Hace más de un año, el 10 de junio de 2011, Colombia aprobó la ley 1448, más conocida como: “Ley de víctimas y de restitución de tierras”, dando un gran paso hacia el reconocimiento de las víctimas del conflicto armado y abriendo las puertas de la esperanza para un proceso de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición para las millones de víctimas en el país.

Proceso, que ya había iniciado años atrás la Corte Constitucional con la sentencia T-025 de 2004, que declaró el estado de cosas inconstitucional frente a los derechos de la población desplazada, y ordenó al Gobierno Nacional superar dicho estado de violación masiva de derechos humanos.

Pero, pese a lo positivo desde el punto de vista legal y jurisprudencial de la ley de víctimas y de la sentencia T-025 de 2004 es importante resaltar que tanto la ley como la sentencia T-025 trajeron nuevos retos para el Estado colombiano, la sociedad y las propias víctimas y sus organizaciones, así como para los defensores y defensoras de derechos humanos en Colombia. Retos que, pese a los grandes avances, aún están lejos de llegar a cumplir las enormes expectativas generadas y de aliviar el dolor e impotencia de un país inundado de víctimas de la violencia.

Por lo anterior, es altamente preocupante que a más de un año de expedida la ley su aplicación no arranque en serio, con el agravante que este traumático proceso de acomodo institucional, también está afectando el proceso anterior de cumplimiento a la sentencia T-025, con lo cual, en vez de avanzar, estamos retrocediendo. A la espera de la ley de víctimas las metas, indicadores y propuestas construidas por el Gobierno, ante la presión de la Corte Constitucional, en materia de goce efectivo de derechos, quedaron desplazadas, menoscabando un trascendental proceso judicial de más de ocho años, que estaba logrando importantes espacios en materia de política pública para las víctimas en áreas como la vivienda, la educación, la salud, la atención humanitaria, entre otros.

A su vez, una Corte que empezó bajo una novedosa presión judicial, con fuerte acompañamiento ciudadano, a exigir resultados ante el fenómeno del desplazamiento forzado, tanto del Gobierno nacional, como de los gobiernos locales, también parece confundida con la expedición de la ley, al punto que, muchas de las órdenes perentorias a las que conminó al Gobierno Nacional, a los gobiernos departamentales, distritales y municipales ya se vencieron, dejando en peligro todo el proceso desatado por la T-025, la credibilidad misma de la Corte y el cumplimiento efectivo del estado Social de Derecho mismo.

También preocupa enormemente que la ley de víctimas, a la vez que no arranca, si ha generado nuevos espacios de vulnerabilidad para las víctimas. Víctimas que por el simple hecho de reclamar lo que les ofreció la ley, se encuentran más inermes y susceptibles a ataques sistemáticos y deliberados. Por esto, cabe destacar la urgente implementación de los programas de protección, especialmente para aquellos defensores y defensoras de derechos humanos de las víctimas, y para los lideres y miembros de organizaciones, que están siendo asesinados impunemente y amenazados masivamente por quienes, desde diversos espacios, realizan una resistencia violenta al cumplimiento de la ley 1448 y la sentencia T-025.

Para sólo mencionar un trágico ejemplo de la actual amenaza que se desprende para los y las defensoras de las víctimas, desde la promulgación de la ley de víctimas (10 de junio de 2011), hasta el 20 de junio de este año fueron asesinados impunemente 60 líderes y lideresas del proceso de restitución de tierras de la población desplazada. Cabe anotar que a estos hechos de violencia son especialmente vulnerables las comunidades étnicas (indígenas y afrocolombianos), las mujeres y particularmente, las víctimas del desplazamiento forzado.

Es más, la misma ley de víctimas, es hoy fruto de un debate polarizado, que se aterriza en acciones violentas en los territorios donde las víctimas pretenden aplicar la ley a su favor, o exigir el cumplimiento de la sentencia T-025. Los derechos de las víctimas, hoy más que nunca, se enfrentan a los poderosos intereses de grupos legales e ilegales que usufructúan su tragedia.

Por el lado de los afrocolombianas, la exacerbación de la violencia en su contra llegó a tal punto, que la Corte Constitucional, después de que en el 2004 expidiera la sentencia T-025, tuvo que expedir únicamente para ellos el auto 005 de 2009, en el cual evidenció el peligro de que los pueblos afro desaparecieran física y culturalmente reclamando sus derechos en medio de la guerra. Sobre esta realidad,  la  experta Independiente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones de las Minorías, Señora Gay McDougall, se pronunció  en su informe sobre su visita oficial a Colombia en 2010 (del 1 al 12 de febrero de 2010)1. Allí, pone de presente la grave situación de riesgo que viven los pueblos afrocolombianos. La violencia en manos de varios tipos de actores armados, la lucha en curso por sus tierras y territorios, el desplazamiento forzado, el impacto de la agroindustria, los intereses madereros y mineros y los “megaproyectos” destinados al desarrollo económico y a la explotación de los recursos naturales.

