El Consejo de Autoridades tradicionales Indígenas de Risaralda CRIR, en ejercicio del mandato del IV Congreso, de la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre pueblos indígenas y de las normas Constitucionales y leyes especiales de la República de Colombia.

TENIENDO EN CUENTA QUE…
a) En Jurisdicción del Departamento de Risaralda, específicamente en siete municipios se encuentran territorios indígenas desde tiempos inmemoriales, cuyos habitantes pertenecen a la etnia Embera Chamí y Embera Katio.

b) Que los territorios indígenas y las comunidades que los habitan, tienen una estructura que los representa de manera legítima, reconocida por la Constitución Política de 1991 y por todo el bloque jurisprudencial en las normas ordinarias, como en las normas especiales, así como en las múltiples sentencias de las altas Cortes; reconocidas a nivel nacional como internacional, llamada Cabildo indígena que es la máxima autoridad dentro del territorio indígena (ley 89 de 1890, Declaración universal de las Naciones Unidas sobre pueblos Indígenas)

c) Que cada organización indígena, es orientada por un Gobernador y una junta directiva, elegidos según sus usos y costumbres y de conformidad con las leyes nacionales y los tratados internacionales.

d) Que cada autoridad según mandato constitucional está llamada a colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de sus territorios (Artículo 330 C.P/91, Num. 7) y resolución 005 de 2005, como mandato de los pueblos indígenas de Risaralda sobre orden público..

Y CONSIDERANDO
1) Que el Departamento de Risaralda ha sido escenario de múltiples problemas de orden público originado por actores armados de derecha e izquierda (FARC-EP, ELN, AUC) entre otros que desde hace décadas perturban la tranquilidad en nuestros territorios indígenas y en el resto del país.

2) Que los pueblos indígenas hemos considerado absurdo este conflicto, dado que los actores en guerra nos han involucrado de diferentes maneras, so-pretexto de solucionar los graves problemas sociales, políticos, económicos por los cuales este país tiene desde que se dio inicio a la era republicana.

3) Los pueblos indígenas consideramos que a pesar de tener normas que amparan a nuestros jóvenes indígenas del no prestar el servicio militar, hoy en las filas del ejército y la policía y en los demás organismos de seguridad del estado, existen miembros de nuestras comunidades.

4) Que a pesar de las directrices de nuestras autoridades, el mandato de nuestras comunidades, hoy los grupos armados ilegales reclutan de manera forzosa y en ocasiones de manera voluntaria a nuestros jóvenes y niños para hacer parte de sus grupos armados.

5) Que no es política de nuestras organizaciones permitir que algunos miembros de nuestras comunidades hagan parte de las filas de ningún sector armado legal o ilegal.

6) Que en estos absurdos hechos NO está involucrada toda la comunidad como se ha querido manifestar por algunos medios.

7) Nuestras autoridades indígenas y las comunidades también registran casos de alteración del orden social y de violaciones de los derechos fundamentales al interior de nuestros resguardos indígenas, que en algunas ocasiones terminan con la vida de comuneros.

8) Que si bien algunos miembros de nuestras comunidades en sus lugares de residencia, poseen un arma de fabricación casera para la caza, la pesca y que en casos aislados por problemas internos, este tipo de armas son utilizadas para atentar en contra de la vida de alguna persona, no significa que sea toda la población indígena la que se encuentre armada, ni mucho menos comercializando armas, ni guardándolas a ningún grupo armado de derecha o izquierda.

9) Que en los casos, cuando se le da mal uso a cualquier tipo de arma de fuego o corto pulsante, o de cualquier otra índole, es castigado y penalizado por nuestras autoridades y comunidades o remitidos ante la justicia ordinaria según sea el caso
10) Que en Sentencia T-025 de 2004 de la Honorable Corte Constitucional, se reafirma la condición de vulnerabilidad del pueblo Embera en Colombia, donde nuestras Comunidades Embera de este departamento no son la excepción, dada la crisis humanitaria y de exterminio gradual a que hemos sido sometidos por el conflicto armado que vive el país y que ha afectado significativamente a nuestros pueblos.

11) Que en reglamentación a la Sentencia enunciada en el literal anterior, la misma honorable Corte Constitucional reglamentó la sentencia y bajo el Auto 004 ordenó a las instancias del Gobierno Colombiano. Buscar alternativas para preservar la vida de nuestras comunidades indígenas.

DADAS LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, EL CONSEJO DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS DE RISARALDA CRIR..

RESULVE
1. Denunciar públicamente al Coronel YESID ARANGO, comandante de policía Risaralda, ante todos los organismos de control del estado Colombiano y sus instituciones, así como ante la comunidad internacional, por las recientes declaraciones, a razón de los últimos acontecimientos en territorios indígenas de Pueblo Rico y el asesinato de varios comuneros indígenas entre ellos el del profesor SIGIFREDO GUATIQUI GUTIERREZ, el día 01 de Enero de 2015.

