Denuncia pública. La  Suscrita Autoridad Tradicional del Cabildo Indígena de Yu Luucx, en usos de sus facultades Legitimas que le confiere la ley de origen, el Derecho Propio, los usos y costumbres; además las facultades  Legales otorgadas por la ley 89 de 1890, articulo3, 7,246 y 330 de la Constitución Política de Colombia y los convenios Internacionales a favor de los pueblos indigenas169 de la OIT, La Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU que conforman el bloque de Constitucionalidad.

 
Por medio del presente denunciamos los hechos de persecución que nuestro Líder Indígena  de nuestro Cabildo  LIBER ANTONIO MESTIZO CAÑA  identificado con la cedula de Ciudadanía Nº4.653.593 expedida en Caloto Cauca. 
 
HECHOS.
 
1. El  Señor Líber  Antonio Mestizo líder del CRIC en el año 1971 fue desplazado de la finca el Creo en el municipio del Cauca, de propiedad  del Bisabuelo por organismo del estado y terratenientes del Cauca,
2. Se desplazó al Alto NAYA donde por masacre también tuvo que desplazarse  de nuevo y por qué después de 6 años de estar allá llegaron  unos tipos para matarlo por ser miembro activo del CRIC.
3. Durante este desplazamiento mataron a su hermano  y se desplazó con 9 hijos, en el año 1983 se ubica para trabajar en educación contratada el cual la  Alcaldía no le paga el contrato.
4. Que en los últimos 10  años ha venido   teniendo persecución y amenazas por los grupos al margen de la ley en contra de su integridad física, moral y de su núcleo  familiar; donde ya se ha colocado las respectivas denuncias pero no se ha hecho nada al respecto.
 
Para nadie es desconocido los hechos de violencias que están sucediendo en el Distrito de Buenaventura donde las amenazas, los desplazamientos, las estigmatizaciones, los señalamientos y los asesinatos por parte de los actores armados, es nuestra mayor preocupación ya que están amenazando a nuestros líderes por poner una posición política en defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas.
 
Teniendo en cuenta lo anterior solicitamos a los organismos defensores de los Derechos Humanos del Gobierno Colombiano se brinde las garantías necesarias para salvaguardar la vida de nuestro comunero y al mismo tiempo el de su familia que hoy se encuentra en riesgo. De acuerdo a lo estipulado en la sentencia T025 del 2004, el Auto  004 del 2009, la Ley 1448 del 2011 y el decreto 4633 para los pueblos indígenas; en ese sentido solicitamos que se le brinde medidas cautelares para ella su familia.
 
Atentamente.
 
RAFAEL CEDEÑO MONTES
GOBERNADOR COMUNIDAD DE YU LUUCX

 
c.c Defensoría del Pueblo Local
       Procuraduría  Regional de Buenaventura 
       Procuraduría General de la Nación
       Oficina del Alto Comisionado de la ONU
       Presidencia de la Republica de Colombia
       ORIVAC
       CRIC
       ACIN
       ONIC
       ACIVA  RP
       Organización Campesina Apartado