LIBERACION DE LA MADRE TIERRA, EN EL TERRITORIO INDIGENA ANCESTRAL DE CORINTO. El acuerdo de un tacho(1) de 72 horas al que llegaron los indígenas en ocupación de hecho con las haciendas de Miraflores, Quebradaseca, Gracia Arriba, Granadita, El Cultivo, Caucana, García Abajo, con la intermediación del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unida, la Defensoría del Pueblo – Derechos Humanos, y la visita en sitio de algunos Senadores, con el fin estar informado de primera mano sobre el asunto que aqueja las comunidades Indígenas. 

 

 
Terminó el día 3 de marzo 12 p.m. al día siguiente desde las 6:30 de la mañana. Las acciones del Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, conjunto con la Policía Nacional, han causado 82 herido de los cuales tres miembros de la comunidad nasa fue provocado por arma de fuego proveniente del ESMAD y la Policía nacional y la Fuerza privada del ingenio Cauca.
 
Responsabilizamos:
 
 
Al Gobierno Nacional, en cabeza del presidente de la república, JUAN MANUEL SANTOS, El Ministro del Interior JUAN FERNANDO CRISTO y la Cancillería de Colombia, quien se rehúsan a entregar una respuesta que llene supla la exigencia legal de la comunidad, quienes han manifestado que la liberación de la madre tierra, es pacífica, dialogada, concertada y acordada. Bajo el principio histórico de la propiedad colectiva ancestral, pero el gobierno local y nacional ha reforzado el poder coercitivo de la fuerza militar aumentando la agresión a las indefensas comunidades indígenas.
 
En un esfuerzo de la diplomacia el Gobernador departamental del Cauca Dr. TEMISTOCLE ORTEGA NARVAEZ, aseguró gestiones pertinentes para conservar el tacho, hasta tanto se hablara con las carteras(2) respectivas del Ministerio del Interior, Cancillería de Colombia, y Presidencia de la República, para iniciar un diálogo serio que arroje salidas a las peticiones de las comunidades indígenas, sustentadas en las cinco recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, El expediente 21.630 del CONSEJO DE ESTADO, que obliga al Gobierno Nacional atender los compromisos que vulnera los derechos colectivos de los pueblos indígenas, frente a la atención de la tenencia de la tierra y la reparación social, que cada vez es nula en estas comunidades indígenas.
 
El alcalde municipal, OSCAR QUINTERO ADARVE, quien ordenó el lanzamiento de desalojo sobre los predios ocupados por las indefensas comunidades indígenas, es uno de los responsables directos de la situación que se está presentando en el momento, dado que por ningún medio, conversado o escrito busco mediar, dialogar, ni brindo el espacio de escuchar las comunidades indígenas como representante gubernamental local, por el contrario negó la posibilidad de una salida pacífica, por esta razón responsabilizamos como el autor directo de las agresiones físicas (por armas de fuego, exceso de la fuerza a niños, mujeres y mayores) que reclaman el justo derecho del reconocimiento de la propiedad colectiva y del territorio indígena Ancestral.
 
La asamblea comunitaria en los predios de la finca Miraflores realizado el 1 de Marzo del 2015. Determina; no confrontar sobre el acceso de las vías públicas y mantenerse a un margen de 100 metros de distancias sobre la misma.
 
A permanecer en resistencia dentro del predio por la libertad de la Mama kiwe (Madre Tierra).
 
A entrar en conversación seria y responsable con la comunidad indígena y sus autoridades tradicionales indígenas, con él Gobierno Nacional y un Representante de los Predios en el sitio de los hechos (Sitio de Asamblea Permanente – Miraflores) para establecer una ruta de trabajo desarrollable en tiempo y espacio definido.
 
Al Doctor Juan Fernando Cristo – Ministro del Interior, le recordamos que no tiene ningún acto moral para lazar acusaciones sobre la ocupación en la liberación de la madre tierra dado que las comunidades indígenas hemos esperado 24 años y su cartera solo se acuerda cuando se presenta las vías de hecho.
 
 
SOLICITAMOS AL GOBIERNO NACIONAL
 
  • Cumplir las recomendaciones establecido en el expediente 21.630 del CONSEJO DE ESTADO, quien ordena al Ministerio de Defensa para poner en conocimiento del señor presidente de la República el sentido de esta decisión y del informe n.° 036 del 13 de abril de 2000 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH con el fin de que en Consejo de Ministros se analice y evalúe el grado de cumplimiento de los acuerdos de reparación colectiva ya celebrados entre las autoridades del pueblo Páez del norte del departamento del Cauca y el Gobierno Nacional, los cuales incluyen la adquisición y adjudicación de tierras y la puesta en marcha de planes de desarrollo alternativo(3).
 
a. Reconocer y delimitar el Territorio Indígena Páez de Corinto y de la zona norte del Cauca. 
 
b. Adquirir tierras y la adjudicación de tierras en la reconstrucción de la propiedad colectiva.
 
  • Adoptar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos relativos a la reparación social en favor de la comunidad indígena Páez del norte del Cauca.
 
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares(4) , conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales, reconocido en la Convención Americana.
 
  • Adoptar las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión en la investigación y juzgamiento de casos similares por la justicia penal ordinaria.
 
  • Llevar a cabo una investigación completa, imparcial y efectiva en la jurisdicción ordinaria con el fin de juzgar y sancionar a los responsables de la masacre.
 
  • Adoptar las medidas necesarias para reparar a Jairo Llamo Ascué, así como a los familiares de las víctimas que aún no hayan sido compensados(5).
 
Las Autoridades tradicionales indígenas, DEMANDAN del Gobierno Nacional, en cabeza del Dr. Juan Manuel Santos C. Presidente de la República de Colombia, El Dr. Juan Fernando Cristo, y La Cancillería de Colombia, Atender las recomendaciones establecidas por la CIDH y el expediente No 21.630 expedido por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, sin dilatación alguna.
 
1 Cese de Confrontación, un pare, Stop.
2 Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Cancillería de Colombia.
3 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B” Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. 
Expediente 21.630
4 El Gobierno Nacional, incumple en la protección y amparo de las comunidades indígenas y en el 2001 se repite al masacre de Galanday, quedando en plena impunidad, y la comunidad solicita en reparación en tierra 6.500 Ha. 
5 Recomendaciones Caso Nilo No. 11.101 CIDH.

 
11 de marzo del 2015
 
CABILDO INDIGENA DEL RESGUARDO PAEZ DE CORINTO – CAUCA – COLOMBIA