El presidente de la Sala de Justicia y Paz de Medellín considera que esta Ley apunta solo a rebajar las condenas, a pesar de que el proceso plantea penas alternativas a cambio de verdad, justicia y reparación.
El magistrado Pinilla Cogollo es el presidente de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, una de las tres que existen en el país. “La Ley de Justicia y Paz estaría diseñada, por lo menos en lo que estamos constatando hasta ahora, para rebajar penas a los que estaban condenados, situación que a mi juicio es grave”, le dijo a VerdadAbierta.com el presidente de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo, luego de analizar la situación jurídica de los postulados que actualmente están en fases de imputación, formulación de cargos y control de legalidad.
Como se sabe, una vez superadas estas fases solo quedaría restando el incidente de reparación para que el postulado pueda acceder a la pena alternativa. Y justamente, el análisis de la Sala permite poner en perspectiva una situación a la que seguramente se enfrentarán los jueces de Justicia y Paz más temprano que tarde: postulados que cumplieron los ochos años de la pena alternativa en sus sitios de reclusión sin que la justicia transicional haya proferido sentencia alguna.
Al respecto, Verdadabierta.com quiso aclarar con el magistrado Pinilla Cogollo qué contempla la Ley en este posible escenario. Y todo apunta, según sus declaraciones, a que en este punto aún falta claridad jurídica.
Magistrado, ¿qué dice la ley en estos casos?
Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo: “Aquí lo que constituye motivo de preocupación es si los desmovilizados quedarían en libertad. Y en primer lugar yo no podría resolver esta pregunta, porque eso va a ser materia de decisión judicial. Es decir, llegado el caso de que una persona vaya cumplir los ocho años sin dictársele una sentencia, el escenario es que esa persona solicite su libertad. Y frente a esa situación, nosotros como jueces de Justicia y Paz tendríamos que emitir un pronunciamiento judicial para resolver si tienen derecho o no. Entonces, yo no puedo anticipar un criterio de cómo resolveríamos en ese momento esa situación”.
VA: ¿Y llegado el caso, con base a qué argumentos jurídicos tomaría esa determinación?
RDPC: “El escenario al que se pueden enfrentar las distintas Salas (de Justicia y Paz), no solo la de Medellín sino la de Bogotá y Barranquilla, es que una vez cumplido el término de los ocho años los postulados comiencen a interrogarse qué va a pasar con ellos. Ahora, si ellos no solicitan su libertad, la sala continúa con los procesos. Otra situación se plantearía en el evento que ellos soliciten su libertad por el cumplimiento anticipado de la pena por retención preventiva. Y sobre esto no hay una regulación expresa en la Ley 975 de 2005. A diferencia del Código de Procedimiento Penal, que establece las causales de libertad condicional, una de las cuáles es el cumplimiento de la pena en retención preventiva, la Ley 975 no consagra causales de libertad condicional, por lo menos no de manera expresa, sino que remite en términos generales al código de procedimiento penal”.
VA.: ¿Entonces serán los magistrados de Justicia y Paz los que tomarán las determinaciones en su momento, de acuerdo con la interpretación que hagan de la Ley 975?
RDPC: “Sí, es potestad de la Sala. Ahora, ese es otro punto que tocará examinar, porque tampoco es claro hasta el momento, sobre quién es el competente para la decisión de otorgamiento de libertad: si el magistrado de conocimiento o el de función de garantías”.
VA.: Lo otro pasa por cuándo se comienza a contar esa pena alternativa. Al respecto, ¿ya hay claridad sobre eso?
RDPC.: “Lo que ha dicho la Corte (Suprema de Justicia) es que la pena sustitutiva comienza a contar desde el momento en que el postulado esté recluido en una institución bajo las normas, la vigilancia y el control del Inpec. No se empieza a contar desde el momento en que promulgó la Ley, o desde el momento en que se postuló, ni a partir de que se concentraron en Santafé de Ralito, sino desde el momento en que estuvieron sometidos en un sitio de reclusión bajo la dirección del Inpec”.
VA.: Pero, entonces, ¿hay personas que se postularon estando en la cárcel y a la fecha ya han cumplido la pena alternativa?
RDPC.: “Hay que aclarar algo. Puede haber personas que están privadas de la Libertad por virtud de la Ley 975. Es decir, estaban en libertad, se desmovilizaron, se entregaron y a partir de ese momento quedaron detenidas por cuenta de Justicia y Paz. Hay otras personas que estaban condenadas por la Justicia ordinaria, con sentencias de 20 y 30 años y que estaban cumpliendo en su sitio de reclusión. Y hay otras personas que estaban privadas de su libertad por un proceso que les adelantaba la justicia ordinaria, que tenían medida de detención, incluso acusación, pero que estaban privados de la libertad. Son tres escenarios distintos que no puedo anticipar cómo resolveremos, pero que la Sala tendrá que analizar, porque hay unos que ya están pagando unas penas en justicia ordinaria y que de hecho, son la inmensa mayoría”.
VA.: Es decir, que muchos de los postulados que están en Justicia y Paz ya habían sido juzgados y condenados….
RDPC.: “Sí. La mayoría de los casos que nosotros tenemos en la Sala de Conocimiento de Medellín e incluso, la mayoría de casos a los que ya se les ha hecho imputación de cargos en la sala de Justicia y Paz de Medellín, son personas que ya estaban condenadas por la justicia ordinaria. Y es preocupante que las personas que han traído a justicia y paz son personas que ya estaban condenadas por la justicia ordinaria”.
VA.: Pero precisamente, de eso se trata la justicia alternativa, de otorgar un beneficio a cambio de esclarecimiento de la verdad, aporte a la justicia y reparación a las víctimas…
RDPC.: “Pero eso es preocupante porque entonces la Ley de Justicia y Paz estaría diseñada, o por lo menos es lo que estamos constatando en el Tribunal Superior de Medellín, para rebajar penas a los que estaban condenados, lo que es gravísimo”.
VA.: Y estamos hablando de qué cantidad de postulados en esta situación…
RDPC.: “Yo diría que el 80% de los postulados que tiene la Sala de Justicia y Paz ya estaban condenados. El problema es que esos procesos que se tramitan por justicia ordinaria se acumulen y se haga una modificación de penas, siempre y cuando cumplan los requisitos de Justicia y Paz. Entonces, lo que habría lugar, eventualmente, es que se modifiquen o reduzcan esas penas conforme a la Ley de Justicia y Paz. Eso también permite poner en perspectiva el problema de qué va a pasar cuándo se cumplan los ocho años de la pena alternativa. Hay un panorama que no es claro porque no hay una regulación que expresa, hay una serie de consideraciones jurídicas que tendrán que analizarse en su momento”.
VA.: De acuerdo con este panorama que se presagia, muchos postulados cumplirán sus ocho años sin conocer sentencia…
RDPC.: “Aquí hay una visión equivocada de la Ley 975. Los postulados no tienen derecho Ipso Facto, a una pena de ocho años. Lo que consagra la Ley es que ante los delitos, y siempre y cuando ellos cumplan determinadas condiciones, pueden acceder a una pena que sustituye la pena ordinaria. Para esos delitos hay una pena en la justicia ordinaria que puede ser de 20, 30, 40 años, pero si cumplen determinadas condiciones, confesión, reparación, contribución con la justicia, esa pena se puede sustituir por otra que puede ser entre cinco y ocho años. En su momento la Sala debe constatar esas situaciones. Por eso la Corte ha dicho que eso constituye mecanismo sustitutivo de la pena principal”.
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