El territorio para los pueblos indígenas, afro y campesino; la paz para quien la construye yla justicia para los que luchan.

 
Declaración de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca ACIN
 
En el marco de las negociaciones de paz y la presentación del proyecto de ley de tierras y desarrollo rural.
 
1. Los indígenas nasa que habitamos la Cxhab Wala Kiwe, organizados en la Asociación de Cabildos del Norte del Cauca ACIN, nos vemos obligados hoy, 10 de diciembre de 2012, Día Internacional de los Derechos Humanos, a pronunciarnos sobre varias situaciones relacionadas con nuestros derechos territoriales, históricamente amenazados y sistemáticamente vulnerados. Éstos, con seguridad, pueden  atenderse adecuadamente si se tienen en cuenta nuestras consideraciones. 
 
a. En la actualidad, el gobierno nacional sostiene un diálogo con las FARC con el propósito de terminar el conflicto armado, objetivo con el cual nos identificamos completamente; en dichos diálogos uno de los asuntos prioritarios es el llamado “desarrollo rural integral” donde por necesidad deberán tocarse temas que afectan la territorialidad indígena. 
 
b. El gobierno nacional, en lo que parece ser la producción de un hecho cumplido ante los diálogos de La Habana, viene impulsando la consulta indígena sobre el Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural –en cuyo trámite se discutirán y aprobarán obviamente algunos de los temas que se discuten en los diálogos que sostiene con la insurgencia–, proyecto que contiene abiertas negaciones de derechos territoriales reconocidos en el ámbito nacional e internacional.  
 
c. Por otra parte, varios pueblos indígenas, entre ellos el pueblo nasa, venimos formulando el Plan de Salvaguarda que la Corte Constitucional ordenó al gobierno nacional diseñar e implementar mediante el Auto 004 de 2009. La Corte ha considerado la ausencia de titulación y la precarización de los derechos territoriales, como causas directas de la victimización de los indígenas en el contexto del conflicto armado, y ha ordenado adoptar medidas eficaces de protección. 
 
d. Así mismo, la aprobación de la llamada Ley de víctimas y restitución de tierras, con un proceso de consulta fuertemente cuestionado por nuestra organización y por el CRIC, ha puesto de nuevo en el escenario la necesidad de adoptar medidas que protejan los derechos territoriales indígenas ante terceros, tanto de quienes han usurpado violentamente nuestros territorios como de quienes son poseedores de buena fe de tierras ancestrales indígenas o tienen justas expectativas. 
 
e. Entre tanto, 20 años después de la Masacre de El Nilo en la cual veinte indígenas que recuperaban sus tierras ancestrales murieron asesinados a manos de agentes del Estado, éste se sigue negando  a cumplir con sus obligaciones. El  Plan de Reparación Integral  no solo no se ha iniciado, sino que el gobierno se niega a reconocer que está obligado a hacerlo. Año tras año, los recursos destinados para cumplir con la compra de tierras para las comunidades del norte del Cauca son devueltos al fisco por la negligencia en su ejecución por parte del Ministerio del Interior y el Incoder. Cerca de $15.000 millones se perderán este año, mientras miles de familias nasa se encuentran hacinadas u ocupando las laderas de los páramos. 
 
f. Para completar este cuadro, las decenas de funcionarios del gobierno nacional que vinieron a “negociar” con las comunidades indígenas agrupadas en el CRIC, ni siquiera abordaron el planteamiento de la ACIN sobre los territorios ancestrales que le entregamos al presidente Santos en Toribío, el 11 de julio de 2012. 
 
2. Frente a las anteriores situaciones, queremos dejar constancia de las posiciones, los temas y los asuntos que la Cxhab Wala Kiwe defenderá con la movilización, el ejercicio del control territorial y, sobre todo, el diálogo político, según lo que acordemos con los diferentes actores estatales, insurgentes y sociales que estén en disposición de realizarlos. 
 
Sobre los procedimientos de consulta 
 
3. La paz es un bien supremo y la terminación de la guerra es un deber. Así mismo, los derechos territoriales de indígenas, afros y campesinos no pueden subordinarse a las negociaciones para terminar el conflicto. Ni los acuerdos a los que se llegue con los indígenas y afros en las consultas respectivas pueden convertirse en obstáculos para lograr posibles acuerdos para terminar la guerra. Pero tampoco los acuerdos entre el gobierno y la guerrilla pueden convertirse en mecanismos para recortar los derechos territoriales indígenas, afros y campesinos. Es imprescindible, por tanto, que el proceso de consulta de la Ley de Tierras y Desarrollo rural se adelante atendiendo los diálogos que se realizan paralelamente en La Habana. 
 
