Como lo hemos venido examinado a lo largo de su tránsito por el Congreso de la República, la propuesta de reforma a la justicia es regresiva y significa un paso atrás en la lucha que valientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emprendió desde el año 2006 para depurar al Congreso de la República de los aliados de los grupos criminales y principalmente de los grupos paramilitares.

 Hasta el momento la Corte ha proferido 62 sentencias condenatorias a parlamentarios investigados por sus nexos con los grupos paramilitares y mantiene abiertas 47 investigaciones contra igual número de ex parlamentarios y parlamentarios en ejercicio por estos mismos delitos. Mucha agua ha corrido a lo largo de éste proceso. Para que las investigaciones llegaran a buen término la Corte tuvo que revisar su propia jurisprudencia que permitía que los parlamentarios renunciaran a su cargo para que los investigara la Fiscalía General de la Nación. Como allí las investigaciones no avanzaban, la Corte cambió su jurisprudencia y reasumió las investigaciones de manera directa. Esto no lo podemos olvidar, y es precisamente allí donde radica un punto muy negativo del proyecto aprobado en quinto debate en el seno de la Comisión Primera del Senado de la República. Con razón se ha dicho que el Gobierno del presidente Juan Manuel Santos, está prohijando una reforma revanchista del Congreso contra la Corte Suprema de Justicia por las investigaciones llevadas a cabo en contra de estos sectores políticos. Es por ello que en sí misma, en este aspecto, la reforma es regresiva.
 
En efecto, en el texto aprobado se le quita la atribución de investigación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con respecto a los parlamentarios. De aprobarse la reforma como fue aprobada por la Comisión Primera del Senado en adelante la investigación en contra de los parlamentarios, la realizará una Sala de Investigación y Calificación y el juzgamiento lo hará una Sala de Juzgamiento que será la primera instancia para la investigación y el juzgamiento de los aforados, quienes podrán ser privados de la libertad cuando exista sentencia condenatoria de primera instancia, salvo que sean aprehendidos en caso de flagrante delito.
 
La Sala de Investigación y Calificación tendrá 10 miembros, quienes serán elegidos por la Corte Constitucional de ternas integradas por el Presidente de la República, los cuales se dividirán en dos salas, una para adelantar las investigaciones penales de los aforados constitucionales mencionados en los numerales 3 y 4 de este artículo ( es decir, los congresistas, los magistrados de la  Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a los  miembros del Consejo Nacional Electoral, al Fiscal General de la Nación, al Procurador General de la Nación, al Contralor General de la República y al Registrador General del Estado Civil, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Así mismo deberá investigar a los Ministros del Despacho, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los directores de los Departamentos Administrativos, a los Embajadores y jefes de Misión Diplomática o Consular, a los gobernadores, a los magistrados de Tribunales y a los generales y almirantes de la Fuerza Pública) y la otra Sala conocerá de los procesos disciplinarios contra los aforados mencionados en el numeral 3 por causas constitucionales o legales. Los miembros de la Sala de Juzgamiento serán 5, elegidos por la Corte Suprema de Justicia mediante voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros, de listas de 5 candidatos conformados mediante convocatoria pública para un período de ocho años sin posibilidades de relección.
 
Así pues, la investigación la realizará una sala de cinco miembros ternada por el Presidente de la República y elegida por la Corte Constitucional. Esto es totalmente regresivo con lo que existe actualmente y es que una Sala de Investigación de la propia Sala Penal realiza las investigaciones y otra Sala de la propia Sala Penal realiza el juzgamiento. Como la historia lo demostró, en el caso de la postulación que hizo el presidente Álvaro Uribe Vélez para la elección de los magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la  Judicatura en la  práctica quienes nominaron a los hoy investigados por la contralora, Sandra Morelli, por el carrusel de la contratación fueron negociados por Uribe con sus bancadas en el Congreso. Se nos dirá que una cosa es Santos y otra Uribe, pero lo real y concreto es que por una parte se le suprime a la Sala Penal de la Corte su función para investigar a los parlamentarios y se le entrega a una Sala que es un cuerpo extraño en la Corte Suprema pues no forma parte de la misma de manera plena y tiene un origen político en el Presidente de la República. El juzgamiento lo realiza en primera instancia otra sala de cinco miembros estos si elegidos por la Sala Penal. Pero, la clave está en el proceso de la investigación por eso tampoco era garantía como lo pidió en el debate el fiscal Eduardo Montealegre, de entregar la investigación a la Fiscalía General. El peligro es nuevamente la impunidad con la que actuaron en el pasado ese 35% de parlamentarios que dijo Mancuso pertenecían a los grupos paramilitares.
 
Muchos otros aspectos son igualmente cuestionables como la supresión de la función disciplinaria del Procurador en relación con los parlamentarios o nuevamente las facultades que una ley le daría a la Fiscalía para proferir medidas de aseguramiento o la detención hasta por 72 horas de cualquier ciudadano. Esta es una reforma regresiva y lo mejor sería su hundimiento para que el país inicie un serio debate sobre los verdaderos problemas de la justicia que tienen que ver con la congestión judicial y la impunidad.
 
Sobre estos temas volveremos más adelante.
 
Pedro Santana Rodríguez
Presidente Corporación Viva la Ciudadanía

 
Edición N° 00299 – Semana del 20 al 26 de Abril de 2012