La impunidad se define comúnmente como la ausencia normativa y/o fáctica de imputación de la responsabilidad que surge en el campo de la justicia, lo que incluye –en el caso de violaciones a

los derechos humanos- arrestar, juzgar y condenar a penas apropiadas a los perpetradores de crímenes atroces, y el resarcir por parte del Estado, los perjuicios sufridos por las víctimas.

En un contexto de crímenes de Estado y de violaciones a los DD.HH., la impunidad es relato central de la vulneración de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición. La impunidad igualmente se asocia de manera directa con el olvido, la exclusión de la memoria y de la historia, de los sucesos, favoreciendo a los victimarios, que para el caso de los crímenes de Estado, son sus agentes (FF.MM. o cuerpos policiales), pero también integrantes de las élites ligadas directamente al poder político-económico. La identificación del beneficio de la clase dirigente es un imperativo que debe guiar el esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos.

La relación entre superación de la impunidad, verdad y memoria, así como el relacionamiento entre el ejercicio del poder y el ocultamiento de los sucesos acontecidos, es señalada por el Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado, MOVICE:

La verdad es un fundamento insoslayable para la superación de la impunidad de los crímenes contra la humanidad, y para la plena realización de los derechos a la justicia y la
reparación integral. […] Para el Movimiento de Víctimas la dilucidación de lo que ha pasado no es un procedimiento que se realice en secreto y en la intimidad con los afectados por la violencia. La verdad y la memoria históricas son parte de un proceso de democratización de la sociedad y una oportunidad para que las fuerzas sociales que han sido excluidas, perseguidas y estigmatizadas puedan participar de la vida pública. También es un proceso que debe impugnar seriamente el pretendido carácter democrático del régimen político colombiano, y debilitar la legitimidad social de los grupos de poder que han logrado, mediante el ejercicio sistemático de la mentira y la justificación de los crímenes, mantener una imagen de respetabilidad social y responsabilizar a las víctimas de la agresión a la que han sido sometidas durante prolongados períodos (1).

De otro lado, se tiene que la memoria es considerada como unidad inseparable de la identidad, una y otra se complementan, se compenetran y se vuelven indisociables. La memoria y la identidad (entendida ésta última como la permanencia de uno mismo a través del tiempo) nos permiten encontrarnos en el tiempo y en la historia, más allá del plano subjetivo hacia el plano social o colectivo.

[Se tiene que] la función de la memoria consiste en permitir reconocerse como ser […] que ha existido y sigue existiendo [siendo importante porque] cumple la función de traer al presente lo que queda de nuestro pasado, el cual sin ella parecería un gran vacío […]. Pero su función más importante consiste en prepararnos para el futuro: sin ella, en efecto, le temeríamos al porvenir como un “inmenso hueco” […] La memoria no es “un depósito de recuerdos” sino “una función dinámica en constante mutación” (2) .

Por eso la memoria se configura como un derecho –más allá de las víctimas-, tanto individual como colectivo, pero, y retomando lo anteriormente mencionado, la clase dominante en la sociedad tiende a apartar de la memoria todo aquello que generaría división e imposibilidad de dominación y control social (ya que la memoria implica la reconstrucción del pasado en función del presente), debido a esto, es que se presenta a la historia oficial nacional como una sucesión de hechos inamovibles e incuestionables.

En ese sentido la historia oficial presenta “vínculos con el poder político, económico o con toda otra fuerza de dominación y opresión; [así mismo posee una] incapacidad, cuando no la negativa a tomar en consideración el punto de vista de los excluidos, de los vencidos, de las víctimas, de los minoritarios” (3) . Parte de esa forma de alejar de la historia oficial y de la memoria social las violaciones a los derechos humanos y los crímenes de lesa humanidad, es garantizando su impunidad, para lo cual se han diseñado e implementado en el país más de 80 mecanismos, que impiden que sean conocidos y enjuiciados los responsables y beneficiarios de los mismos (4) , dejando así de ser la impunidad –de acuerdo a la definición común anteriormente referida- la falta de castigo ante los crímenes que de acuerdo a la legislación nacional e internacional deberían tenerlo (un problema jurídico), para formar parte de la estrategia generalizada y sistematizada de ataque a una colectividad, convirtiéndose las garantías legales y políticas de impunidad en un eslabón más dentro de la comisión de estos crímenes (problema político – social) y así desde el poder “decretar el olvido”.

Es ante esta exclusión de la historia oficial que surge la noción de memoria histórica, con el fin de intentar la incursión en la historia oficial de las memorias individuales y de la memoria colectiva de las víctimas. Surge como necesidad de insertar la identidad colectiva, la memoria colectiva, en la historia, ésta última por ser oficial y emanar del poder, margina y excluye. “La memoria histórica es un concepto que permite abordar y explicar el problema del sentido histórico: La concepción que tenemos del devenir y los cambios, la forma en que captamos y experimentamos la historia, las modalidades y el sistema en que ésta se transmite en el campo de la cultura, etc” (5) .