De cualquier modo, como varias de las normas referidas a tierras y territorios van a ser discutidas en La Habana, debe acordarse conjuntamente con el gobierno el procedimiento en materia de consulta previa sobre los acuerdos a que se llegue en ese proceso. Por lo mismo, se hace urgente un mecanismo directo entre la Mesa de Diálogo de La Habana y los pueblos indígenas y afros, para que los procesos de consulta y diálogo avancen de forma adecuada. 
 
4. La consulta previa de la Ley de Tierras y Desarrollo Rural debe ser un proceso más exhaustivo que el acordado en la Mesa de Concertación con los Pueblos Indígenas. La experiencia de la consulta del Plan Nacional de Desarrollo mostró que el equipo de la Mesa de Concertación es insuficiente para ver problemáticas locales que pueden afectarse con las normas. Igualmente, a nivel regional, no siempre se tiene una visión detallada de los conflictos zonales o locales. Por lo tanto, se requiere una consulta al corazón de los pueblos indígenas, nuestras comunidades y autoridades locales. 
 
No aceptamos, bajo ningún pretexto, la llamada "consulta del capítulo indígena" o el “artículo indígena”, utilizados  con el PND, la Ley de Víctimas y la inconstitucional Ley de Ordenamiento Territorial. Debe incorporarse en la consulta previa la revisión del proyecto de Ley de la Mesa de Unidad Agraria.
 
Tenemos derecho a nuestros territorios ancestrales
 
5. La negociación para terminar el conflicto armado entre el gobierno y las FARC (y eventualmente con el ELN), la aplicación de la Ley de víctimas y restitución de tierras, la consolidación de las Zonas de Reserva Campesina y las Zonas de Desarrollo Empresarial (previstas en el proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural), el tratamiento gubernamental sobre los llamados “baldíos de la nación”, y otras medidas incluidas en dicho proyecto de ley, deberán atender al hecho de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya falló -en sentencias que son obligatorias para el Estado colombiano. Dichos fallos señalan que los pueblos indígenas tenemos derecho a la restitución de los territorios, las tierras y los recursos naturales que nos fueron arrebatados a lo largo de la historia mediante la violencia, el engaño o el abuso de la ley. 
 
6. Las disposiciones del Proyecto de Ley de Tierras y Desarrollo Rural son contrarias a los fallos de la Corte IDH.  En particular porque: 
 
a. Desconocen  abiertamente  que los territorios indígenas son propiedades indígenas anteriores al Estado; consideran los territorios indígenas como  baldíos y reducen el concepto de territorio al de resguardo. 
 
b. Limitan la no-titulación a particulares sólo de las tierras donde haya asentamientos indígenas con certificación del Ministerio del Interior. Según esto,  pueden ser tituladas a terceros las tierras donde no hay en el momento asentamientos permanentes o sedentarios debidamente certificados pero que sí hacen parte de “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera” (Convenio 169 de la OIT). Por ejemplo, pueden ser tituladas las áreas de conservación ambiental, de uso cultural (social o sagrado) y las tierras donde por el momento no tienen un asentamiento los pueblos que practican la agricultura itinerante o la caza y recolección, ya que su ocupación nunca es permanente, pero es inmemorial e indispensable.  
 
c. Presumen como baldíos  los predios rurales no inscritos en el registro de instrumentos públicos. Ciertamente, la mayoría de los territorios indígenas no titulados no se encuentras inscritos, pero los territorios indígenas nunca han sido baldíos y eso ha sido señalado por el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia en diferentes sentencias.  Por lo tanto, son inadjudicables. 
 
d. Consideran  que el Estado le entrega a los pueblos indígenas baldíos de su propiedad, y no que  reconoce los territorios ancestrales de propiedad indígena. 
 
e. Definen la norma que establece la prescripción adquisitiva de dominio luego de 5 años, sin aclarar que ésta  no se aplica sobre territorios indígenas. 
 
