El debate sobre las semillas en Colombia se debe centrar en preguntas como: ¿Se puede aplicar sobre las semillas alguna forma de propiedad intelectual que permitan privatizar las semillas mediante patentes o derechos de obtentores vegetales?, ¿Qué se pretende con las leyes de semillas y quiénes se benefician o son afectados: las empresas o los agricultores?,
¿Las normas de semillas realmente buscan mejorar la calidad y sanidad de semillas o el control monopólico del mercado? ¿Las únicas semillas legales que pueden circular en el país son las semillas certificadas y registradas?, ¿Puede ser ilegal el uso y comercialización de semillas criolla?, ¿Qué responsabilidad y papel juegan los gobiernos nacionales en la defensa de las semillas?, ¿Qué impacto tienen las normas de semillas sobre los derechos de los agricultores, la soberanía y autonomía alimentaria de los pueblos?, ¿Qué acciones debemos implementar desde la sociedad para lograr la libertad de las semillas? El decomiso y destrucción de setenta toneladas de semillas realizado por el ICA a los de pequeños agricultores de arroz de Campoalegre, Huila, presentado en el documental 9.70 de Victoria Solano, ha generado un fuerte debate público en los medios de comunicación y en las redes sociales e indignación de muchas agricultores y ciudadanos.
El ICA determino que los agricultores violaron la resolución 970 de 2010, que regula la producción, el uso y la comercialización de semillas en Colombia. Este no ha sido un caso aislado, puesto que el ICA desde el año 2010 viene realizando brigadas por todo el país, en las cuales realiza decomisos e instaura procesos de judicialización a productores y comercializadores de semillas que usurpen los derechos de obtentores vegetales y que violen la resolución 970. Es así como entre 2010 y 2011 el ICA reportó el decomiso de 1.167.225 kilogramos de semilla, la mayoría de arroz; pero también de papa, maíz, trigo pastos, frijol, entre otras. En el año 2012, el ICA rechazó 2.793.392 kg de semilla de arroz por no cumplir con los requisitos exigidos.
Los campesinos en todo el país están indignados con estos decomisos, los consideran ilegales y le han exigido al ICA la revocatoria de esta resolución.
La gerente del ICA, Teresita Beltran, frente a este debate sobre la resolución 970, ha querido desvirtuar y desviar el verdadero problema que actualmente se tiene en Colombia con las normas de semillas, haciendo las siguientes afirmaciones, que no se ajustan a la realidad:
– La gerente del ICA dice que “Es tendenciosa la afirmación que la resolución 970 es producto de la firma del TLC o que responde a intereses de particulares”; Aunque el ICA reiterativamente insista que la resolución 970 no tiene nada que ver con las obligaciones suscritas por Colombia en el TLC, en realidad uno de los temas prioritarios para Estados Unidos para aprobar este tratado, es la adecuación de los sistemas de propiedad intelectual sobre la biodiversidad y especialmente sobre semillas, y explícitamente el país adquirió la obligación a suscribir el Convenio Internacional de UPOV 91, lo cual se hizo efectivo al aprobarse en 2012 la ley 1518.
Con el TLC también el país se comprometió a garantizar la seguridad jurídica para que las empresas biotecnológicas y semilleras puedan proteger sus innovaciones tecnológicas y garantizar las condiciones para el mercado de las semillas de las empresas, lo que se materializo mediante la ley 1032 de 2006 y la resolución 970 de 2010.
– El ICA asegura que “La resolución 970 no aplica para el control de las semillas tradicionales”, “No existe restricciones para que un pequeño agricultor pueda guardar y usar sus semillas criollas y para el caso de las semillas convencionales, los agricultores puede reservar un porcentaje de la cosecha para ser resembrada”.
Aunque el ICA afirma que no se controla a las semillas criollas, actualmente existen herramientas jurídicas para judicializar a los agricultores que posean semillas que presenten similitud o induzcan a confusión respecto variedades protegidas legalmente. Esto podría llevar a que los agricultores sean penalizados con multas y cárcel, simplemente por poseer o difundir semillas que se parezcan a las semillas protegidas legalmente que comercializan las empresas.
Respecto a las restricciones que existen para que un pequeño agricultor pueda reservar semillas para sembrarlas nuevamente, esta reserva sólo podrá ejercerse por una sola vez y en un área máximo de cinco hectáreas y solo puede utilizarla para su propio uso y no puede entregarla a terceros bajo ningún título; además debe demostrar que en la explotación en su último cultivo sólo ha usado semilla legal, certificada o seleccionada.
– También la gerente del ICA afirma que “En el país se producen 66.000 toneladas de semillas certificadas, el 85% por empresas nacionales y el 15 % por empresas internacionales”. El hecho que en el país la mayor parte de las semillas certificadas se han producidas mediante franquicias por empresas nacionales no significa que el sistema de semillas sea controlado por productores nacionales, puesto que actualmente la mayoría de las semillas certificadas y todas las transgénicas son propiedad de unas pocas empresas transnacionales; esto sucede con especies como: maíz, arroz, algodón, caña de azúcar y hortalizas.
