El pueblo Indígena “Tontotuna”  Totoroez en uso autónomo de los derechos legítimos y originarios  en el marco del derecho mayor, ley 89 de 1890, Constitución Nacional de 1991, el convenio 169 de la OIT,  ley 21 de 1991, la declaración internacional de los derechos humanos, la sentencia T0-25 del 2004 que dio origen a al auto 004 del 29 de enero del 2009 y artículo 246 de la constitución política de Colombia.

CONSIDERANDO:

Que nuestro territorio goza de soberanía plena, gobernada y administrada por la comunidad del pueblo “TONTOTUNA” Totoroez a través de las autoridades espirituales y tradicionales (cabildo), facultadas por las normas legítimas y legales que certifican que nuestro territorio es inajenable, imprescriptible e inembargable.

Que nuestro territorio es y será protegido por la comunidad a lo largo y ancho del mismo, y que estará orientado por nuestra autoridad como entidad pública de  carácter especial.

Que las normas establecidas por el congreso de la república sobre el ordenamiento territorial NO serán aplicadas dentro de  nuestro espacio territorial sin haber agotado los procedimientos de pre consulta, consulta y pos consulta. (Art. 286 CP. 91).

Que los actores armados de derecha e izquierda, no deben estar, ni incidir en los procesos y procedimientos de control territorial, políticos, administrativos, económicos, jurídicos y sociales de nuestra comunidad.

Que el conflicto armado que vive el país no debe involucrar a la comunidad, directa e indirectamente en las confrontaciones armadas que ponen en riesgo la vida, la cultura  y los derechos fundamentales de la población indígena. Sentencia T025 del 2004, declaración internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas, resolución de Vitoncó  de 1985.

Que los actores armados no ingresaran al territorio a realizar acciones velicas  utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, sitios sagrados como espacios de vida y demás infraestructuras,  como trincheras, colocando como escudo humano a  la comunidad indígena del pueblo “Tontotuna” Totoroez.

Que ningún  actor armado reclutará para sus filas armadas, a los comuneros indígenas (niños, jóvenes y  mujeres) caso contrario se adelantaran los procedimientos necesarios y se hará de conocimiento público para la demanda ante la comunidad internacional, y los entes que velan por los derechos humanos.

Que los actores armados  no utilizaran a las jóvenes indígenas como estrategia de guerra poniendo en grave riesgo la integridad cultural del pueblo Totoroez, “no habrá enamoramiento”.

Ningún actor armado del gobierno o grupo insurgente puede incursionar en el territorio indígena Totoroez “Tontotuna” a ocasionar atropellos a los comuneros, señalamientos, estigmatización a los dirigentes y violación de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

Que la comunidad hace pública la decisión tomada y hará el seguimiento para que lo manifestado en esta posición política sea llevada a la practica en el tiempo y en el espacio determinado por la comunidad y autoridad tradicional.

Esta posición se sustenta desde el derecho mayor y las normas que validan nuestros derechos, normas desde el nivel nacional e internacional.

Nuestra AUTORIDAD TRADICIONAL Y CULTURAL: cuentan con Formas propias de Gobierno, de Administración Territorial y socio cultural originario, ÚNICAS RESPONSABLES de mantener nuestras formas, usos y costumbres de vivencia y convivencia dentro de nuestro espacio territorial y espiritual; dejado por nuestros mayores y nuestros espíritus creadores, posibilitadores de la vida; LA TIERRA COMO NUESTRA MADRE que da la vida para todo SER NATURAL, ESPIRITUAL Y HUMANO. Tenemos la responsabilidad y la tarea de cuidar y fortalecer todo un contexto de convivencia  entre nosotros y nuestros espíritus, partiendo de la diferencia de pensamiento, territorio y la autoridad, que nos particulariza de los demás pueblos indígenas hermanos.

Ante los anteriormente expuesto.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: El cabildo indígena del pueblo Tontotuna como autoridad tradicional dentro del territorio y en uso de sus facultades legales, iniciara acciones en defensa y control territorial en todo el resguardo en coordinación con la guardia indígena y las comunidades, especialmente sobre las vías de comunicación y lugares donde pueda instalarse actores armados como la fuerza pública, grupos al margen de la ley  o guerrilla.

ARTICULO SEGUNDO. Todo programa o proyecto a desarrollarse en el territorio del pueblo Tontotuna, debe consultarse previamente con las autoridades tradicionales y las comunidades quienes definirán si se ejecuta o no en el territorio. En uso del derecho a la consulta previa libre e informada.

ARTICULO TERCERO. Que la fuerza pública como ejército y policía nacional, al igual que la guerrilla  no podrá interferir en las acciones de defensa y control territorial adelantadas por la autoridad tradicional del cabildo y la guardia indígena.

ARTICULO CUARTO. Ningún actor armado podrá ingresara al territorio a realizar acciones velicas  utilizando las viviendas, salones culturales, escuelas, sitios sagrados y espacios de vida, además de toda infraestructura, como espacios de campamento y  de guerra.

ARTICULO QUINTO. Toda acción violatoria de los Derechos humanos y desarmonía territorial, ocasionada por los grupos armados en el territorio Tontotuna, será juzgado desde la jurisdicción propia.

ARTICULO SEXTO. La comunidad y guardia indígena, iniciara un proceso de control en varios espacios del territorio,

PUEBLO INDÍGENA TONTOTUNA TOTOROEZ. POR UNA VIDA DIGNA.
EN EL CONTROL Y DEFENSA AUTÓNOMA DEL TERRITORIO COMO NUESTRA MADRE TIERRA