2. Considerar que las declaraciones del Coronel YESID ARANGO, faltan a la verdad, son imprecisas, faltan a la ética profesional, son tendenciosas y mal intencionadas, se estigmatiza a toda costa ante el país y el mundo verdadero proceder de nuestras comunidades indígenas, dichas declaraciones no tienen los argumentos que soporten de manera real sus afirmaciones y pone en serio riesgo la vida y la honra de los comuneros de nuestros resguardos indígenas y su dirigencia, al afirmar que “según informaciones, definitivamente los indígenas portan mucha cantidad de armas, negocian armas, se presentan este tipo de situaciones dentro del Resguardo, es una situación que se habla normalmente cada vez que hacemos las reuniones con los Cabildos, con los señores Gobernadores Indígenas, con cada una de estas personas responsables de este tema; más el control tiene que ser también dado por la guardia indígena, porque se les está presentando el problema es internamente; nosotros ejercemos los controles cuando ellos salen del Resguardo, cuando salen de su jurisdicción, vivimos haciendo los controles para lo que es el decomiso de armas de fuego y muchas veces es efectivo, se ha encontrado varios indígenas con armas de fuego, no les podría decir el número pero si se han encontrado indígenas con armas de fuego. Es el hecho de intercambiar entre ellos mismos armas, se prestan hasta donde hemos podido tener el conocimiento, se prestan las armas, se prestan para determinadas situaciones, como el caso de este señor que fue agredido. El arma normalmente no es de una persona, sino que es adquirida o prestada por otra para cometer el hecho y como no se puede hacer este tipo de controles dentro del Resguardo, pues las armas se mantienen dentro del Resguardo, no las sacan para que no les sean decomisadas; lo que se ha decomisado son armas cortas tipo pistolas o tipo revolver, la mayoría revolver; pues, es preocupante por los hechos que se puedan presentar tanto para internos como internos, cuando están en la parte externa pues nosotros hacemos los controles correspondientes. Sería mirar y recomendar nuevamente, tanto a la Guardia Indígena, como a los Cabildos, la atención que deben prestar a estas personas que tienen este armamento que pertenecen a los mismos Cabildos ” y en Telecafe noticias del día Miércoles 07 de Enero de 2015, afirmó que “los indígenas se escudan en su propia ley para cometer crímenes” Consideramos que el Coronel YESID ARANGO, es ligero en sus declaraciones a los medios de comunicación, pues no se puede hablar en abstracto y muchos menos señalar a toda una comunidad que hoy sobre vive frente a los grandes problemas que diariamente se presentan.

3. Responsabilizamos al Coronel ARANGO, de todo lo que puedan hacer efecto sus declaraciones en contra del buen vivir de nuestras comunidades.

4. Instar al Coronel ARANGO, a documentarse mejor, sobre los hechos que realmente están ocurriendo en nuestros territorios y a coordinar de manera más afectiva con nuestras autoridades tradicionales indígenas, cualquier hecho que se presente o se pueda presentar.

5. Llamar de manera respetuosa la atención al Gobierno Colombiano y a los superiores del Coronel YESID ARANGO, para que se revise cuidadosamente su postura frente a sus afirmaciones, dado que en una reunión oficial entre las autoridades indígenas de Risaralda donde el CRIR hiso presencia los organismos de seguridad del Departamento, (policía y ejército) afirmaron que Risaralda es un remanso de paz.

6. Enviar copia de la presente denuncia pública a todas las instituciones del estado Colombiano, medios de comunicación, Organizaciones defensoras de derechos humanos, Onic, comunidad internacional y demás que a continuación se relacionan.

Pereira Risaralda, 09 de Enero de 2015.

CONSEJO DE AUTORIDADES TRADICIONALES INDIGENAS DE RISARALDA CRIR, GOBERNADORES INDIGENAS DE PUEBLO RICO Y MISTRATO

Original firmado.
DELFIN ARCE NENGARABE YENY ANDREA BARTOLO A.
Consejero Mayor CRIR Consejera Secretaria General CRIR

 

JAVIER TONUZCO
Consejero Área de Derechos Humanos CRIR

 

YENY ANDREA BARTOLO A.
 Consejera Secretaria General CRIR

Presidencia de la República
Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC
Defensoría del Pueblo Nacional
Ministerio de defensa
Ministerio del Interior
Comando de Policía Risaralda
Sindicato de Educadores de Risaralda
Comisión Interamericana de Derechos Humanos Washington

Medios de Comunicación regional y nacional
Consejo de Autoridades Tradicionales Indígenas de Risaralda CRIR

Gobernación de Risaralda
Procuraduría General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
Organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales
Organizaciones Regionales Indígenas Hermanas

 

09 de Enero de 2015