La memoria histórica es una herramienta clave en la lucha contra el olvido, contra el olvido social de los crímenes atroces y de la violaciones a los derechos humanos, más aún, si se entiende que esta memoria histórica debe asumirse como la memoria de las víctimas, como memoria histórica de los vencidos y si se entiende “que el pasado se conserva en el presente mediante la universalidad temporal de la lucha social” (6) .

Uno de los crímenes ocurridos en el país y en el cual se presentó la responsabilidad estatal en violaciones a los derechos humanos, fue la Masacre de La Rochela, suceso que debe formar parte de la memoria colectiva y de la historia como uno de los acontecimientos más atroces cometidos por grupos paramilitares con el apoyo de agentes estatales, siendo esto último parte de lo que llevó a la determinación de la responsabilidad internacional y a la condena del Estado colombiano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Masacre ocurrió el 18 de enero de 1989, en la vereda La Rochela, municipio de Simacota, fue perpetrada por paramilitares del grupo los masetos quienes contaron con la cooperación y asquiescencia de miembros de la fuerza pública para la realización de los hechos. Las víctimas fueron quince integrantes de una comisión judicial que investigaba crímenes cometidos por paramilitares en el magdalena medio santandereano, entre los cuales estaba la Masacre de los 19 comerciantes (7) . El accionar dejó doce víctimas fatales y tres víctimas sobrevivientes.

Fueron cerca de veinte años los que debieron esperar las víctimas para que el Estado reconociera parcialmente la responsabilidad por los hechos (8) , y fue hasta el 2007 que se dio un fallo que acercó a éstas, las víctimas, a la verdad, la justicia y la reparación por lo acontecido.

Si bien es cierto tras la condena de la Corte Interamericana el Estado ha venido adelantando las acciones tendientes a resarcir el daño causado y a reparar a las víctimas, todavía se presentan altos grados de impunidad por los hechos, particularmente en lo correspondiente con las sanción a los agentes estatales y al grueso de los paramilitares responsables del crimen, de allí que se pueda afirmar que en cuanto a verdad, justicia y reparación, Colombia todavía debe seguir cumpliendo con las órdenes consagradas en el 2007 en la sentencia (9) y que los escenarios convocados por el movimiento social, son necesarios para recordar al Estado la obligación de cumplimiento de lo ordenado en el fallo y de cese de la impunidad de autoridades civiles y militares y autores intelectuales, y para la construcción de memoria histórica.

En línea con lo anterior, diferente organizaciones sociales defensoras de derechos humanos –entre ellas la Corporación Acción Humanitaria para la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño, CAHUCOPANA-, comprometidas con la recuperación de la memoria histórica, han invitado al Acto de Conmemoración de la Masacre de la Rochela, el cual se realizará el día 18 de enero de 2012, en la Vereda la Rochela, jurisdicción del Municipio de Simacota (Santander). Siendo el objetivo central de la actividad, el reconstruir la memoria histórica de las víctimas de la Masacre de la Rochela para generar caminos hacia la búsqueda de la verdad, la justicia y reparación integral de este crimen de lesa humanidad.

Una iniciativa de tal magnitud, emanada del movimiento popular, juega un papel clave en la lucha contra la impunidad reinante en el país, y en la lucha contra el olvido decretado por el poder y contra el olvido social de los crímenes atroces y de las violaciones a los derechos humanos ocurridos en Colombia.

Notas:

1. MOVIMIENTO DE VÍCTIMAS DE CRÍMENES DE ESTADO, Verdad y la memoria histórica en: http://www.movimientodevictimas.org… Fecha de consulta: 5 de marzo de 2012.
2. YVES-Jean y TADIÉ Marc, citados por WIEVIORKA, Michael en La Diferencia, Plural Editores, Bolivia, 2003, Págs. 177 – 178.
3. WIEVIORKA, Michael, La Diferencia, Plural Editores, Bolivia, 2003, Pág. 196.
4.Respecto a estos mecanismos de impunidad ver: COLOMBIA NUNCA MAS, Verdad, memoria y lucha contra la impunidad, Bogotá, 2003, Pág. 9.
5. CEPEDA, Iván y GIRON, Claudia, “La memoria histórica” en SUAREZ, Leonel (comp. y ed.), Seminario – Taller Superación de la Impunidad. Reparación, reconstrucción y reconciliación. Memorias, Bogotá, 2000, Pág. 169.
6. CEPEDA, Iván, “La memoria histórica de los vencidos” en: ESTRADA, Jairo y CAICEDO, Jaime (comp.) Marx Vive: Siglo y medio del manifiesto comunista: ¿superación, vigencia o reactualización?, Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, 1999, Pág. 296.
7. Véase: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia, Sentencia de 5 de julio de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), Serie C No. 109.
8. “el 28 de septiembre de 2005, cuando el caso estaba ad portas de ser enviado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado colombiano celebró un acto público de reconocimiento parcial de responsabilidad”. RINCÓN, Tatiana, “Presentación de la Sentencia”, en CORPORACIÓN COLECTIVO DE ABOGADOS JOSÉ ALVEAR RESTREPO, Justicia para la justicia. Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Sentencia de 11 de mayo de 2007, Bogotá, CCAJAR, 2008.
9. Véase: CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de la Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, 26 de agosto de 2010.

 

 

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