f. Legitiman toda compraventa o cesión entre particulares que haya ocurrido  antes de 1974 y haya sido elevada a escritura. Así, no  sólo olvidan los grandes robos coloniales y del siglo XIX, sino incluso los ocurridos recientemente, entre 1946 y 1960, época  se realizaron las grandes usurpaciones de tierras indígenas en los departamentos de Cauca, Tolima, Córdoba, Cundinamarca, Boyacá y Santanderes. 
 
g. Insisten en que  las áreas protegidas impuestas y superpuestas sobre territorios indígenas tienen alguna validez legal, motivo por el cual los  pueblos indígenas deben subordinar sus planes a los objetivos de conservación de dichas áreas. 
 
7. Las disposiciones del Decreto Ley 4633 de 2012 también son contrarias a esos fallos de la Corte IDH, o por lo menos contradictorias, y requieren ajuste, aclaración o medidas complementarias. De lo contrario, los derechos indígenas sobre el territorio ancestral se pueden menoscabar o no ser tenidos en cuenta. En particular: 
 
a. La norma que limita la no-adjudicación a terceros sólo de “las tierras de los resguardos de origen colonial y las tierras de ocupación ancestral e histórica que los pueblos y comunidades indígenas ocupaban el 31 de diciembre de 1990” (art. 148, D. 4633). Esto, en la práctica, es aceptar la expropiación histórica de la que hemos sido víctimas. Según una interpretación amañada a favor de los terratenientes, las tierras ancestrales no ocupadas por los indígenas en esa fecha –porque para entonces habían sido expropiadas ilegalmente en la colonia y la república-, y ocupadas por terceros-, sí podrían ser tituladas a éstos o a los reclamantes en cualquier proceso de restitución. La anterior norma no deberá aplicarse. En su lugar, los jueces de tierras deben respetar que “el contenido del fallo no podrá recaer en ningún caso sobre los territorios de las comunidades indígenas” (como dice el art. 168, D. 4633), entendiendo “territorio” en los términos que plantea el Convenio 169 de la OIT. 
 
b. Los artículos que exigen a los pueblos indígenas la “clarificación de los títulos de origen colonial”, que ponen sobre los pueblos víctimas la carga de probar la legalidad de nuestros títulos, en abierta contradicción con el espíritu mismo de la norma. 
 
c. Las normas que insisten en registrar como baldíos los territorios ancestrales indígenas (art. 150, D. 4633). 
 
d. Las normas que permiten a individuos indígenas reclamar la propiedad sobre tierras comunales indígenas (art. 169, 170 y 171, D. 4633), violando abiertamente los derechos territoriales y la jurisdicción especial indígena. 
 
8. La Ley de Reforma Agraria que debe aprobarse, en la cual deberían confluir el proceso de consulta con pueblos indígenas y afro y la discusión en La Habana entre el gobierno y las FARC,, debe incorporar por lo menos las siguientes medidas: 
 
a. El concepto de territorio ancestral y el derecho al territorio ancestral, de acuerdo con lo fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 
 
b. El Derecho de restitución, también fallado por la Corte IDH. 
 
c. El concepto de territorio que ya aparece en el decreto 2164 de 1995: "Territorios indígenas. Son las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales". 
 
d. La vigencia de las "Reservas indígenas" que aparece en el Parágrafo 5 del artículo 85 de la ley 160 de 1994: “Los terrenos baldíos determinados por el INCORA con el carácter de reservas indígenas, constituyen tierras comunales de grupos étnicos para los fines previstos en el artículo 63 de la Constitución Política y la Ley 21 de 1991”. En algunas de ellas ha sido reconocido como Resguardo menos de 20% del territorio de la reserva.  
 
e. Debe quedar claro que los territorios indígenas son inadjudicables.
 
Necesitamos un pacto entre indígenas, afros y campesinos para defender nuestros derechos territoriales y mantener la convivencia
 
9. En Colombia no ha habido reforma agraria capitalista, y mucho menos reforma agraria integral. La reforma agraria la tenemos que hacer nosotros y nosotras mismas: ¡vamos a liberar la Madre Tierra! A eso llamamos a afrodescendientes y campesinos. A recuperar la tierra que se robaron los terratenientes, no a invadirnos entre nosotros. 
 