Es urgente proteger a los y las defensoras de los pueblos afrocolombianos, así como salvaguardar sus procesos organizativos y Consejos Comunitarios que se encuentran haciendo resistencia civil y pacífica en sus territorios mediante la exigibilidad de los derechos que les trajo la sentencia T-025 de 2004 y la ley de víctimas, ya que, a partir de sus reclamos, se han intensificado los señalamientos, amenazas y asesinatos a líderes y miembros prominentes de los pueblos afrocolombianos. Se concentraron los controles arbitrarios a la movilidad de las personas, alimentos, medicamentos, bienes y servicios básicos como estrategia de guerra por parte de los diferentes actores.

Hasta el momento, no ha sido posible que el Gobierno cumpla la sentencia T-025, ni aplique en territorio afro la ley de víctimas, y tampoco que acate las sugerencias del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, quien en su Informe de agosto de 2009 recomendó al Estado colombiano “intensificar las medidas destinadas a proteger la seguridad de los líderes afrocolombianos e indígenas”.

Por el lado indígena, las cosas están aún peores, la intensificación del conflicto en sus territorios ancestrales ha desatado procesos de lucha por sus derechos con manifestaciones de violencia como respuesta por parte de los grupos armados y el mismo Estado. La situación humanitaria que vive la zona indígena del Cauca, es tan sólo una muestra de la terrible situación que enfrentan estos pueblos por exigir sus derechos en medio de la guerra.

La Organización Indígena de Colombia, ONIC, ve con enorme preocupación la implementación de la ley de víctimas y el cumplimiento de las órdenes de la Corte en el marco de la sentencia T-025 de 2004, y particularmente, en el avance del auto 04 de 2009, donde la Corte lanzó la alarma por la inminente destrucción física y cultural de 32 pueblos indígenas.

Ahora, al reclamar los derechos traídos por la jurisprudencia y la ley de víctimas, los defensores y defensoras de los derechos humanos de los indígenas y sus organizaciones vienen siendo perseguidos por su exigencia de instalar el Programa de garantías y los 32 planes de salvaguarda, y son diariamente atropellados por la profundización del conflicto en zonas indígenas, por factores como la nueva restructuración de los paramilitares, la lucha territorial por el narcotráfico, y la presencia de transnacionales por los proyectos mineros y de hidrocarburos, en zonas como la Orinoquía, el norte del país, el suroccidente y el sur del país.

Fenómenos de violencia como los asesinatos han cobrado la vida de más de 40 indígenas en lo que va corrido del 2012, que se suman a los 122, que fueron asesinados en el 2011. Además de enero a agosto de 2012, van más de 5.000 indígenas desplazados, cuando en este mismo período, en el 2011 se desplazaron menos de 2.000.

Urge también una propuesta que proteja en Colombia a los líderes, defensores y organizaciones indígenas y afro, que luchan por el derecho a la consulta previa, ya que en Colombia se está generando todo un proceso de estigmatización frente a los líderes que defienden los intereses de los pueblos en las consultas, una persecución donde el Gobierno y las empresas están golpeando a todo aquel que exija y reclame procesos de consulta en territorios indígena, diciendo que los líderes de los pueblos son guerrilleros, o están contra el desarrollo.
Por el lado de las mujeres, casos como los denunciados por las indígenas del Cauca, ante la representante del Secretario General para Violencia Sexual en Conflictos Armados, Margot Wallstrom, son aterradoramente dicientes: “Tomaron una mujer de la comunidad indígena que estaba embarazada, la violaron, le sacaron el feto y después de desmembrarlo y tirarlo al río, la asesinaron”

La violencia sexual contra las mujeres es una práctica reiterada en el marco del conflicto armado colombiano, es una forma de control que parte del cuerpo de las mujeres hacia el territorio. En Colombia, a pesar de la magnitud de la violencia sexual, el Estado precariamente maneja cifras de los hechos, la justicia es casi inoperante y esto alimenta la desprotección y el correspondiente temor de las mujeres y sus líderes. Sin embargo, se conocen 183 casos que están siendo investigados por la Fiscalía General de la Nación, en el marco del Auto 092 del 2008 de la Corte Constitucional, y 716 casos en el marco de la Ley de Justicia y Paz, de los cuales se han emitido solo dos sentencias.

Lo anterior exige un nuevo y decidido compromiso del Estado colombiano, la sociedad en su conjunto y las propias víctimas. Compromiso que no debe ser ajeno a la Comunidad Internacional, más cuando la ley de víctimas se promulgó sin terminar el conflicto armado, conflicto colombiano que se haya inserto en una serie de relaciones globales (siendo las más graves el narcotráfico), y que es el único conflicto vivo en todo el continente americano, del cual se desprende una de las peores tragedias humanitarias a nivel mundial, con los más de 5 millones de desplazados por la violencia. Desplazados que pretendió proteger la Corte Constitucional con la sentencia T-025, y que, paradójicamente, hoy son víctimas de la inercia que desató la ley 1448, víctimas de la ley de víctimas.

http://viva.org.co/cajavirtual/svc0315/articulo05.html