La Corte IDH ha declarado a Panamá como responsable por no respetar los territorios colectivos de los pueblos Guna y Emberá en un caso que se remonta a hace 42 años, cuando se desalojaron comunidades para la construcción de la represa de Bayano. En su sentencia recuerda: la posesión tradicional indígena de la tierra es tan legal como un título de propiedad estatal.

 
La violación de esos derechos se produce desde el 9 de mayo de 1990,cuando el Estado de Panamá reconoció la competencia contenciosa del Tribunal. Desde ese entonces Panamá tenía la obligación de delimitar, demarcar y titular las tierras asignadas a favor de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano.
 
En el año 1972, cuando se construyó la represa en la zona de Alto Bayano, se inundó parte de la reserva indígena en la zona y el traslado de las comunidades que la habitaban hacia tierras alternativas.
 
Con posterioridad, el Estado no delimitó, ni demarcó ni tituló durante un largo período de tiempo, comprendido dentro de la competencia temporal de la Corte, los territorios alternativos otorgados al Pueblo Guna de Madungandí y a las Comunidades Emberá Ipetí y Piriatí. Asimismo, el caso se refiere a la falta de protección de los territorios alternativos por parte del Estado por la incursión de colonos (personas no indígenas) a los mismos y conflictividad en la zona, situación que se vio acentuada a partir de los noventa.
 
La Corte recordó su jurisprudencia sobre propiedad comunal de territorios indígenas ancestrales según la cual: 1) la posesión tradicional tiene efectos equivalentes al título de pleno dominio que otorga el Estado; 2) la posesión tradicional otorga el derecho a exigir el reconocimiento oficial de propiedad y su registro, y 3) el Estado debe delimitar, demarcar y otorgar título colectivo de las tierras a los miembros de las comunidades indígenas. La Corte determinó que las obligaciones del Estado relacionadas con garantizar el goce del derecho a la propiedad de los pueblos indígenas sobre las tierras alternativas necesariamente deben ser las mismas que aquellas que se refieren a los territorios ancestrales.
 
El Tribunal declaró la responsabilidad internacional del Estado por haber violado los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de las Comunidades Emberá de Ipetí y Piriatí, por considerar que los recursos incoados por éstas no contaron con una respuesta que permitiera una adecuada determinación de sus derechos y obligaciones. Por otro lado, la Corte encontró que el Estado es responsable por la violación al principio del plazo razonable, contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio del Pueblo Guna de Mandungandí, y sus miembros, con respecto a dos procesos penales y un proceso administrativo de desalojo de ocupantes ilegales.
 
Con respecto a las reparaciones, la Corte consideró como parte lesionada a los Pueblos indígenas Guna de Madugandí y las Comunidades Emberá Piriatí e Ipetí de Bayano, y sus respectivos miembros, estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado: a) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen así como realizar difusiones radiales de la misma; b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación con los hechos del presente caso; c) demarcar las tierras que corresponden a las Comunidades Ipetí y Piriatí Emberá y titular las tierras Ipetí como propiedad colectiva de dicha Comunidad; d) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto el título de propiedad privada otorgado al señor Melgar dentro del territorio de la Comunidad Emberá de Piriatí, y e) pagar cantidades fijadas en la Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos. Asimismo, la Corte dispuso que el Estado debe reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte las cantidades erogadas durante la tramitación del presente caso.
 
Por Equipo Otramérica
 
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