¿A quiénes benefician las leyes de semillas? Para entender la dimensión y alcance de lo que está pasando con las semillas y especialmente como afectan a millones de pequeños agricultores en el país, es necesario analizar el trasfondo e implicaciones que conllevan las leyes de semillas.
Los agricultores desde épocas ancestrales han sido los creadores y mejoradores de las semillas que sustentan la agricultura y la alimentación en el mundo; es por ello que las semillas libres de Propiedad intelectual son patrimonio de los pueblos al servicio de la humanidad, lo que ha permitido garantizar la soberanía y la autonomía alimentaria de las comunidades rurales.
Los agricultores han tenido el derecho al libre acceso, a la producción, a guardar, intercambiar y vender las semillas; es por ello que sin, no es viable Los países industrializados han presionado a los países del Sur, para que adopten leyes de patentes sobre la materia viva y normas de derechos de obtentores vegetales sobre las semillas, que pretenden entregarle a las empresas sencilleras el control de todo el sistema de semillas; definen quienes son los dueños de las semillas y cuales se pueden vender y cuáles no, y desconocen los derechos de los países de origen de la biodiversidad y especialmente los derechos de los agricultores sobre sus semillas.
Actualmente el 82% de las semillas comercializadas en el mundo están patentadas y solo diez empresas controlan el 77% del mercado; de estas solo tres; Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del comercio. Estas normas buscan volver obligatorios el registro y la certificación para la comercialización de semillas en manos de unas pocas empresas; lo que ha generado la pérdida de las semillas campesinas e indígenas y criminalizan la libre circulación de las semillas campesinas. Las normas de semillas en Colombia.
En los últimos años en Colombia se vienen realizando cambios y ajustes en las políticas y leyes sobre biodiversidad y semillas, ajustándose a los lineamientos y compromisos adquiridos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por el país. Entre estas normas se destacan:
1. Artículo 4 de la ley 1032 de 2006, (Código Penal), dice “El que, fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26.6 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Esta norma penaliza el uso sin el permiso de semillas protegidas por las empresas, pero en realidad lo que pretende es llevar a que todos los agricultores solo utilicen semillas registradas y certificadas.
El aspecto más crítico de esta norma en que puede ser penalizado y judicializado el uso de semillas criollas que sea “similarmente confundible” con una protegida legalmente; es decir se podría criminalizar a los agricultores que posean semillas criollas que se parezcan a las semillas que son propiedad de las empresas. Pero ¿quién determinará qué es confundible?, ¿Confundible para quién?; más aún, qué base puede esgrimirse para penalizar una similitud, especialmente cuando aquello a lo que se castiga por ser parecido ha existido con anterioridad a aquello con lo que se le compara?
2. La Resolución 970 del ICA, de 2010, controla producción, almacenamiento comercialización y la transferencia a título gratuito y/o uso de semillas, en el país. Aunque el ICA insistentemente asegura que esta norma no aplica para las semillas criollas, en el ámbito de aplicación no existe ninguna excepción de estas semillas, por lo cual si las afecta. Esta norma bajo la premisa de mejorar la calidad y la sanidad de las semillas, lo que en verdad pretende es entregarle el control total a las empresas dueñas de semillas privadas. Las evidencias científicas en el mundo, muestran que las semillas “mejoradas” certificadas y registradas, son homogéneas y están amarradas al uso de los paquetes tecnológicos de pesticidas y en general han sido las culpables de los graves problemas sanitarios, que nos han llevado a semillas resistentes a plagas y enfermedades dependientes del uso incontrolado de agroquímicos. Por el contrario las semillas criollas por estar adaptadas a las condiciones ambientales y socioeconómicas de las comunidades locales, presentan menos problemas de plagas y enfermedades y son nuestro seguro frente a los cambios climáticos.
La resolución 970, define que en el país solo pueden comercializarse semillas “legales” que sean registradas o seleccionadas, y son protegidas legalmente mediante el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, conocido como UPOV; Para poder registrar estas semillas, se deben cumplir los requisitos de nueva, homogénea, estable y distinguible; pero evidentemente las semillas criollas no cumplen estos requisitos y no se pueden protegerpor el Sistema UPOV. Es por esta razón que el ICA considera que las semillas criollas solo pueden ser utilizadas por los agricultores en sus parcelas, pero no pueden ser comercializadas.
El ICA para ejercer el control de todas las semillas en el país puede ingresar a cualquier inmueble o parcela agrícola, y realizar inspecciones, decomisos, destruición de semillas y judicialización a los agricultores de semillas, en el caso que encuentre semillas protegidas “ilegales” o semillas criollas que no estén certificadas para ser comercializadas o incluso productos alimentarios como arroz, maíz, frijol o papa que eventualmente se puedan utilizar como semillas.
