El tribunal definirá si la norma, aprobada en abril pasado en el marco del TLC, viola algún derecho. La Corte Constitucional acaba de admitir las demandas de constitucionalidad que interpusieron los senadores del Polo Democrático Jorge Enrique Robledo y Camilo Romero contra la llamada Ley Lleras 2.0, la cual suscitó tantas críticas entre los internautas.
Las demandas se presentaron contra la Ley 1520 del 13 de abril del 2012, norma que firmó el presidente Juan Manuel Santos, tras la aprobación exprés del Congreso, en el marco de la Cumbre de las Américas. Esta norma es la misma que se expidió para que el TLC con Estados Unidos pudiera arrancar.
En el caso del senador Robledo, la norma restringe el uso de internet para difundir información lo que, en su criterio, afecta los derechos de los internautas a acceder y divulgar la información que considera pertinente.
Así mismo, para Robledo la ley no protege ni a los artistas ni a los creadores de una obra. También violó las normas constitucionales que regulan el trámite de los proyectos de ley de este tipo, debido a que se tuvo que tramitar en la Comisión Primera del Senado por ser una norma sobre derechos de autor.
Por su parte, el senador Romero insiste en que la norma viola los derechos a la igualdad, a la intimidad, a la libertad de expresión, al debido proceso y a la unidad de materia.
“No solo no compartimos el procedimiento con el que se tramitó la Ley Lleras 2.0 en el Congreso de la República, sino que además, en su contenido se hallan artículos que vulneran los derechos a la libertad de expresión y a la intimidad, consagrados en nuestra carta política. Lo advertimos desde el momento en el que fue radicado el proyecto de ley con mensaje de urgencia del Gobierno Nacional”, afirmó Romero.
La demanda de Romero está en el despacho del magistrado Jorge Pretelt y, la de Robledo, en el de Humberto Sierra.
Sobre este tema, el Gobierno ha manifestado en varias ocasiones que la norma demandada no revivió la Ley Lleras, que fue tumbada en el Congreso el año pasado, y que esta no afecta la libertad de expresión.
El entonces ministro del Interior, Germán Vargas Lleras, afirmó en abril pasado que las sanciones contempladas por almacenamiento y reproducción de información sin autorización del autor excluye los temas académicos.
“Los estudiantes están debidamente protegidos. El derecho de almacenamiento que podrían reclamar los estudiantes ya está en curso es una expresión del derecho de reproducción, así lo concibe el Gobierno y por eso creemos que ese derecho está debidamente protegido”, explicó Vargas Lleras.
http://www.eltiempo.com/justicia/corte-constitucional-admite-demandas-contra-la-llamada-ley-lleras-20_11923545-4
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