriales.

Una de las comunas con mayor impacto a causa de la industria forestal y que refleja uno de los mayores niveles de pobreza-indigencia, sequía, emigración es Lumaco, en efecto es la segunda comuna más pobre del País, en cuyo territorios comuna se extiende un 80 % de suelo forestado, principalmente de Forestal Mininco (CMPC) y de forestal Arauco.

La suma de pobreza e indigencia supera el 60 % en esta comuna y ya al año 2002, según censo, en consideración a ese último decenio, había emigrado más del 8 % de la población, hoy, esas cifras son mucho más alarmantes.

Su alcalde, Manuel Painqueo indicaba en abril de este año a la prensa: “A pesar de las ganancias millonarias de las empresas forestales, que en exportaciones alcanzarán los 5.600 millones de dólares en el año 2011, no existe ninguna normativa que los obligue a pagar contribuciones”

La misma situación ocurre en la comuna de Los Sauces, en donde más del 50% de su territorio se encuentra ocupado por plantaciones exóticas, lo que ha provocado el éxodo masivo de población rural a la ciudad, aumentando las cifras de desempleo. El alcalde de dicha comuna, Ramón Vilchez, aseguró a la Radio Bio Bio que es una paradoja que las comunas con más presencia forestal son las más pobres del país.

Los Sauces al 2002 ya tenía un éxodo de más del 12 % de su población y sus niveles de pobreza e indigencia juntos estaba por el 50 %. Situaciones muy similares ocurren en localidades como Laja, Lebu, Cañete, Tirúa, Collipulli, Ercilla, Traiguén, entre muchas otras más.

Con esto, va desapareciendo progresivamente la vida rural y continúan colapsándose las grandes ciudades que ya no dan para más como Temuco, la segunda ciudad más contaminada de Chile y con altos índices de cesantía.

Todo esto, sin que las empresas paguen siquiera impuestos territoriales. Lucro insaciable, cooptación a la dirigencia política de las localidades e impactos irreversibles.

a.s / mapuexpress: http://www.mapuexpress.net/?act=news&id=7919

 

A continuación, desde Arauco, se comparte una interesante opinión al respecto

 

****************************

 

IMPUESTO TERRITORIAL, Más que una deuda histórica…

 

 

Por:

 

Coordinación Movimiento Popular Arauco

COMPA

 

EDITORIAL POPULAR UPA

 

ANTECEDENTES HISTORICOS

 

Históricamente en Chile la actividad forestal estuvo fuertemente influenciada por los problemas vinculados con la destrucción de los bosques y de los procesos erosivos ocasionados por las diversas actividades relacionadas con la habilitación de terrenos agrícolas a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX. Conforme a ello, Chile comienza a partir del año 1930 la recuperación de aquellos suelos erosionados, plantando aproximadamente entre 8.000 y 10.000 hectáreas por año. Este proceso que se vio incentivado por las franquicias tributarias que otorgaba la Ley de Bosques de 1931, se caracterizó por una activa participación del Estado y de pequeños y medianos propietarios forestales a través del establecimiento de un programa de convenios en cuyo contexto el Estado proveía de los insumos y los propietarios con la tierra. Esto con el fin de generar una actividad productiva que beneficiara a los sectores más postergados del agro nacional.

La industria forestal en 1950, se basaba principalmente en la producción de madera aserrada proveniente casi exclusivamente del bosque nativo. Sin embargo, a partir de 1960 comienza la industrialización de las plantaciones forestales (Pinus radiata) producto de la instalación de las primeras industrias de pulpa y tableros, estatales, disminuyendo aceleradamente el consumo de madera nativa desde 1965.

