Reciban un Amable y Fraternal saludo de Armonía, Hermandad, Paz y de Resistencia por parte de los NEJWE’SX – AUTORIDADES TRADICIONALES.

El Cabildo Indígena del Resguardo de Jambaló Cauca, entidad pública de carácter especial, sin ánimo de lucro, cuya creación fue determinada por la Ley 89 de 1890 de la extinguida República de Colombia, y cuya personería jurídica y fundamentos jurídicos se derivan de la Ley 153 de 1887, y regido por la Ley 21 de 1991 que ratifica el Convenio 169 de la OIT, La Constitución Política de Colombia de 1991 y demás disposiciones aplicables de acuerdo a su régimen especial.

 

por medio del presente escrito, manifiestan que los NEJWE’SX- Autoridades Tradicionales Indígenas quienes generaron y generan la sabiduría, son las garantes y orientadoras del cumplimiento de los derechos inherentes e intrínsecos en defensa del Territorio y de la Autonomía política, jurídica o normativa, financiera y económica; fiscal, administrativa, cultural; de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su ciencia como Pueblos Indígenas por ende dan conocer a la opinión publica lo siguiente.

Como comunidades indígenas debemos manifestar la especial importancia que tiene la paz, por cuanto ha sido concebida desde los territorios indígenas como el presupuesto del desarrollo de nuestras comunidades indígenas, por eso aplaudimos el interés del estado colombiano del que somos parte, en tomar la batuta de buscar y concretar con los alzados en armas el desarrollo de los colombianos en armonía, de tal manera hemos insistido en la importancia de la celebración de acuerdos humanitarios y diálogos de paz así como también hemos expresado en diferentes espacios el que se cuente con nosotros para la paz, y nunca para la guerra, como Consigna contenida en misivas emitidas como pueblo Nasa.

No Obstante debemos decir que si bien respetamos las decisión de algunos cabildos en ser permisivos en la utilización de sus territorios para las zonas Veredales Transitorias de Normalización, No compartimos dichos arreglos y que ante las disposiciones del gobierno nacional de establecer y/o Ubicar Zonas Veredales Transitorias de Normalización entre los resguardos indígenas del vecino municipio de Caldono y zonas aledañas en que reside población indígena y claramente dentro de territorio indígena, sin el consentimiento de las comunidades indígenas , la autoridad tradicional propia de este territorio, en ejercicio de las facultades que les otorga la ley de origen del pueblo nasa, la ley 89 de 1890, ley 21 de 1991 y los artículos 1, 7, 246, 330 de la constitución política de Colombia, La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, demandamos el Respeto por parte de todo actor armado, en abstenerse de utilizar nuestros territorios por cuanto en ningún evento se ha consultado la posición que asuma la comunidad nasa y en general en usarlos para cualquier acto que ponga en riesgo la integridad física, territorial y cultural de las comunidades que la habitan aun cuando este sea denominado Zonas Veredales Transitorias y se pretendan buscar con ello conllevar a uno de los pasos para la paz de que tratan los diálogos desarrollados en la Habana Cuba.

Lo anterior puesto que no le es desconocido al estado que en diversos momentos del desarrollo de nuestras comunidades indígenas se ha hecho hincapié en que para proceder en actuaciones en que puedan verse afectados los territorios indígenas y su población concebido ello como el respeto por la Autonomía – La Tierra y la Cultura es necesario que sea adelantada la consulta Previa por cuando es el derecho fundamental que tenemos los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos cuando se toman medidas (legislativas y administrativas) o cuando se vayan a realizar proyectos, obras o actividades dentro de nuestros territorios, buscando de esta manera proteger nuestra integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación.

En consecuencia Manifestamos que continuaremos firmes en defensa de nuestros territorios y exigiendo el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia T-025 del 2004, auto 004 del 2009 de la Honorable Corte Constitucional y las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA al estado colombiano en el mes de noviembre del año 2011 en la cual se ordena de forma concertada medidas de protección para garantizar, de manera colectiva, la vida, la integridad física y cultural de los integrantes del pueblo Nasa de los resguardos de San Francisco, Toribio , Tacueyó y Jambaló, en igual sentido lo dispuesto por la reciente Sentencia T-030/16 en sus Consideraciones numeral 9.3 criterio V cuando bien refiere que “El territorio Nasa es inviolable y, en tal sentido, la única intromisión permitida es aquella que resulta ser estrictamente necesaria.” Considerando Finalmente como NEJWE’SX autoridades tradicionales Indígenas que es importante exigir sumados a lo estimado por el Resguardo KWETH KINA LAS MERCEDES del Municipio de Caldono – Cauca que: Se dé un respecto por la Jurisdicción Especial Indígena en referencia a los acuerdos realizados sobre la jurisdicción especial de Paz y consecuentemente se proceda de parte del Estado en adelantar la Consulta Previa y que el mismo se realice a través de un proceso de carácter público, especial y obligatorio en el cual se garantiza el debido proceso atendiendo al principio de oportunidad, comunicación intercultural y bilingüismo, que este se haga de manera previa a la adopción de medidas administrativas, legislativas o a la decisión sobre proyectos que puedan afectarnos y que durante el proceso nos garanticen el acceso a la información, la cual debe ser dada de manera clara, veraz y, sobre todo, oportuna a fin de que se lleve a consideración de nuestro y los territorios en que se pretende adelantar las llamadas Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) todo lo relacionado al tema en consideración. Y por último hacemos el llamado solicitando la intervención de los organismos de Control, protección y defensa de los derechos humanos tales como la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo. Oficina permanente de derechos humanos, comité permanente para los derechos humanos, oficina de derechos humanos de los pueblos, consejería presidencial para los derechos humanos, la Organización de las Naciones Unidas, la Alta consejería para el Postconflicto atendiendo al ánimo de concreción de la propuesta que emane del movimiento indígena frente a la resolución del conflicto interno.

Cordialmente,

Fuente: http://www.cric-colombia.org/portal/comunicado-a-la-opinion-publica-32/