Fiscalía debe investigar inmediatamente a todos los paramilitares desmovilizados
El principio de oportunidad consiste en la renuncia de parte del órgano judicial a perseguir a los autores o participes de una conducta criminal por diversas razones de política criminal, sin embargo, este beneficio no puede concederse de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 324 del código penal cuando el delito por el cual se investiga es constitutivo de un delito de lesa humanidad.
Es un aliciente para todas las víctimas y quienes las representamos judicialmente todos los avances por la superación de un fenómeno como la impunidad. Claramente la decisión anunciada por la Corte Constitucional en la noche del 23 de noviembre de 2010 donde declara la inexequibilidad de ley que contempla el principio de oportunidad a favor de los miembros de las estructuras paramilitares, es una conquista de las víctimas, pero también de las sociedad colombiana que clama por conocer la verdad de los hechos violentos que ha padecido y porque los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos que se han cometido dentro del territorio nacional sean efectivamente sancionados.
Antecedentes:
Desde pactada la desmovilización entre el gobierno nacional y los grupos paramilitares, se acordó el reconocimiento de un estatus político a estos últimos a través de la calidad de “sediciosos”. Este propósito – que claramentese constituye en un exabrupto jurídico – fue corregido por la institucionalidad judicial cuando, tanto la Corte Constitucional como la Corte Suprema de Justicia, negaron de manera categórica la posibilidad de aplicación del delito político al accionar de los grupos paramilitares.
La intención de otorgar la calidad de sediciosos a los paramilitares tenía por finalidad el reconocimiento de los beneficios jurídicos consagrados en la ley 782 de 2.002y el decreto 128 de 2.003 – la amnistía, el indulto, la cesación de procedimiento o la prelusión de la acción penal – a favor de aquellos desmovilizados que no estuvieran incursos en investigaciones penales por delitos graves.
En este sentido, a partir del 2002 se promovió por parte del Gobierno Nacional un régimen jurídico dual para los desmovilizados paramilitares. Por una parte, se adoptó el decreto 128 de 2003 que reglamentó la ley 782 de 2002 y desarrollo los criterios de aplicación a los paramilitares y, por otra, se aprobó la ley 975 de 2005 para grupos armados ilegales que realmente ha sido también en beneficio de los paramilitares pues el 96,90% de los desmovilizados acogidos a justicia y paz, pertenecen a este grupo armado.
En esa medida, del universo de desmovilizados sólo quienes tuvieran antecedentes por delitos graves serían sujetos de aplicación de la ley 975 de 2.005, y en consecuencia sólo una fracción de los mismos serían judicializados. De esta manera la gran mayoría de paramilitares, un 89,72%, han sido sometidos irregularmente al régimen jurídico aplicable para delitos políticos, comprendido en la ley 782 de 2002 y el decreto 128 de 2003.
Acertadamente las Altas Cortes reconocieron que “el delito político tiene ocurrencia cuando se atenta contra el régimen constitucional y legal vigente en búsqueda de un nuevo orden, resultando un imposible jurídico predicar de tales conductas su adecuación al delito de concierto para delinquir” que se le endilga a los paramilitares.
Así las cosas, los desmovilizados de los grupos paramilitares, que no son otra cosa que delincuentes comunes que participaron en delitos de lesa humanidad, graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, no cumplían con los requisitos para acceder a los beneficios jurídicos de la ley 782 de 2.002. Esta decisión ponía de presente que los paramilitares tenían que comparecer ante los organismos judiciales a responder por los delitos cometidos con ocasión a su pertenencia al grupo paramilitar del cual se desmovilizaron y que no eran acreedores a beneficios jurídicos que atentaban contra los derechos de las víctimas.
En ese contexto, el Gobierno Nacional en una clara actitud de burlar las decisiones de los jueces, a pasar del carácter plenamente vinculante de las mismas y del deber constitucional que tiene de acatarlas, puso a disposición del Congreso de la República una ley que modificaba el artículo 324 del código penal en el cual se desarrolla el principio de oportunidad.
Después del tramite legislativo de rigor, el Congreso aprobó el proyecto de ley y en consecuencia se dio vía libre para la aplicación del principio de oportunidad al desmovilizado que “haya manifestado con actos inequívocos su propósito de reintegrarse a la sociedad, siempre que no haya sido postulado por el Gobierno Nacional al procedimiento y beneficios establecidos en la ley 975 de 2005 y no cursen en su contra investigaciones por delitos cometidos antes o después de su desmovilización con excepción de la pertenencia a la organización criminal, que para efectos de esta ley incluye la utilización ilegal de uniformes e insignias y el porte ilegal de armas y municiones”.
Tras la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Corte Constitucional manifestó que el reconocimiento del beneficio del principio de oportunidad en cabeza de los desmovilizados de grupos paramilitares atentaba contra los derechos de las víctimas a que se conozca la verdad, a que exista justicia y a obtener una reparación integral.
El principio de oportunidad no es aplicable a crímenes de lesa humanidad.
El principio de oportunidad consiste en la renuncia de parte del órgano judicial a perseguir a los autores o participes de una conducta criminal por diversas razones de política criminal, sin embargo, este beneficio no puede concederse de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 324 del código penal cuando el delito por el cual se investiga es constitutivo de un delito de lesa humanidad.
Así las cosas, es cuestionable desde todo punto de vista el reconocimiento de esta figura a favor de miembros de estructuras paramilitares, las cuales han participado en la comisión de graves delitos que atentan contra la conciencia misma de la humanidad. Incluso, aquellos que no tengan investigaciones por otros delitos diferentes a su pertenencia al grupo armado están incursos en esta clase de delitos.
En efecto, como lo ha reconocido la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, el animo de concertarse para cometer delitos de lesa humanidad, así no se reputen como probados los delitos para los cuales se concertó, es por si mismo un delito de lesa humanidad y en esa medida no puede ser objeto del beneficio del principio de oportunidad.
Los efectos de la decisión de la Corte Constitucional.
En primer lugar debemos señalar que la decisión de la Corte Constitucional constata una vez más la existencia de una nueva perspectiva del proceso penal, donde las víctimas adoptan un rol preponderante, pero en todo caso sin desconocer las garantías judiciales de los procesados. En ese sentido, el papel de la víctima está orientado a obtener de la justicia el reconocimiento de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación y por lo tanto, gozan de plenas facultades.
Este fallo conmina a todos los operadores judiciales a que en el ejercicio sus funciones jurisdiccionales realicen una labor de ponderación entre los derechos de las víctimas y el de los procesados, sin que esto implique la prevalencia de unos por encima de los otros. Una decisión judicial en derecho es aquella respetuosa de las garantías fundamentales de todos los intervinientes y por tanto de los derechos de las víctimas.
Igualmente, el fallo de la Corte Constitucional genera la obligación inmediata de los órganos judiciales competentes de someter a todos los desmovilizados a la justicia. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación en el ejercicio de sus funciones legales y constitucionales iniciar oficiosamente las investigaciones en contra de los miembros de grupos paramilitares que hasta la fecha no han sido judicializados.
Corresponde también al Gobierno Nacional acatar las decisiones de los jueces de la República. En ese orden de ideas, resulta preocupante el anuncio del Gobierno de buscar formulas jurídicas para conceder beneficios a los miembros de grupos paramilitares. Debe tenerse de presente que en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho, la colaboración armónica entre las ramas del poder público supone respetar las competencias de la orbita de cada cual y en este sentido, el deber del Ejecutivo es respetar y cumplir efectivamente con lo establecido en el fallo emitido por la Corte Constitucional.
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