No obstante, en 1974 se produce un cambio de modelo económico a nivel nacional caracterizado por un plan de liberalización comercial y de apertura hacia los mercados externos. Bajo ese contexto, se dicta en 1974 el Decreto Ley 701, cuya finalidad fue la de incentivar la generación de un patrimonio de plantaciones forestales en áreas descubiertas de vegetación arbórea, a través de una bonificación directa, equivalentes a un 75% de los costos de plantación, para propietarios que quisieran establecer plantaciones en aquellos terrenos de aptitud forestal. De esta forma, este sector económico aumento sus inversiones, incrementándose la superficie de plantaciones forestales entre 1974 y 1999 prácticamente en un 470%, logrando perfilarse como el sector de mayor éxito de la economía nacional. Este proceso de capitalización privada se vio facilitado por un intensivo programa de privatizaciones que fue el responsable del traspaso de todos los activos industriales estatales a manos de grupos económicos dando origen, además, a uno de los procesos de concentración de la propiedad más profundos de la historia del país.

Sin embargo, a pesar del cúmulo de cuestionamientos que, desde diversos sectores se le realizan al Decreto ley 701. Pues a juicio de muchos este a sido el principal instrumento para el desarrollo de un modelo forestal que a contribuido a una apropiación injusta y desproporcionada del territorio. Lejos de estar en retirada, se ha visto robustecido, especialmente con la medidas adoptadas por los gobiernos de la concertación, como fue la determinación del el 5 de Enero del 2009, cuando la Presidenta Michelle Bachelet anunció un “Plan de Estímulo Fiscal” por más de 4 mil millones de dólares a objeto de mitigar los efectos de la crisis económica en el país. Una de las 11 medidas anunciadas por la primera mandataria apuntó al “incremento transitorio de los beneficios del Decreto Ley 701 de incentivo a la forestación”, que -según el gobierno- contribuiría a “mitigar los efectos sobre el empleo en regiones forestales por el menor dinamismo de la economía mundial”.

No obstante, de Arauco tenemos que informarles a la comunidad nacional que esta política lejos de representar un avance a significado un nuevo retroceso, toda ves que se sigue invirtiendo recursos de todos para impulsar el desarrollo de una forma de producción que sólo traído más pobreza y desarraigo a los habitantes del territorio, sólo a modo de ejemplo, podemos mencionar que la respuesta de la Empresa forestal Arauco al nuevo incentivo del ejecutivo a sido despedidos y persecución de miles de los Obreros forestales, cuando estos se movilizaron por mejores condiciones salariales, más aún, de sólo observar, aún las cifras oficiales ,estas nos revelan que En Chile hay alrededor de 133 mil trabajadores del ámbito forestal maderero, de ellos, sólo entre el 25 y 30% tiene contrato permanente; el 82% se encuentra bajo la línea de la pobreza; que la subcontratación ha dificultado la generación de derechos colectivos. Por tanto. la posición política del Gobierno solo demuestra los niveles de sometimiento y corrupción del poder público a estos grupos económicos”.

 

Por último, este breve trabajo se plantea desentrañar un aspecto tal ves menos conocido , o más bien ocultado de lo que ha significado la instauración del Decreto Ley 701 y su posterior modificación por la Ley 19.561 de 1998, y esto dice relación con el pago del impuesto territorial, del cual están eximido los predios acogido a la normativa en cuestión y del pago que los contribuyentes deberían realizar una vez que dejan de dejan de gozar de este beneficio.

Creemos de suyo relevante que sean los propios habitantes del territorio y sus organizaciones se aboquen a dilucidar este tema que a sido a todas luces silenciado por los diferentes organismos públicos y privados, quienes concertados han causado un tremendo perjuicio a los habitantes del territorio, es por ello que hemos asumido esta tarea, la que esperamos pueda, si bien no resolver el tema en cuestión, pues entendemos esta debe ser una determinación colectiva, aportar elementos que iluminen nuestras acciones y determinaciones, que nos permitan cumplir con las exigencias presente y futuras que este esfuerzo nos reclama.

