Ayer publicaron los noticieros CMI y La FM la noticia según la cual el Consejo de Estado sostuvo que la Nación viola gravemente el carácter pluriétnico de la Constitución cuando penaliza la producción de hoja de coca por parte de algunas comunidades indígenas.

Sin embargo esta noticia se produjo desde el 15 de noviembre de 2011, cuando la magistrada de la Sección tercera, Stella Conto Díaz Del Castillo, produjo sentencia en proceso de Acción de Reparación Directa.

De acuerdo con ese fallo, el Consejo de Estado condenó al Ministerio de Justicia y a la Fiscalía, al pago de una indemnización por la privación injusta de la libertad, durante cinco años y cinco meses, de que fue objeto el indígena páez Luis Gerónimo Quiguanás Cometa, quien el 12 de mayo de 1992 fue capturado por la Policía Nacional -junto con su hermano menor de edad- en el sitio “El Pajarito” de la vereda “El Credo”, jurisdicción del municipio Caloto (Cauca), en momentos en los que se dedicaba a recolectar “hoja de coca”. El indígena fue detenido y acusado de violar la Ley 30 que penaliza la producción y tráfico de estupefacientes, con el argumento de que las autoridades lo habían detenido en flagrancia, confesando posteriormente la comisión del presunto delito.

La sentencia concluyó que el uso ritual y medicinal que algunas comunidades aborígenes le dan a esta sustancia psicoactiva está avalado por la Carta Política y no debe generar persecución alguna por parte de la autoridades penales. «Desde su identidad y costumbres indígenas, el cultivo y recolección de la hoja de coca no constituye ilícito». Para el Consejo de Estado no resulta coherente que, por un lado, se establezca como elemento fundante de nuestra nacionalidad la diversidad étnica y cultural, y por el otro, se considere delictiva la recolección de hoja de coca por parte de quien desde siempre se presentó como integrante de un pueblo indígena. “La diversidad étnica y cultural de la nación colombiana comporta no sólo el respeto de la cosmovisión de los pueblos indígenas y tribales que concurren a conformarla, sino la adopción de medidas de afirmación positiva tendientes a garantizarla y conservarla”, indica la sentencia.

El Alto tribunal explica que una de las reservas que el Estado sostuvo frente a la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas es que Colombia entiende que el cultivo de hoja de coca como infracción penal debe armonizarse con una política de desarrollo alternativo, teniendo en cuenta los derechos de las comunidades indígenas involucradas y la protección del medio ambiente. “Lo anterior resulta revelador toda vez que desde su identidad, cosmovisión y costumbres indígenas, el cultivo y recolección de la hoja de coca no constituye ilícito. Por eso, reprocharle al acusado tal conducta sería tanto como desconocer su identidad cultural”, puntualizó la Corporación.

Independientemente del pago de perjuicios morales y materiales, se ordenaron medidas especiales de reparación integral por la violación de los Derechos Humanos, por el desconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación y el desconocimiento de los Tratados Internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario.

 

Proclama

http://www.proclama.tutierra.net/index.php?option=com_content&view=article&id=6863;consejo-de-estado-limito-la-penalizacion-en-la-produccion-de-hoja-de-coca-