El Consejo de Pueblos de Occidente, CPO por sus siglas, nació a finales del año dos mil ocho como seguimiento a las consultas comunitarias ante las permisivas políticas gubernamentales con la presencia, en territorio nacional, de empresas trasnacionales exploradoras y explotadoras de recursos naturales minerales.

Esta presencia es  una realidad, palpable en cualquier comunidad del altiplano marquense, sobre todo en Sipakapa y San Miguel por lo que son muchos que consideran que la presencia de estas empresas ponen en riesgo la vida común de los pueblos.

Es por ello que el equipo jurídico del CPO  realizó el análisis exhaustivo  de  la controversial ley de minería y llego a la conclusión de que la misma es inconstitucional, Pero ¿Cómo se puede decir que una ley, dentro de nuestro sistema jurídico desde hace más de 15 años, es inconstitucional?.

Para esa respuesta hay que ir un poco atrás en el tiempo. En 1996 con la paz firmada tras los duros años de conflicto armado interno, los gobernantes de la época entendieron que era necesario capitalizar el país. Era necesario que empresas inviertan en el país, que existiera una oferta laboral que pudiera sacar al país de la miseria al desarrollo económico. La idea no era mala en un principio pero pronto quedo patente  que,  en vez de buscar un desarrollo nacional con el nacimiento de empresas nacionales o privadas de elaboración de materias primas,  la idea era aprovechar, más bien expoliar, todos los recursos del país. Para ello era necesario cambiar leyes y acomodar normas. Una de ellas era  la ley de minería y, por consiguiente,  había que  hacerla más accesible.
No se dudo y el resultado fue una nueva ley que, entre otras cosas,  rebajaba los impuestos,  las regalías y no garantiza los derechos  fundamentales  de los pueblos indígenas reconocidos en convenios internacionales firmados por  Guatemala.

La fiebre del oro contamino los gobiernos de Guatemala. El resultado es la situación actual. Más de 100 licencias de exploración minera sobre un país  que es número 106  en extensión territorial del mundo y sin tradición minera.

Poco antes del cambio de ley,  Guatemala ratificaba el convenio 169 de la OIT. En base este convenio establece que los gobiernos deben de cuidar y preservar las tradiciones de los pueblos indígenas. Dentro de este convenio se establece claramente, en su artículo 15, la obligación de realizar consultas previas antes de realizar proyectos de extracción minera con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las licencias mineras.

Y está es  la piedra angular de este caso. Mientras se realiza una ley que entrega el patrimonio del subsuelo a empresas sin ton ni son, el mismo gobierno firmaba convenios que exigían el respeto a los pueblos indígenas.

“la ley contradice, contraviene y no está acorde con lo que establece la constitución” nos dice el licenciado Udiel Miranda, del área jurídica del CPO y es que la Constitución política de la Republica de Guatemala es clara al señalar que “en materia de derechos humanos la norma internacional prevalece sobre las leyes ordinarias” nos completa Udiel.

Tras un largo proceso de estudio se toma la decisión única de denunciar,  en el máximo tribunal de la nación, la inconstitucionalidad total de la ley de minería.

El 12 de marzo de 2012  la comitiva de abogados del CPO, representante de los pueblos del occidente de Guatemala, se presento a la Corte de Constitucionalidad para hacer entrega formal  del documento legal que demuestra la inconstitucionalidad total de la ley de minería, dicho documento acompañado entre otros de las firmas de la presidenta de los 48 cantones de  Totonicapán, Alcalde Indígena de la Municipalidad Indígena de  Solola, Alcaldía indígena de Nebaj, Alcaldía Indígena de Chichicastenango, Alcalde Comunitario representante de las 12 comunidades de San Juan Sacatepéquez, K’MALB’E del Consejo Nacional de Autoridades Ancestrales de los pueblos Maya, Xinca y Garifuna de Ixim Ulew, Álvaro Ramazzini  en calidad de representante legal de  la iglesia católica diócesis de San Marcos, representante legal del ecuménico cristiano de Guatemala y la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú Tum, dando inicio así a un proceso de defensa territorial jurídico-político.

Un mes después la Corte de Constitucionalidad decide darle trámite a dicha acción presentada por los pueblos y dos meses más tarde exactamente el 25 de mayo de 2012 decide dar audiencia el 19 de Julio de 2012 a las 9:00 horas para realizar Vista Pública sobre el caso.

Es básicamente el momento en que se espera para hacer justicia. Para que la razón sea entregada a las comunidades.

La decisión de las comunidades se ha podido ver en todas y cada una de las consultas comunitarias realizadas a lo ancho y largo del país. Ni una sola consulta de las más de 60 realizadas han dado un sí a la exploración o explotación química de metales, ni un solo municipio del país quiere minas en su territorio. Sin embargo el gobierno, a través del Ministerio de Energía y Minas sigue concediendo licencias alegando que no pueden hacer nada,  pues cumplen con la ley,  (a pesar de no contar con el consentimiento de los pueblos indígenas, propietarios de sus tierras) lo cual hace surgir la cuestión.  ¿Porque el gobierno no puede detener las peticiones de licencias a pesar del rotundo rechazo social?.

El día 19 de julio es el momento de hacer historia, el momento en que un pueblo pueda fortalecer su unidad y vencer a la destrucción,  al miedo y al despojo. El momento en que un tribunal tendrá la oportunidad de hacer de este un país en que el imperio de la ley se mantenga y el Estado Constitucional de derecho tenga su razón de ser.

Los Pueblos de Guatemala ya hablaron  en las consultas comunitarias, ahora le corresponde a la Corte de Constitucionalidad.

http://copaeguatemala.org/sdleydemineria.html