10. Es posible también actuar juntos por una Ley Agraria Integral. En ella debemos incluir figuras jurídicas que permitan la convivencia y garanticen los derechos de los habitantes del campo. 
 
a. Debemos buscar el reconocimiento conjunto de territorios habitados por indígenas, campesinos y afrodescendientes bajo la figura de “territorios interétnicos”, cuyo alcance y mecanismos de identificación deben incluir: 1) Que sea una figura de propiedad colectiva de los pueblos y comunidades que lo habitan y sea inalienable,  imprescriptible e inembargable. 2) Que haya pluralismo jurídico y gobierno único pero plural, incluyendo jurisdicciones administrativas por etnias. 3) Que tenga un manejo compartido de los recursos y un modelo económico propio ordenado por un Plan de vida interétnico. Esta figura jurídica implica reconocer que nuestros territorios no pueden ser delimitados de forma exclusiva por el tipo de poblamiento y que, además, tenemos una larga historia de territorialidad compartida, entre otras.
 
b. Una figura como ésta debería incluirse en el proyecto de reforma agraria y en la agenda de los movimientos. 
 
11. Y sobre todo, es posible y necesario realizar pactos políticos por la liberación de la Madre Tierra y por la recuperación de los territorios. Proponemos los siguientes puntos para esos pactos: 
 
a. Reafirmar la propiedad ancestral de los territorios de los pueblos indígenas, así como su carácter inembargable, imprescriptible e inalienable, tanto en las zonas tituladas como resguardo (coloniales, republicanos y del Incora-Incoder) como en las que están sin titular (“tierras comunales de los grupos étnicos”). Lo anterior implica defender los gobiernos propios y la autonomía territorial indígena. 
 
b. Reafirmar la propiedad de los territorios que han ocupado los afrodescendientes en el país y la defensa de sus títulos colectivos de la tierra y de sus derechos. Esto  implica defender los Consejos Comunitarios como autoridades dentro del territorio,  la autonomía de los territorios y sus propios planes de manejo.
 
c. Defender las Zonas de Reserva Campesina constituidas y la conformación de reservas campesinas en todos los lugares del país donde las condiciones agroecológicas y económico-sociales lo justifiquen, preservando los territorios indígenas y afros. Para la delimitación de las reservas campesinas, son claros los límites de los resguardos y reservas indígenas, pero es necesario delimitar y titular como resguardos los territorios indígenas aun no amparados por títulos, pero sí por la ley. Las zonas de reserva campesina deben incluir el derecho a adoptar formas de gobierno local autónomo, que han sido garantía de pervivencia en el caso indígena y afro.  
 
d. Adoptar, mediante un procedimiento técnico riguroso, un mecanismo político transparente y basado en la justicia, un Mapa conjunto de los territorios indígenas, afros y campesinos, que nos permita actuar unidos ante el Estado y otros actores privados o políticos para defender nuestros derechos. 
 
12. Estamos obligados a cumplir el Mandato del Congreso de Tierras, Territorios y Soberanía. Allí acordamos: “El cuarto mandato general es profundizar la liberación de la Madre Tierra y la realización participativa de la reforma agraria. No permitiremos que en el lugar de los grandes latifundios del narcotráfico y el paramilitarismo, que deben ser desmantelados, se instale el gran latifundio de los conglomerados agroindustriales. Por el contrario, esas tierras, robadas en cientos de años a indígenas, campesinos y afrodescendientes, deben restituirse a nuestras comunidades. Ocuparemos pacíficamente lo que por historia y por derecho nos pertenece; y allí donde se puedan presentar diferencias sobre los derechos territoriales de cada pueblo o sector, acudiremos a los principios de la unidad y el respeto interétnico para resolverlas”.
 
El latifundio armado no puede tener cabida en el nuevo mundo rural. ¡Es urgente la reforma agraria! 
 
13. En Colombia, como en muchos otros países, el latifundio sólo ha logrado sobrevivir mediante el uso de la violencia política. El paramilitarismo y la masiva narcotización de la gran propiedad rural, documentados exhaustivamente por la Corte Suprema de Justicia, muestran que se requieren medidas radicales para superar este cáncer del campo y de la sociedad colombiana.
 