 

QUE ES EL IMPUESTO TERRITORIAL

 

Suelen emplearse las expresiones “Impuesto territorial” y “contribuciones de Bienes Raíces” para referirse al tributo establecido por la ley 17.235 del año 1969, sobre impuesto Territorial, siendo este un impuesto fiscal, ya que la ley entrega al Servicio de Impuestos Internos la Tasación de los Inmuebles, la Confección del rol de avalúos y la emisión del rol anual de contribuciones, entre otras funciones. Su monto se determina en base al avalúo de las propiedades.

Su tasa anual corresponde al de los bienes raíces agrícolas y es del 1% desde el 1º de Julio del 2004 y cuando este se encuentra pagado es un crédito contra el impuesto a la renta de primera categoría. Los créditos tributarios son aquellas cantidades posibles de restar directamente del impuesto a pagar , en este caso, del Impuesto a la Renta de Primera Categoría pagados por los contribuyentes que exploten en calidad de propietarios o usufructuarios, de bienes raíces agrícolas, y que declaren renta efectiva o presunta por dicha actividad mediante contabilidad completa.

 

Destinos del Impuesto Territorial

el 100 % de lo recaudado por concepto de impuesto territorial es destinado a fondos municipales donde un 40% constituye ingresos propios de los municipio donde se encuentran ubicados los predios contribuyentes y un 60% es destinado al Fondo Común Municipal, constituyendo este una de las principales fuentes de ingreso y financiamiento de estos organismos.

 

Situación Actual

Corresponde a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) como organismo técnico, rector de la actividad forestal nacional, como una de sus principales funciones, establecidas por la ley 19. 561. del año 1998, la Obligación de “Comunicar al Servicio de Impuestos Internos cuando corresponda, acerca de la nómina de todos aquellos predios cuya franquicia tributaria en relación al pago del impuesto territorial, regulada por dicho cuerpo legal entran en caducidad.”

Esto en base a lo establecido en el Art. 13° del Decreto Ley 701 que señala: “Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal que cuenten con plantaciones bonificadas y los bosques nativos, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas. Esta exención, respecto de los bosques bonificados, cesará 2 años después de concluida la primera rotación…

Por primera Rotación se entiende a toda superficie que presenta una forestación y que esta a sido cosechada, Por consiguiente están exentan de pagos toda aquella superficie que fue calificada como “Área de Prerreferencia Forestal” (APF). Por el D.L. 701 en su articulo 13º y que no ha sido cosechado hasta después de dos años de concluida esta.

De lo anteriormente expuesto queda claramente establecido que es la CONAF la que debe informar al Servicio de Impuestos Internos, para que esta realice el cobro correspondiente de Todos aquellos Predios que se encentraban con plantaciones de bosque bonificados, que se encuentren cosechados hasta dos años de ocurrida ésta, por tanto, extinguida la exención de pagar el impuesto Territorial, que es la gran mayoría de los predios que fueron calificados como “Área de Preferencia Forestal” (APF). Por el D.L. 701 (más de 1.500.000 Hectáreas) Si consideramos que esta Ley fue instaurada el año 1974 por lo tanto han transcurrido más de 35 Años y los bosques de Pinus Radiata se cosechan entre los 18 y 22 años promedio y los glóbulos (eul¡caliptus) como promedio a los 12 años, de esto se colige que estarían la gran mayoría de predios bonificados cosechados, por tanto, con la obligación de pagar impuesto territorial. Sin embargo es aquí donde se produce la situación que se plantea dilucidar en este trabajo, pues desde nuestra perspectiva este cobro no se realiza o no se efectúa conforme a la normativa vigente, pues como intentaremos demostrar existen una serie de omisiones y reconocimientos explícitos de los propios organismos responsable de cumplir con este mandato legal, donde intentan “justificar” su incapacidad e ineficiencia , de hecho reproduciremos parte de un informe Publicado por el Director Regional de la CONAF , Bio-BIo del año 2005, en donde se refiere al tema en comento:

…Las estadísticas con que cuenta la Corporación indican que para la Región del Bío Bío, durante el periodo 1974/1992, se calificaron un total de 1.58 millones de hectáreas. Para igual periodo se bonificó por forestación una superficie de 277 mil hectáreas, y se han plantado un total de 663 mil hectáreas.

