El Martes 21 de febrero del 2012 en Ginebra, en el Palacio de las Naciones, se presentó el documento A/HRC/AC/8/6 con el título de Estudio final del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos sobre la promoción de los Derechos de los Campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales”.

El viernes 24 de febrero el documento fue aprobado por unanimidad por parte del Comité Consultivo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. A/HCR/AC/8/L.1. Este Documento contiene el texto preliminar de la Declaración Internacional de los Derechos de los campesinos (1).

La “Vía Campesina” es quizá hoy en día una de las organizaciones más importantes a nivel mundial. Agrupa a organizaciones de campesinas y campesinos de una gran cantidad de países tanto de Europa, América latina, Norte América, Asia y África. En sus últimos Congresos mundiales la Vía Campesina había elaborado un proyecto de Declaración cuyo texto se aprobó en Maputo, Mozambique. Sus dirigentes convergieron en Ginebra de modo de lograr que este instrumento jurídico internacional se hiciera una realidad en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El texto preliminar aprobado en el Comité Consultivo, es básicamente el proveniente de Vía Campesina y por tanto tiene el valor de haber sido elaborado por las bases campesinas de organizaciones de muchos países del mundo. El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, sesiona en Ginebra, Suiza, y después de la Asamblea General, que sesiona en Nueva York, es el cuerpo colegiado de decisiones más importante del sistema internacional público. Este Consejo tiene un Comité Asesor formado por 18 personas a título personal. El Consejo, después de muchos años de trámites, en su resolución 16/27, encomendó a este Comité para que viera la conveniencia de preparar una Declaración o nuevo instrumento jurídico destinado a la protección y desarrollo de las campesinas, campesinos y sus comunidades, al igual que otras personas que viven y trabajan en el mundo rural, como son los asalariados agrícolas –temporeros y temporeras-, pescadores artesanales, cazadores, pastores, en fin, grupos rurales. Este Comité Consultivo nombró para preparar este trabajo a un “Grupo de Redacción” formado por la profesora coreana, Chingsung Chung, la abogada egipcia, Mona Zulficar, el jurista azerbaiano, Latif Huseynov, el profesor suizo, Jean Ziegler, y al profesor chileno José Bengoa, quien tuvo a su cargo la presentación del documento. Cristophe Golay y Ioana Cismas de la Academia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Universidad de Ginebra, tuvieron a su cargo la coordinación y redacción de la documentación.

El proyecto de Declaración sobre los Derechos de los campesinos es desde estas fechas recién pasadas un documento oficial de las Naciones Unidas. Ha pasado a las manos del Consejo de Derechos Humanos que es un organismo formado por 54 representantes de países. La Presidenta de este Consejo es la Embajadora del Uruguay, Laura Dupuy Lasserre. El Consejo ha señalado que va a analizar el tema en su próxima reunión que tendrá lugar en Ginebra en el mes de Mayo del 2012. La delegación uruguaya señaló en su intervención en la sala su interés por iniciar el debate de este proyecto prontamente. Allí comienza un largo trámite que culminaría en la Asamblea General que vota y aprueba las Declaraciones e instrumentos jurídicos de esta naturaleza. Como es bien sabido las Declaraciones tienen un peso jurídico muy determinante aunque no son tratados propiamente tales. El Consejo de los Derechos Humanos suele instalar un Grupo de Trabajo abierto para que los Estados se pronuncien. Sin embargo, en el momento que este tipo de instrumentos ingresan formalmente al debate público del derecho internacional, sus contenidos y planteamientos pueden ser considerados como una referencia del nivel de los standares que se debaten y dan una orientación acerca de las políticas a desarrollar.

En la sesión señalada en Ginebra intervino el dirigente campesino aragonés de Via Campesina señor Javier Sánchez Anso, quien luego de felicitar el trabajo del Comité Asesor señaló que “el acceso seguro y el control de la tierra y sus recursos productivos están intrínsecamente vinculados al disfrute de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos”. Y agregó que “el estudio final del Comité Asesor juega un importantísimo rol al abordar el problema del acaparamiento de tierras, de manera conjunta a la discriminación histórica que se hace del campesinado, especialmente de las mujeres, dentro del acceso y control de los recursos productivos como la tierra, el agua y las semillas”. Al presentar públicamente el informe se señalaron algunos aspectos relevantes. En primer lugar este documento afecta a los campesinos y campesinas tanto del primer, así llamado, mundo, como del tercer mundo y los países pobres. Tiene por tanto una enorme potencialidad en un mundo global. En segundo lugar, se trata de un instrumento jurídico que quizá por primera vez, incluye los grandes temas contemporáneos de la alimentación; por una parte el tema de los recursos. La especulación de tierras y sobre todo la concentración y acaparamiento es condenada y se trata de uno de los asuntos de mayor preocupación actual; el tema del agua es puesto en primer plano y sabemos muy bien de su importancia presente y futura; la cuestión de las semillas, de los tipos de semillas modificadas genéticamente; el asunto de la agricultura limpia, de los alimentos sanos, asuntos que se ubican en el centro de los debates cotidianos actuales. En resumen, en este Proyecto de Declaración se afirma la importancia de la pequeña producción agrícola, limpia, en su relación con una alimentación de calidad, sana y apropiada. Se une en una misma mano las formas productivas campesinas quizá más antiguas del mundo, con los deseos y necesidades de la población mundial que no solamente requiere volúmenes de alimentos sino que exige un buen nivel de calidad y sanidad.

– José Bengoa es Miembro del Grupo de Redacción del Comité Consultivo de los Derechos Humanos de Naciones Unidas

1) Los documentos oficiales de las Naciones Unidas tienen una numeración y por ella se los puede buscar en la documentación e Internet.

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