Actualmente el ICA ha continuado ejerciendo el control del uso de semillas, y ahora pretenden profundizar la judicialización a los poseedores de semillas “ilegales, mediante el nuevo Estatuto General de Proceso, Ley 1564 de 2012, que le otorga ICA funciones jurisdiccionales para resolver la usurpación de los Derechos de Propiedad Intelectual a Obtentores Vegetales. Adicionalmente el ICA ha sido dotado de mayores recursos económicos que se aplicará en la contratación de personal calificado para realizar las brigadas que “contrarresten el flagelo de la ilegalidad, que pone en jaque a la sanidad vegetal nacional”, como lo anuncio recientemente en la asamblea de Acosemillas, la señora Ana Luisa Díaz, Directora Técnica de Semillas del ICA.
¿La nueva norma de semillas? (Aunque la mona se vista de seda, mona se queda) Luego del enorme rechazo que ha generado en todo el país de la resolución 970 sobre semillas, el ICA ahora pretende derogar esta norma y expedir una nueva; es así como ha difundido el borrador de la resolución a través de internet, por un período de sesenta días, con el fin de hacer una consulta con el público. Es evidente que este procedimiento de consulta para expedir una nueva norma de semillas que puede afectar a las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas, no es válida, de la misma forma como la corte Constitucional definió que la ley que aprobó UPOV 91, no fue consultada con estas comunidades étnicas. Por lo tanto no reconocemos el supuesto proceso de consulta que el ICA está haciendo mediante internet, de la nueva resolución que reemplaza la 970. La diferencia de fondo de este nuevo borrador, con respecto a la 970es que se incluye un párrafo adicional que dice; “Se excluye del ámbito de aplicación de la presente resolución, aquellas semillas de variedades locales, cuyo fin no sea la comercialización”.
Este cambio en la norma efectivamente demuestra que el ICA lo que pretende es controlar y prohibir que las semillas criollas puedan ser usadas, intercambiadas o comercializadas por los agricultores. Adicionalmente el texto de la nueva norma, fue “limpiado” de algún lenguaje que pueda generar reacciones en el público; pero en el fondo el espíritu y la pretensión es el mismo de la 970 y de las demás leyes de semillas vigentes en el país.
3. La ley 1518, de abril de 2012, por la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales – UPOV 91. Esta ley fue aprobada en el marco de los compromisos adquiridos por el gobierno nacional para la aprobación y entrada en vigencia al TLC con Estados Unidos. La Corte Constitucional procedió a revisar la constitucionalidad de esta ley, y en este proceso muchas personas y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos que prueban los efectos nocivos que tiene para el país UPOV 91. La Corte declaró esta ley inexequible en diciembre de 2012, “por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas”. Además la Corte señala que la aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas mediante UPOV 91, podría afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos y considera la posibilidad que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”.
Aunque la Corte declaró inexequible UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resolución 970 del ICA. Es por ello que el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, son las reales amenazas a todo el sistema de semillas, a los derechos de las comunidades locales y a la soberanía alimentaria del país.
¿Qué hacer frente a estas normas de semillas?
Para enfrentar estas normas regresivas que quieren acabar con nuestras semillas debemos fortalecer los procesos de recuperación y uso de las semillas criollas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de la biodiversidad, que permiten que las semillas se mantengan vivas y caminando. Debemos conformar alianzas entre los diferentes sectores sociales, para realizar acciones de resistencia frente a estas leyes, movilización social de rechazo a los decomisos de semillas o a la obligatoriedad de solo utilizar semillas certificadas y a la introducción de semillas transgénicas. Podemos apoyar y participar en las campañas y redes que se han conformado en el país, como la Red de Semillas libres de Colombia, y apoyar e instaurar las acciones judiciales que buscan derogar el artículo 4 de la ley 1032 set 2006 (Código Penal), la resolución del ICA 970 de 2010 y las nuevas normas que se expidan que limite el libre uso de las semillas por los agricultores.
Es inaceptable que el ICA en vez de promover el desarrollo rural que garantice la protección de los patrimonios genéticos de la nación y de los derechos de millones de campesinos, indígenas y afrocolombianos, y se convierta en una entidad policiva que persigue, judicializa y castiga a los agricultores por realizar con dignidad el trabajo de mejorar, usar, guardar, intercambiar y comercializar semillas.
Los agricultores del país consideramos ilegales y no vamos a reconocer ninguna normas que pretenden privatizar y entregarle el controlar del uso de semillas a las empresas transnacionales, en el marco de las leyes vigentes en el país Estas normas violan los derechos sobre el patrimonio genético y cultural de los colombianos y especialmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas sobre su biodiversidad y sus semillas.
Consideramos que las únicas normas de semillas que deben implementarse en el país, deben ser para que el ICA ejerza un real y efectico control de las semillas y de las tecnologías que puedan afectar el patrimonio genético de la nación y de las semillas que aún protegen y utilizan las comunidades locales.
Grupo Semillas
Bogotá, agosto 26 de 2013
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