Aunque esta ley se presenta como respetuosa y adecuada a principios internacionales de atención a las víctimas, su implementación y muchos de sus apartados esconden acciones que lesionan los derechos de las víctimas, sus familias y organizaciones.

La Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, entró en vigencia el 1 de enero de 2012, en medio de una fuerte campaña jurídica, política y de opinión pública en contra de las víctimas y sus defensores; y en medio de persistentes amenazas y agresiones en contra de los(as) líderes(zas) reclamantes de tierras.

Aunque esta ley se presenta como respetuosa y adecuada a principios internacionales de atención a las víctimas, su implementación y muchos de sus apartados esconden acciones que lesionan los derechos de las víctimas, sus familias y organizaciones.

Escasos y precarios espacios para la participación de las víctimas:

La ley y sus decretos reglamentarios no fueron consultados de forma adecuada con las víctimas, y los aportes realizados en los procesos de participación no fueron tenidos en cuenta. El proceso de reglamentación, que determina la manera como la ley se implementará, ha negado de forma absoluta la participación de las víctimas.

Hasta hace poco el Gobierno aprobó la propuesta de una mesa transitoria para la participación, pero en estos espacios la participación de las víctimas es más formal que real, pues no existen proceso pedagógicos ni espacios suficientes para socializar y recoger posturas de las diversas organizaciones de víctimas. Se ha podido establecer que muchas de las víctimas que participan en estos espacios son designadas de forma arbitraria por alcaldes y gobernadores y ha habido infiltraciones de personas que tienen nexos con los victimarios.

En la práctica se han expedido ocho decretos reglamentarios, redactados únicamente por el presidente Santos y sus ministros sin la participación de las víctimas. Estos decretos reglamentan los proceso de restitución de tierras, la implementación de las medidas para la memoria histórica, las medidas diferenciales para indígenas, afros y pueblo Rom y las medidas de protección para las víctimas ; todos temas muy importantes, que se han reglamentado sin siquiera preguntarle a las víctimas cuáles son sus problemas y cómo creen que deben resolverse.

¿Qué proponemos?

Para enfrentar la no participación, el Movice propone asistir como veedor a nivel nacional y en sus capítulos regionales, a los pocos y precarios espacios que se proponen para la participación de las víctimas. Nuestro papel en estos espacios será el de denunciar las arbitrariedades e injusticia de la implementación de ley de víctimas. Esperamos que nuestra asistencia a estos espacios sea garantizada por las instituciones encargadas y/o respaldada por la procuraduría, la personería y la ONU.

Sacaremos semestralmente un informe que recoja los problemas presentados cuando las víctimas de crímenes de Estado pretenden acceder a las medidas contempladas en la ley.

La exclusión de las víctimas:

La ley de víctimas excluye a las víctimas de crímenes perpetrados antes del 1 de enero de 1985, también deja por fuera a las víctimas de desplazamientos forzados masivos e individuales anteriores al año 1991, a las víctimas de desplazamiento forzado interurbano y a las víctimas de exilio. No reconoce a las víctimas de tortura, violencia sexual, tratos crueles e inhumanos, asesinatos y desaparición forzada cuando las víctimas pertenecen a grupos armados. Desconoce además a las víctimas de las llamadas “BACRIM” por considerar que no se trata de grupos paramilitares.

Las medidas regresivas de la ley:

Esta ley dispone medidas que vulneran derechos ya ganados con la lucha organizada de las víctimas, e impone temas contrarios al espíritu de reconciliación y responsabilidad con las víctimas, entre otros esta ley:

 Asume de manera disgregada los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral; quedándose con la reglamentación de unas indemnizaciones de forma aislada.  Genera una gran burocracia para el desarrollo de las medidas allí contempladas.  Imponer el principio de sostenibilidad fiscal antes que un principio de responsabilidad del estado para con las víctimas.  Impone considerables regresiones respecto a los avances que se habían logrado para las personas en estado de desplazamiento.  Penaliza a las personas que acudan a medidas de reivindicación de derechos para enfrentar el despojo, como son las recuperaciones de tierras, pues establece que estas personas perderán el derecho a la restitución de sus tierras.  No reconoce la responsabilidad del Estado en los crímenes.  Plantea el contrato de transacción para evitar que las víctimas continúen sus procesos judiciales de reparación por la vía ordinaria y la vía internacional.  Otorga beneficios penales (principio de oportunidad) a los criminales despojadores.  Fomenta un modelo económico de uso de la tierra que atenta contra la seguridad y soberanía alimentaria de las comunidades, pues ordena que las tierras en las que se desarrollan megaproyectos o agroindustria no pueden ser restituidos.

