El proceso consentimiento previo libre e informado no se desarrolló antes de iniciar las etapas de exploración DEL BLOQUE HOCHA-PENSIL-RIO PAEZ, que han estado a cargo de distintas empresas hoy TECNICA VIAL S en CA por lo consiguiente se violó el derecho a la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos originarios.

 

DOCUMENTO DE POSICIÓN DE PROTECCION Y CONTROL TERRITORIAL DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE LA ASOCIACIÓN DE CABILDO NASA ÇXHÄÇXHA DEL MUNICIPIO DE PÁEZ, CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL CAUCA Y CONSEJO REGIONAL INDIGENA DEL HUILA

 

En ejercicio de la Ley de Origen, derecho mayor, las funciones jurisdiccionales consagradas en el artículo 246 de la Constitución Política, la ley 89 de 1890 según usos y costumbres, amparados en normas Internacionales, convenio 169 de la OIT ratificado por la constitución de Colombia mediante la Ley 21 de 1.991, la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas por la ONU, siendo las 10:30 am se reunieron las Autoridades Tradicionales de los pueblos originarios asentados en el departamento del Huila (CRIHU) y las Autoridades Tradicionales de la Zona de Tierra dentro que hacemos parte de la Asociación de cabildos Nasa Çxhäçxha y nuestra organización indígena del Cauca (CRIC) y demás comunidad en general, en el Resguardo Indígena Nasa de Piçkwe Thä’ Fxiw – Itaibe, con el objetivo de analizar la situación Territorial y legislar en defensa del territorio y pervivencia de los pueblos originarios.

 

Teniendo en cuenta que la consulta previa con el consentimiento previo libre e informado, es un derecho legítimo y constitucional estipulado en los instrumentos internacionales y que en los distintos escenarios de interlocución con el gobierno colombiano se ha dejado claro por parte de los pueblos indígenas los procedimientos y mecanismos adecuados que debe garantizar el estado.

 

Posición Hacia el Ministerio del interior dirección de consulta previa y empresa Vial S en CA:

 

1. Hasta que no se cumplan los acuerdos establecidos entre el movimiento Indígena y el Gobierno Colombiano, en el marco del decreto 982 y el Decreto 1397 de 1996 con relación a la reafirmación y clarificación de los títulos los Resguardos Indígenas de Origen colonial, no avanzaremos en el proceso de la Consulta Previa con los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos y otros proyectos que están por establecerse en nuestros Territorios Indígenas y que afectan la integralidad y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas Sin renunciar a la consulta previa.

 

2. El proceso consentimiento previo libre e informado no se desarrolló antes de iniciar las etapas de exploración DEL BLOQUE HOCHA-PENSIL-RIO PAEZ, que han estado a cargo de distintas empresas hoy TECNICA VIAL S en CA por lo consiguiente se violó el derecho a la consulta previa como derecho fundamental de los pueblos originarios.

 

3. De acuerdo a lo anterior, las futuras consultas previas se desarrollaran de manera colectiva a través de las autoridades tradicionales del Consejo Regional Indígena del Cauca y Consejo Regional Indígena del Huila.

 

Informamos y solicitamos a los organismos de Derechos Humanos (DDHH), Organismos de control, comunidad Nacional e internacional el acompañamiento y la vigilancia en las garantías de la permanencia de nuestros pueblos, en nuestros territorios ancestrales en el ejercicio del consentimiento previo libre e informado.

 

Resguardo Indígena Piçkwe Thä’ Fxiw Páez Cauca15 y 16 de febrero de 2012

Autoridades Tradicionales de los Territorios Indígenas de los departamentos Huila y el Cauca