Los pueblos indígenas crearon formas propias de control para mantener su equilibrio y armonía a través del tiempo. Entre éstas, tenemos la administración de justicia, un instrumento que parte de la ley de origen y los principios que regulan las relaciones con el cosmos; estos le permiten a los pueblos indígenas defender su territorio y conservar su autonomía al interior de la misma comunidad y en las relaciones con otros grupos o pueblos. Esta aplicación de justicia tiene variaciones a través de la historia. Si nos ubicamos en la zona norte encontramos que esta aplicación de justicia ha estado, según el momento histórico, en poder de los caciques, médicos tradiciones y los cabildos. En la actualidad, el cabildo es el que ha acompañado los The Wala, quienes se encargan de ejecutar las decisiones de las asambleas comunitarias y juzgar a las personas que atentan contra la autonomía y armonía de la colectividad.

 

En el proceso de aplicación de justicia las comunidades han sido sometidas por las normas externas que regulan sus comportamientos. Desde la época de la conquista y colonización, los pueblos indígenas trasladaron las competencias de justicia a los jueces ordinarios porque eran obligados a someterse a normas generales que desconocían la diversidad de los pueblos indígenas. Es así como en la época de la colonización y la república encontramos que gran parte de los casos eran juzgados por la justicia externa, y los casos que ésta no asumía por no encontrarlos típicos, los juzgaban las autoridades tradicionales. Pero con el proceso fuerte y eficaz de la aplicación de justicia, los pueblos indígenas fueron ganando espacios y credibilidad para juzgar asuntos civiles y correccionales, estipulados como funciones en la Ley 89 de 1890, que con la interpretación jurídica que los indígenas hicieron, les sirvió para fortalecer su autonomía jurídica y avanzar en su consolidación como un grupo fuerte y no desaparecer con las políticas de homogeneización.

Con el proceso de recuperación de tierras que se incremento en la década de los setenta, los pueblos indígenas de Cauca, en especial los paeces, revitalizaron sus formas de hacer justicia en los diversos ámbitos de su derecho propio, en aspectos como: Resolver los problemas de tierra, las sucesiones, separaciones de parejas, obligaciones con los hijos, problemas penales (que en algunos casos eran desconocidos por la jurisdicción externa al no existir una norma que aclara la competencia de las autoridades indígenas en resolver estos problemas). Este derecho fue reconocido en la Constitución Nacional de 1.991, en el Artículo 246, que estableció el derecho que tienen los pueblos indígenas de ejercer jurisdicción dentro de su ámbito territorial. Este reconocimiento los ubicó en el espacio público e hizo que se fortaleciera su justicia propia, al conocer casos que en una época habían dejado de conocer.

Ha sido un proceso de continuo diálogo intercultural con las autoridades de la justicia externa, que aún desconocen en qué consiste el derecho propio de los pueblos indígenas. Desde 1.993, en el Congreso del CRIC, las comunidades desarrollan un proceso de reflexión sobre la importancia del derecho propio, en el que se expresó la necesidad de reestructurar los cabildos indígenas al interior y ampliar su plazo de servicio a dos años. También, se estableció como prioridad conformar un centro de rehabilitación indígena donde lleguen los miembros de la comunidad indígena que hayan cometido errores, para acompañarlos permanentemente en su proceso de transformación o cambio de conducta hacia un comportamiento positivo, utilizando formas diferentes a las utilizadas por el sistema nacional penitenciario.

Con la unificación de los doce cabildos de la zona norte del Cauca en 1.993 se creó el Comité Jurídico Zonal, integrado por tres representantes de cada cabildo con el fin de conocer los elementos de la justicia externa y fortalecer lo propio, identificar los principios fundamentales del derecho propio, en un momento clave cuando se presentaban problemas de pérdida de competencia en la zona norte. Esta capacitación tuvo una duración de tres años y los integrantes del comité jurídico se convirtieron en elementos de apoyo de los cabildos para la aplicación de justicia. En 1996, este comité jurídico no pudo seguir trabajando por falta de recursos económicos que apoyaran este proceso.

En el año de 1.999 se volvió a retomar la conformación del Comité Jurídico por parte de la ACIN, esta vez dirigido por Cristóbal Secué y con la participación de dos delegados por cada resguardo. Se inició un proceso de conformación y de compromiso de los integrantes con el proceso de aplicación de justicia, se empezó a acompañar a los cabildos en la resolución de conflictos, en la recopilación de casos y formas de sanción. Esta experiencia se tomó como base para tener claridad del derecho propio, de manera que hubiera coordinación entre la justicia indígena y la justicia externa. También, se dio una capacitación planificada que partió de los elementos del derecho propio más que de los elementos externos.

En la actualidad hay treinta participantes, cada uno con compromisos concretos en sus comunidades de origen. Organizan talleres de tres días cada dos meses y de dos días cada mes con el fin de continuar profundizando en los mecanismos del derecho propio. También adelantan una investigación de principios del derecho propio, apoyados en los médicos tradicionales, con quienes se hizo un diagnóstico de casos y sanciones que los cabildos han conocido en los últimos años. La experiencia de la zona norte ha servido como ejemplo para otras zonas, acompañada con talleres de capacitación y, en algunos casos, con apoyo