Resolución No. 0012. 23 de abril de 2013. Las comunidades indígenas del territorio ancestral Sat Tama Kiwe en ejercicio de los derechos constitucionales consagrados en la carta política de 1991, en los convenios y tratados internacionales como el 169 de la OIT, la ley 89 de 1890, la ley 21 de 1991, La Declaración Universal de los derechos de los Pueblos Indígenas por la ONU y la jurisprudencia, especialmente la sentencia 34.461 del 8 de noviembre de 2011 de la corte constitucional y el bloque de constitucionalidad, que integra y reconoce el derecho propio, derecho mayor y ley de origen enmarcados en la jurisdicción especial indígena.
CONSIDERANDO
1. Que el territorio ancestral Sat Tama Kiwe está integrado por seis resguardos con títulos de origen colonial y Cabildos Indígenas y una Asociación de Cabildos, legalmente constituida y reconocida por el Ministerio Del Interior Dirección de Asuntos Étnicos.
2. Que los seis resguardos indígenas del Territorio Sat Tama Kiwe, ejercen el Derecho Propio y el Derecho Mayor desde la ley de origen, bajo los usos y costumbres ancestrales.
3. Que la constitución política de Colombia en su artículo 246, los tratados y convenios internacionales como el 169 de la OIT, la ley 21 de 1991, la ley 89 de 1890, la jurisprudencia nacional y el bloque de constitucionalidad, reconocen, avalan y protegen la jurisdicción especial indígena que integra el derecho propio, el derecho mayor y la ley de origen, en el marco de los usos y costumbres de las comunidades indígenas en sus territorios y en los territorios de influencia y acceso.
4. Que la máxima autoridad facultada para tomar decisiones en los territorio indígenas en especial el territorio ancestral Sat Tama Kiwe, es la comunidad indígena de los seis (6) resguardos con participación de las autoridades tradicionales del carácter Regional.
5. Que las comunidades indígenas del territorio ancestral Sat Tama Kiwe, han sido víctimas de la violencia y de las distintas violaciones sistemáticas a sus derechos fundamentales, DDHH y DIH producto del conflicto armado y de las políticas económicas del gobierno nacional.
6. Que las comunidades y autoridades tradicionales indígenas del departamento del Cauca han legislado en el marco de la autonomía, gobierno propio y control territorial, por medio de diferentes mandatos de carácter local, zonal y regional, entre ellos el mandato de la resolución de Vitoncó de 1985 y el mandato de la resolución Jambaló de 1999 que definen los principios de autonomía, mantener el equilibrio, la armonía en defensa la vida de los pueblos y de la Madre Tierra.
7. Que a pesar de las múltiples denuncias y audiencias que se han hecho de manera pública a nivel local, zonal, regional, nacional e internacional, además de las propuestas en materia de Derechos Humanos Conflicto Armado y Paz que fueron expuestas en el marco de las comisiones establecidas entre el gobierno nacional y el consejo regional indígena del Cauca – CRIC, y del compromiso asumido por el presidente de la república Juan Manuel Santos el día 15 de agosto de 2012, en La María Piendamó en el marco del encuentro nacional de Pueblos Indígenas, donde pidió perdón público además de comprometerse a garantizar el respeto por la integridad colectiva de los pueblos indígenas no hemos obtenido Respuesta efectiva a nuestras peticiones.
8. Que las comunidades indígenas del territorio ancestral Sa’th Tama Kiwe, tienen derechos fundamentales y humanos como el derecho a la vida, a la paz, a la justicia, a no ser sometidos a tratos crueles ni inhumanos.
9. Que en los últimos dos años se ha agudizado el conflicto armado reflejándose en los constantes hechos de violación a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario tal y como se muestra en los siguientes hechos.
10. Que en el mes de octubre de 2011, los jóvenes JHON EDINSON ULCUE VALENCIA, JHON ALEXANDER CAMPO HURTADO, JHON ALEXIS RAMOS BOMBA, estudiantes menores de edad, fueron maltratados y torturados por integrantes de la fuerza pública.
11. Que el día 25 de abril de 2012, en la vereda las delicias, resguardo de Caldono, fue asesinado el comunero FREDINSON YAFUE CAYAPU por la guerrilla de las FARC.
12. Que el día 18 de julio de 2012, el comunero EDWAR FABIAN GUETIO, fue cruelmente asesinado por la brigada 29 del ejército nacional en la vereda Crucero El Rosario, resguardo indígena de la Laguna Siberia.
13. Que el día 18 de noviembre de 2012, las comuneras OMAIRA COLLAZOS PEÑA Y YOLI COLLAZOS PEÑA fueron víctimas de un intento de violación sexual por integrantes del ejército nacional.
14. Que el día 19 de diciembre de 2012, el comunero JOSE EDWIN CAYAPU GUETOTO de 23 años de edad, en condición de discapacidad (sordo mudo), fue cruelmente asesinado por miembros de la brigada 29 del ejército nacional, en la vereda Santa Elena, resguardo de Caldono.