Al respecto y según los antecedentes aportados en el punto 2.1.3 acerca de las Normas Tributarias, parte importante de los terrenos calificados y/o plantados en este periodo, no debieran de gozar de esta exención tributaria. Sin embargo, la Corporación al no contar con información detallada, tanto al nivel de predios como de contribuyentes, adecuadamente verificada en terreno, no puede definir con certeza el universo afecto por la mencionada situación.

Si bien la Corporación tiene la obligación legal de informar anualmente al S.I.I., según establece explícitamente el Art. 8 del Reglamento de Contabilidad Forestal, que complementa lo establecido en la Ley 19.561, en la actualidad la Corporación no puede cumplir adecuadamente con dicho mandato. Lo anterior es producto que para ello, se debiera contar con la siguiente información actualizada y verificada en terreno: Predios calificados como de Aptitud Preferentemente Forestal que actualmente cuenten con bosques; diferenciados éstos en bosques nativos de aquellos que son plantaciones forestales; cuanto de estas plantaciones fue bonificado y la fecha en que aquello ocurrió (antes o después del 16 de mayo de 1998); por ultimo y respecto de aquellas plantaciones que son sujeto de la franquicia tributaria, si han transcurrido 2 años desde el cumplimiento de la primera rotación, según se grafica en el Anexo 1. Si bien la información administrativa se encuentra en poder de la Corporación, ella debe ser necesariamente cotejada en terreno para cada predio calificado, lo cual, considerando la superficie actualmente calificada de 1.5 millones de ha, es imposible de realizar con los recursos humanos, materiales y financieros que actualmente posee la Corporación. Ello se traduce en que el control de terreno se realiza mediante un muestreo, de una muy pequeña proporción de esta superficie, privilegiando aquellas áreas de mayor sensibilidad ambiental. (Reproducción textual departe del Informe Publicado por el director de la CONAF Bio-bio año 2005)

 

Este reconocimiento público, del Propio director regional de CONAF Bio-bio, es una demostración explicita que el cobro final del Impuesto territorial, no se efectúa o no se efectúa como corresponde, pues al no cumplir la CONAF con su obligación de informar al Servicio de Impuesto Internos que predios deben cancelar por este concepto; el S.I.I. no cuenta con la información adecuada para realizar el cobro correspondiente y en definitiva el contribuyente simplemente no cancela o cancela menos de lo que legalmente debiera pagar.

de lo anteriormente expuesto se desprende que por muchos años, las comunas y sus habitantes han dejado de percibir por concepto del pago de este impuesto una gran cantidad de recursos, creemos que esto es demasiado grave, pues son estas comunas las que sufren todo el rigor de lo que a significado la instalación y desarrollo productivo del modelo forestal, si consideramos que este es responsables de entre otros males, de las altas tasas de desempleo de la zona , de altos índices de pobreza que sufren la gran Mayorga de las comunas donde se lleva acabo la explotación forestal , de incrementar la perdida de suelos agrícolas, de disminuir y hacer desaparecer fuentes de aguas subterráneas y superficiales, de sustituir el bosque nativo y el entorno natural, de destruir las formas de vida y cultura comunidades enteras Etc.

Por tanto no se puede justificar bajo ningún pretexto el no cobro y por tanto, el no pago de este Impuesto, más aun si se considera que este pago ni siquiera significa un desprendimiento patrimonial para estas empresas, pues estas recuperan el pago realizado por este concepto , ya que este genera un crédito que es deducible del pago de impuesto a la renta., en definitiva las empresas forestales nunca sufren un desembolso patrimonial , pues en primera instancia están exento de este pago amparados por la ley 701 y luego cuando debieran pagar pueden deducir este pago a través de simples operaciones contables , aun así no pagan lo que debieran pagar , so pretexto , que, simplemente no le cobran.

