BERTULFO SOLARTE IDROBO, es un reconocido dirigente sindical y defensor de derechos humanos del departamento del Cauca, que ha consagrado su vida a la reivindicación de los derechos humanos y laborales, participando en diferentes organizaciones y en la actualidad  ocupa el cargo de presidente del sindicato de trabajadores de la salud ANTHOC CAUCA.

El líder sindical y defensor de derechos humanos BERTULFO SOLARTE, fue detenido arbitrariamente el 6 de octubre de 2004, y posteriormente fue víctima de montaje judicial, proceso llevado a cabo por la Fiscalía 06-002 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán, con el radicado No. 96654.

El espurio proceso penal se inició por informe de inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. El informe fue producto de un acuerdo criminal entre los funcionarios del DAS:JOSE DUVERNEY VIVAS IDROVO, RUBEN DARIO QUINTERO y GLADIS LEONOR DAVILA, supervisados por MARIA ELENA RESTREPO ARANZALES y EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ, superiores jerárquicos de los funcionarios del DAS, quienes se aprovecharon de DIANA PATRICIA RISUENO  una mujer desplazada, embarazada y en condición de extrema pobreza, ofreciéndole dadivas para que en proceso judicial declarara en contra del líder sindical y defensor de derechos humanos BERTULFO SOLARTE IDROBO afirmando que era guerrillero y que tenía responsabilidad en el homicidio del padre de la falsa testigo.

La fiscalía de conocimiento sin realizar las corroboraciones pertinentes de los informes de inteligencia suministrados por el Departamento Administrativo de Seguridad DAS decidió ordenar la captura de BERTULFO SOLARTE IDROBO, procesándolo por el delito de rebelión.

En el proceso contra el sindicalista y defensor de derechos humanos BERTULFO SOLARTE se profirió resolución de preclusión de la investigación, en diciembre de 2004, ante las inconsistencias de las declaraciones de los falsos testigos y un sinnúmero de irregularidades.
En la resolución de Preclusión de la Investigación la misma Fiscalía que ordenó la Preclusión de la Investigación concluyó que:

“Las declaraciones de los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad DAS, se basan en los dichos de los testigos de cargo, no aportando un dato diferente a la investigación.

(….)  Las afirmaciones de los testigos de cargo ofrecen dudas y contradicciones y en efecto la credibilidad en este momento procesal de los testimoniantes, no resiste la crítica probatoria por que ha estado contaminada por muchos factores que hacen sus versiones inconsistentes y la versión del implicado tiene más visos de credibililidad.

(…) En este orden de ideas para el despacho el material probatorio allegado posteriormente al plenario (…) llevan a colegir que el sindicado no milita en ningún grupo armado que pretenda “Mediante el empleo de las armas derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir el Régimen Legal Vigente”

Los derechos al buen nombre, a la dignidad, la  libertad y seguridad personales de  BERTULFO SOLARTE se vieron vulnerados por causa imputable al Estado de Colombia en cabeza de las instituciones del DAS y la FISCALIA, lo anterior con la finalidad de debilitar el trabajo sindical y defensa de la organización sindical ANTHOC CAUCA.

Los hechos efectivamente derivaron en conductas delictiva consistentes en las falsas acusaciones presentadas por la Señora DIANA PATRICIA RISUEÑO, ante autoridad judicial motivadas por la promesa de recompensa y  presión  ejercida por los funcionarios del DAS que configuran los delitos de falsedad ideológica en documento público, soborno, fraude procesal, falso testimonio, y falsa denuncia en contra de persona determinada.

 

En sentencia penal de mayo de 2012, El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán (radicado No  2011-000-30-00), Condenó a  DIANA PATRICIA RISUEÑO por el delito de falso testimonio en contra del líder sindical BERTULFO SOLARTE.

 

Por su parte, la Fiscalía 87 de la unidad de derechos humanos de Pasto programa OIT, bajo el radicado 149570, profirió Resolución de acusación contra de los funcionarios del DAS: JOSE DUVERNEY VIVAS IDROVO, RUBEN DARIO QUINTERO y GLADIS LEONOR DAVILA, y resolución de apertura de instrucción en contra de los superiores jerárquicos del DAS: MARIA ELENA RESTREPO ARANZALES y EDUARDO FERNANDEZ RODRIGUEZ en calidad de COAUTORES de UN CONCURSO HETEREOGENEO Y SUCESIVO de Falsedad Ideológica en Documento Público y Fraude Procesal.

Este miércoles 29 de mayo de 2013 se llevara a cabo audiencia preparatoria, en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito en las instalaciones del Palacio de Justicia.

SOLICITUDES

Es pertinente que la Justicia Colombiana investigue,  Juzgue y Castigue de forma ejemplar a los funcionarios que mediante actos criminales obstaculizaron y obstaculizan el trabajo sindical y de defensa de derechos humanos en el departamento del Cauca, como garantía de no repetición de estos actos criminales.

Exigimos al Estado colombiano la derogatoria de la Doctrina y las Políticas, escandalosamente aún vigentes, que conciben a los sindicalistas y defensores de derechos humanos como enemigos de la Democracia y su consecuente caracterización como blancos legítimos.  Nos referimos a los Manuales del Ejército de 1962, 1963, 1969, 1979, 1982 y 1987, pues son el marco legal y doctrinario en el que actuaron los funcionarios enunciados en el presente caso y siguen actuando actualmente otros funcionarios contra las organizaciones y defensores de derechos humanos en el país.

Solicitamos al Estado colombiano garantías plenas para el ejercicio libre de la actividad sindical, de la organización social y de la representación legal de las víctimas de los abusos estatales.

Solicitamos a los defensores de derechos humanos y organismos de derechos humanos coadyuvar y hacer seguimiento a estas solicitudes.
Corporacion justicia y dignidad
 CORPORACION JUSTICIA Y DIGNIDAD

Sindicato ANTHOC

Colombia, Mayo 27 de 2013