¿Qué proponemos?

Para enfrentar estas exclusiones, el Movice, en asocio con otras plataformas y organizaciones, ha venido implementando una estrategia jurídica que consiste en demandar por inconstitucionales aquellas normas que violan el principio de igualdad. Y aunque la mayoría de las solicitudes han sido negadas por la Corte Constitucional, los textos de las demandas y las respuestas de las cortes serán enviados a cada capítulo regional para su conocimiento, respaldo y promoción.

También se propone articular al Movice a todas las víctimas que no son admitidas en esta ley para que por medio de las estrategias de lucha contra la impunidad del Movice se conviertan en un grupo de presión frente a las falencias de la ley.

Para enfrentar estas cláusulas, el Movice implementará acciones judiciales acompañadas de acciones políticas que visibilicen las necesidades reales de las víctimas y las consecuencias de la aplicación de la ley.

Se prepararán informes periódicos para visibilizar casos tipos en los que las víctimas resultan lesionadas con la implementación de la ley.

La precaria reparación que propone la ley

La ley de víctimas sólo propone una precaria indemnización como medidas de reparación y deja por fuera elementos centrales de la reparación integral:

 No incluye la reparación patrimonial.  No habla sobre el tema de inventario de daños.  Impone límites a la tutela en los casos que se exija el derecho a la reparación integral y limita también la reparación en el caso que el Estado repare subsidiariamente.  Incluye como reparación las medidas asistencialistas o del orden del deber del Estado para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.  Descuenta las ayudas ya otorgadas, constituyéndolas en reparaciones administrativas.  Excluye las reparaciones a nivel colectivo y los impactos políticos, económicos y culturales que tuvieron los crímenes en la sociedad.

¿Qué proponemos?

El Movice realizará inventarios de daños para establecer con las comunidades y organizaciones afectadas en qué consiste la reparación política y colectiva; y se realizarán procesos de formación para que las víctimas comprendan y asuman la exigencia de la reparación política, cultural, social y económica.

Una ley sin garantías de seguridad:

El gobierno nacional no ha podido o no ha querido acabar con los grupos paramilitares a lo largo y ancho del territorio nacional, las víctimas, los sindicalistas, los indígenas y los campesinos continúan siendo atacados de forma violenta.

¿Qué proponemos? Se adelantarán acciones de incidencia política para conminar al Estado al desmonte de los grupos paramilitares la depuración de las fuerzas militares, de policía y de inteligencia.

Se mantendrá una documentación contante de los casos para contar con información consolidada que permita presionar a las entidades públicas en la consolidación de medidas reales de protección y sobre todo de NO REPETICIÓN.

Otros problemas de la implementación de la Ley de víctimas:

 No funcionan mecanismos de monitoreo y control.  Presupuesto insuficiente.  Formulario único complejo y usado para empadronar.  No hay claridad en la implementación, cómo va a ser la articulación entre todas las instituciones del Estado.  No se presume la buena fe para las víctimas.  Aún no se han implementado las medidas tecnológicas para tomar las denuncias “on line”, ni siquiera en la capital, lo que permite inferir que la posibilidad que estas medidas se tomen en muchos municipios se reduce aún más.  Hasta la fecha no se tiene conocimiento sobre la documentación y en que va la construcción de la base de datos de las víctimas ocasionadas por el conflicto armado, igualmente no se conoce si los datos relacionados con la protección a víctimas por parte de la Unidad Nacional de Protección se van a incluir en dicha base. (¿qué pasa con las víctimas de las “Bacrim”?)  El gobierno no ha implementado un plan de acción que permita que haya celeridad y eficacia en el momento de la reparación y que diga que tipo de víctimas son las que se van a priorizar.  Las mesas de trabajo no han mostrado que su integración es a partir del movimiento organizativo de las víctimas. Se le niega la participación al Movice por no tener personería jurídica.

Es Importante que los capítulos regionales denuncien todas las irregularidades en la implementación de la Ley de Víctimas al Equipo Técnico Nacional para el registro y denuncia de los casos.

http://www.colectivodeabogados.org/Los-problemas-de-la-Ley-de