Como hemos reiterado el objetivo central de este trabajo es dilucidar los alcances de este tema, y entregar elementos que permitan que las comunas afectadas puedan llevar a cabo las acciones que le posibiliten resarcir el daño patrimonial histórico que están sufriendo, es por ellos que caracterizamos como responble directo, por su actuar negligente y cómplice a la Corporación Nacional forestal, de no cumplir con un imperativo legal, creemos que no se justifica bajo ningún aspecto, el no cumplimiento de este mandato legal , Ni aún con las últimas acciones desarrolladas por esta entidad como el denominado estudio encargado a la universidad de Concepción denominado “ Levantamiento Recaudación de Impuesto Territorial VIII Región” con el que quieren dar a entender que, a través de la creación de una base de datos han quedado regularizados los diferentes problemas a subsanar , esto es a todas luces sólo una medida de parche, más que nada publicitaría, pues este estudio no soluciona ninguno de los problemas de fondo que la misma CONAF reconoce debieran resolver para poder dar cumplimiento y poder informar de quienes y cuanto se debe pagar por concepto de Impuesto territorial. A tal situación se ha llegado en este tema que el Servicio de Impuestos Internos, a través de la potestad Reglamentaria, debió emitir una resolución solicitando que sean los propios contribuyente los que certifiquen a través de una declaración jurada, cuanto deben pagar, debiendo para ello declarar todos aquellos dueños de bienes raíces agrícolas exentos parcial o totalmente por estar sus terrenos acogidos al DL 701 de 1974. Creemos que esto no es más que una invitación, un llamamiento “a la buena intención” a pagar, pues no se puede dejar al criterio y voluntad del contribuyente declarante la determinación del pago que cada uno debe hacer por este concepto. Más aun que esta determinación se haga por una Declaración Jurada Simple, que no tiene mayor validez ni rigurosidad que dar fe de haberse hecho tal o cual declaración y la fecha de esta, y que en última instancia, si el contribuyente no le da cumplimento se ve expuesto a una multa a beneficio fiscal, pero se sigue incumpliendo el objetivo final que es pago del impuesto territorial, menos aún, cuando existe toda una normativa legal que establece , determina y mandata como, quienes y cuando se debe cumplir con esta obligación Tributaria.

 

 

Resolución 111,

 

DL 701: analizan exención de impuesto territorial

Fecha : 30-10-2008 – Fuente : Secretaría de Comunicaciones – CONAF

 

El Subdirector de Avaluaciones del Servicio de Impuesto Internos (SII), Ernesto Terán, a fin de analizar el proceso de declaración jurada de predios forestales afectos al DL 701, sobre fomento forestal.

 

En el proceso 2008, se encuentran registrados 11.664 predios agrícolas, en manos de 4.690 propietarios, debiendo declarar todos aquellos dueños de bienes raíces agrícolas exentos parcial o totalmente por estar sus terrenos acogidos al DL 701 de 1974.

 

Al momento de declarar, se deberán consignar las superficies de terreno con cortas y las cubiertas con plantaciones con o sin bonificación correspondientes a primera rotación, bosque nativo y/o de protección.

 

Esta información se entregará a través de una aplicación de internet o en forma presencial y asistida en las Oficinas de Avaluaciones del SII. Los propietarios de más de 25 predios podrán declarar mediante planillas electrónicas. Estos datos se recepcionarán durante el período de octubre 2008 a marzo 2009, y las declaraciones anuales posteriores en los meses de octubre a diciembre.

 

La omisión de la declaración o su presentación incompleta o errónea significará una sanción, según el artículo 109 del Código Tributario, con multa entre 1% y 100% de una Unidad Tributaria Anual (UTA), ascendente a $ 442.920 a octubre 2008, o hasta el triple del impuesto aludido.

