La autoridad tradicional del resguardo de canoas, en usos de sus facultades legítimas y legales que le confiere la ley del origen, el derecho propio, la ley 89 de 1890, la constitución política, reafirmado por la declaración universal de los derechos de los pueblos indígenas, de los tratados y los convenios internacionales.
RESUELVE:
1-Suspender las labores educativas en todos los centros educativos de resguardo actividades que realizan las promotoras de salud, dinamizadoras del proyecto de cero a siempre de ICBF, con el propósito de acompañar el proceso de movilización que se está adelantando en la vereda la Agustina en el marco de la exigibilidad de nuestros derechos particularmente al derecho a la tierra.
2-Convocamos a todos los comuneros, comuneras y comunidades educativas a acompañar de forma masiva en la movilización que venimos adelantando a partir del 11 de marzo del 2015.
3-La presente Resolución rige a partir del día 10 de marzo del presente año.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Para constancia de todo lo anterior se firma en la sede del cabildo a los diez días del mes de marzo del año 2015.
Resguardo Indígena de Canoas Norte del Cauca
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