15. Que el día 17 de enero de 2013 en la vereda Betania, resguardo indígena de la Aguada, fue herido gravemente un menor de 10 años de edad quien perdió uno de sus ojos por culpa de la explosión de un artefacto explosivo de los actores armados en conflicto.
16. Que el día 17 de Marzo de 2013, en la vereda Manuelico, Resguardo indígena de Caldono, los comuneros HERMES CASSO Y OSCAR CASSO, siendo uno de ellos menor de edad, fueron cruelmente torturados y señalados por integrantes de la brigada 29 del ejército nacional.
17. Que el día 30 de Marzo de 2013, en la vereda La Esmeralda, resguardo indígena de Caldono, el comunero ÁLVARO CHOCUÉ RAMOS de 57 años de edad, fue vilmente asesinado por integrantes del ejército nacional.
RESUELVE
PRIMERO: CONDENAR al Estado por las conductas delictivas y hechos repugnantes y sistemáticos realizados contra la vida y demás derechos fundamentales y humanos realizados por la brigada 29 del Ejército Nacional.
SEGUNDO: Condenar a los distintos grupos armados y las guerrillas de las FARC por las distintas acciones de Violación de DDHH y DIH que vienen cometiendo en los territorios Indígenas.
TERCERO: Ordenar al Ejército Nacional y a la guerrilla de las FARC, el retiro de estos grupos armados que se encuentran acantonados dentro de los territorios Indígenas de la Zona Sat Tama Kiwe y que vienen causando actos delictivos de asesinato, desplazamiento forzado, tortura y reclutamiento forzado de jóvenes, niños y niñas como distintas formas de violación de los DD HH y DIH hacia nuestros comuneros y que nuestro territorio y las comunidades indígenas puedan desarrollar en armonía y equilibrio los Planes de Vida.
CUARTO: Exigir al Gobierno colombiano Y a la guerrilla de las FARC, en el marco de los diálogos de paz que se desarrollan en la Habana – Cuba, adelantar un diálogo humanitario inmediato entre el Consejo Regional Indígena del Cauca y la mesa de la Habana para Garantizar el respeto los DDHH, DIH a la población Civil y comunidades indígenas del Cauca en el marco de la autonomía y control territorial.
QUINTO: Ordenar el traslado de los procesos e investigaciones de violaciones a los derechos humanos, al derecho internacional humanitario y actos delictivos y criminales perpetuados por integrantes de los actores armados en conflicto, a la justicia ordinaria integrada por la fiscalía, el CTI y los jueces ordinarios y especializados.
SEXTO: Ordenar a las autoridades Indígenas del territorio ancestral Sat Tama Kiwe hacer ejercicio pleno del derecho propio, derecho mayor, ley de origen y de los usos y costumbres, enmarcados en los principios de autonomía, gobierno propio y control territorial, enmarcados en la jurisdicción especial indígena que reconoce, avala e integra la Constitución Nacional, realizado a través de la guardia indígena y de la comunidad el respectivo ejercicio de gobernabilidad a contra toda acción que viole y vulnere los DD HH, DIH y todo acto que se encuentre en flagrancia según lo que ordena la Constitución Nacional en su Artículo No 32 y toda acción que ponga en riesgo la armonía y el equilibrio de nuestro territorio y autonomía de los pueblos Indígenas.
SEPTIMO: De acuerdo a lo legislado en esta Asamblea Y Autoridades Tradicionales solicitan a los organismos de Control del Estado; Procuraduría, Contraloría y Defensoría del Pueblo solicitamos realizar la vigilancia y seguimiento al cumplimiento de esta resolución y mandato de la asamblea, a los organismos de DDHH y comunidad nacional e internacional contribuyan en el ejercicio de la observación, seguimiento en el desarrollo de las garantías plenas de la gobernabilidad autonomía de las autoridades y pueblos indígenas de Sat Tama Kiwe Cauca y Colombia y a la Fiscalía General de la Nación adelantar las respectivas de los hechos establecidos en esta resolución.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Resguardo Indígena de San Lorenzo de Caldono Territorio Ancestral Sa´th Tama Kiwe a los 23 días del mes de abril de 2013
FIRMA DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE SAT TAMA KIWE RESOLUCION DE AUDIENCIA PUBLICA MUNICIPIO DE CALDONO DEPARTAMENTO DEL CAUCA 23 DE ABRIL DE 2013
ALIRIO TUMBO YAFUE JOSE ANTONIO RAMOS CAMPO
Gobernador resguardo Caldono Gobernador resguardo Pioya
JOSE MISAEL RAMOS LABIO LUIS HORACIOI PATIÑO
Gobernador resguardo la Aguada Gobernador resguardo la Laguna
FIRMA DE LAS AUTORIDADES TRADICIONALES DE SAT TAMA KIWE RESOLUCION DE AUDIENCIA PUBLICA MUNICIPIO DE CALDONO DEPARTAMENTO DEL CAUCA 23 DE ABRIL DE 2013
LUIS ANDRES GUETIO OSNAS JOSE ISRAEL GUETIO CAMPO
Gobernador resguardo de Pueblo Nuevo Gobernador resguardo de las Mercedes
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