(Resolución 111, del Servicio de Impuestos Internos)

 

CONCLUSIONES:

 

Por último este trabajo se arriesga a dar algunas opiniones que puedan servir al menos de material de insumo para comenzar a discutir en serio el cómo y las formas que en conjunto vamos asumiendo, como pueblo organizado, que nos permitan enfrentar esta importante tarea que aqueja al territorio.

 

1.- Crear comisiones comunales y territoriales representativas que puedan coordinar el tema del cobro del impuesto Territorial y determinar las acciones a seguir. ( Nos referimos a las comunas de la Provincia de Arauco, considerando que la industria forestal se desarrollan forma significativa en a lo menos 4 regiones del País.)

 

2.- Poder establecer alguna forma de reparación histórica que permita subsanar el daño patrimonial causado por el no cobro y por tanto el no pago por concepto de este impuesto.

 

3.- Modificación de la normativa legal vigente que diga razón con solucionar la seria problemática actual para determinar que predios deben pagar o no pagar el impuesto territorial

Especialmente en lo referente alo dispuesto en el articulo 13 del decreto ley 701, Para ello proponemos que se modifique la forma de determinación del cobro de este impuesto principalmente por la incapacidad manifiesta de la CONAF de cumplir con el mandato legal de: “Comunicar al Servicio de Impuestos Internos cuando corresponda , acerca de la nómina de todos aquellos predios cuya franquicia tributaria en relación al pago del impuesto territorial , regulada por dicho cuerpo legal entran en caducidad.

 

Para ello proponemos que la determinación se realice en base a una presunción legal, que diga relación con el año en que dicho predios se acogieron al beneficio en consideración que la gran mayoría de los bosques de Pino radiata se cosechan a los 20 años de plantados y los glóbulos a los 12 años , la forma de determinar el cobro, por consiguiente, sea cumplida una cantidad de años a determinar y que en consideración a esto automáticamente el Servicio de Impuesto pueda realizar el cobro de este impuesto y como se trata de una presunción simplemente legal. Esto significa que acepta prueba en contrario, por tanto si algún contribuyente de predio bonificado no ha sido cosechado en esta fecha, podrá probar esto y por tanto seguir afecto al beneficio y no vulnerado en el verdadero sentido del precepto legal.

4.- Modificación legal en cuanto al porcentaje del impuesto que queda en la Comuna donde se encuentran los Predio que dan origen a la contribución en cuestión, creemos que es toda justicia que las Comunas que sufren todos los perjuicios de la explotación de la industria Forestal , que como hemos analizados no son pocos ni menores, sólo reciban el 40% del pago por dicho concepto ya que el 60 % restante ingresa a las arcas del Fondo Común Municipal. Esto ciertamente no se condice con el espíritu del impuesto que tiene como objetivo central que este pueda resarcir o mitigar al menos, los problemas relacionados con la explotación de esta industria.

Así lo a entendido el derecho comparado y en todos los piases donde existe una explotación forestal significativa como por ejemplo, por mencionar algunos Canadá, Brasil, Nueva Zelanda, Noruega, España; Colombia, Bolivia Etc. , el 100% del impuesto como su propio nombre lo Dice queda en el territorio.

5.- Así como hacíamos mención al punto anterior en cuanto a lo que caracteriza el impuesto sea el tema territorial, la administración de este creemos debe ser consultada y determinada por el total de la comunidad o por las organizaciones que para dicho fin estas determinen, creemos que si bien estos recursos deben ingresar a las arcas Municipales correspondientes y que estos organismos deban ser los custodios del cobro y el buen uso que se le de a estos, la determinación final debe ser de la comunidad organizada pues estos fondos tienen una finalidad propia, diferentes a los demás recursos que ingresan a los correspondientes Municipios.

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