La restitución de 1.6 millones de hectáreas aprobada en el PND, al mismo tiempo que el Estado reconoce que hay más de 6.5 millones de hectáreas usurpadas, no es otra cosa que el reconocimiento explícito de que el gobierno no quiere atacar de raíz la causa estructural más directamente ligada a la violencia política que azota el país. 
 
14. Como medida inmediata se requiere poner límites legales a la propiedad individual o familiar sobre la tierra. Esa es una medida insoslayable en la Ley de Tierras que se apruebe. Y deberá servir como base para adelantar un Programa de Reforma Agraria de hondo calado en el país. Es hora de que el país hable abiertamente de esta urgente reforma. Sabemos perfectamente que no es suficiente, pero sin ella no podremos avanzar en ninguna medida de modernización del campo. 
 
15. Es irritante que el Proyecto de Ley de Tierras no incluya como propósito la "superación de la inequidad en la distribución de la propiedad de la tierra", siendo tan evidente y reconocido su rol en la guerra, la pobreza, etc. Resulta inaceptable que el gobierno de Santos, que dice querer superar esa forma de latifundio, insista en mantener la ocupación con ganado como forma de demostrar posesión agraria. Lo más pertinente y urgente es establecer un límite a esta forma de posesión para que una sola vaca no termine por demostrar posesión agraria sobre miles y miles de hectáreas. En el mismo sentido, nos oponemos a que diversos mecanismos de titularización del medio ambiente (sumideros de CO2, plantaciones en el marco de REDD) sean considerados formas de posesión, puesto que éstos, en realidad, son formas de expropiación de los territorios afros, indígenas y campesinos por parte de las transnacionales de los mercados verdes. 
 
16. Las Zonas de Reserva Campesina que el gobierno de Santos viene impulsando no pueden circunscribirse a las zonas de colonización, los bordes de la frontera agrícola y las áreas de amortiguación de las áreas naturales protegidas, mientras las inmensas llanuras del Caribe y los valles interandinos siguen en manos de latifundistas y serán traspasadas a manos de las grandes corporaciones del agronegocio, en las llamadas Zonas de Desarrollo Empresarial. 
 
Por razones de justicia social, por razones ambientales,  para garantizar la soberanía alimentaria del país y para modernizar el campo, el latifundio ubicado en las zonas más ricas del país debe desaparecer y dar paso a territorios indígenas y afros, a Zonas de Reserva Campesina; en suma, a territorios que garanticen  la alimentación y el medio ambiente sano para todo el país. 
 
17. Todas las anteriores medidas deben incluirse en la Ley de Tierras y Desarrollo Rural, que debe contener un capítulo sobre Reforma agraria y límites a la propiedad privada individual. Entre otras medidas, debe considerarse que: 
 
a. Ningún particular o persona jurídica, a título individual o familiar, podrá ser dueño de más de 1.000 hectáreas de tierra rural en un primer momento; y paulatinamente debe reducirse este límite. Debe haber sanciones a quien fraudulentamente o a través de testaferros se apropie de más tierras de las autorizadas.
 
b. En el curso de 5 años, deberán transferir las tierras excedentes al Incoder, para su adjudicación a campesinos, afros e indígenas. 
 
c. Las tierras adjudicadas a campesinos/as sólo podrán ser vendidas luego de 20 años a campesinos/as no propietarios de tierras. 
 
El modelo rural debe cambiar y no puede ser el modelo del agro-negocio; el Estado debe guiar las políticas en el campo. 
 
18. El fin del latifundio implica un cambio en el modelo agrario para Colombia. El gobierno nacional debe entender que el agro-negocio transnacional que viene promoviendo es hijo natural de la violencia política en el país, y que su existencia en varias regiones está íntimamente vinculada al paramilitarismo y al narcotráfico que dice combatir. 
 
19. Por lo anterior, la inclusión del “derecho de superficie para la explotación de recursos naturales no renovables” en la proyectada Ley de tierras y en la Ley de Víctimas ya vigente, es totalmente contraria a un modelo agrario de paz. Es la legitimación del crimen y el despojo. Por esta vía, el gobierno introduce lo que tumbó la Corte Constitucional en su momento con el vuelo forestal. Es imperativo moral eliminar esta disposición. 
 
20. Consustancial con esta medida es prohibir explícitamente el monocultivo y la especialización productiva regional. 
 
21. El Estado no puede ser un convidado de piedra en la política territorial y rural. La ampliación de los territorios empresariales (desde zonas francas hasta  zonas mineras estratégicas) y, en general, la privatización de la política rural, deben cesar. El Estado debe ser el que guía la política general. En consecuencia, no puede mantenerse la tesis de que Estado "apoya" a los actores privados, sino que dirige, eso sí, cumpliendo sus obligaciones ante los gobiernos autónomos indígenas, afros y municipales, según el caso.
 
22. El argumento del "papel preponderante de los actores sociales locales" y de la "participación de todos los actores", termina facilitando el protagonismo de los intereses privados a título de políticas públicas. En ningún caso se podrá permitir la primacía de los intereses privados, siendo necesario limitar las alianzas económicas (redes, encadenamientos, alianzas de actores para los programas de desarrollo rural, etc.) que subordinan a indígenas, afros y campesinos al gran capital. 
 
Teniendo en cuenta que los Convenios Plan pueden ser el verdadero mecanismo de "ordenamiento territorial" en clave empresarial  -en tanto son cesiones de competencias de los entes territoriales-,  la Ley de tierras debe incorporar claramente elementos directivos que impidan esta falsificación de los propósitos de las normas superiores. 
 
23. Por lo mismo, debe limitarse de forma radical la extranjerización de la propiedad rural. Resulta indignante que quienes se han rasgado sus vestiduras por el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya que reconoció derechos de explotación económica sobre aguas internacionales a Nicaragua, sean los mismos que promueven con afición dicha entrega a las transnacionales del agro-bussines. 
 
24. La soberanía alimentaria, los derechos de la Madre Tierra, el medio ambiente sano para todos, el agua como derecho humano, la tierra para quien la cuida y los territorios para los pueblos indígenas, afro y campesino, son los fundamentos de un pacto político por una nueva política agraria integral. 
 
El gobierno debe cumplir sus compromisos en materia de tierras
 
25. Una consulta previa y la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado son, por definición, compromisos entre el Estado y los pueblos indígenas. Resulta contrario a la razón que los pueblos indígenas sigamos buscando acuerdos con el gobierno, mientras éste sigue incumpliendo viejos compromisos. 
 
26. Para la ACIN es perentorio que el gobierno nacional termine de cumplir sus obligaciones en materia de reparación por la Masacre de El Nilo, cometida por funcionarios públicos. Por eso es necesario:
a. Tramitar antes de finalizar el año los recursos para la compra de predios, según los compromisos adquiridos. 
b. Constituir el Fondo de Reparación para cubrir los gastos correspondientes al Plan de Reparación Integral ordenado por la CIDH. 
 
27. Si el gobierno acoge nuestras sugerencias, es posible no sólo avanzar en las negociaciones, sino mejorar las condiciones de vida de las comunidades. 
 
Asociación de Cabildos Indígenas de la Cxhab Wala Kiwe – ACIN
Santander de Quilichao, diciembre 10 de 2012. 
 
Otros temas
 
28. Sistema Integral de Información Estadística y Geográfica del Sector Agropecuario. Toda esta información y el sistema que la soporte debe ser consultada con los pueblos indígenas. No olvidemos el etnocidio demográfico del Dane y el etnocidio cartográfico del IGAC-Incoder con los resguardos de origen colonial.
 
29. Apoyo económico para la vejez e invalidez. Debe pelearse una pensión de vejez obligatoria con cargo al Estado, para mayores de 70 años, en lugar de esos "apoyos" y limosnas. 
 
30. La frase “en procedimiento de titulación” debe ampliarse, porque es claro que muchos procedimientos ni siquiera se han iniciado, algunos por obstáculos administrativos.
 
 No al vaciamiento de funciones de Junta Directiva de Incoder
 
31. El Fondo de Desarrollo Rural será la instancia del dinero, pero será gerenciado por fuera del Incoder (art. 8), donde aparece dos del Incoder y uno de Minagricultura, pero sin presencia de la Junta Directiva. 
 
32. Reemplaza al Fondo Nacional Agrario. Y al gobierno podría cambiar la destinación de los recursos. 
 
Esta delegación puede incluir municipios y departamentos, y demás instituciones del orden regional. En algunos contextos, esto puede significar que adversarios declarados de los indígenas cumplan estas funciones. Podría incluirse que las funciones en materia indígena no podrán delegarse.