La Corte Constitucional ordena la restitución de Las Pavas a las 123 familias campesinas de ASOCAB. Un mes después de que la comunidad campesina de Las Pavas regresara por su propia iniciativa a la tierra de la que había sido desplazada y despojada por narcotraficantes, paramilitares y empresas palmeras, la Corte Constitucional ordenó la restitución de sus tierras.

La Corte ordena al Ministerio de Agricultura y al Gobierno que las normas en procesos agrarios respondan a los principios constitucionales y favorezcan a las poblaciones vulnerables y en situación de desplazamiento. Esta sentencia beneficia a las 123 familias campesinas de ASOCAB que el 4 de abril de 2011 regresaron a la Hacienda Las Pavas (El peñón, sur de Bolívar).

Según Banessa Estrada, abogada de la comunidad y funcionaria del Programa de Desarrollo y Paz del Magdalena Medio, «es un buen fallo y es la sentencia que estábamos esperando, además de una oportunidad para que el INCODER dé aplicación a las normas agrarias desde una óptica constitucional, es decir a favor de las comunidades despojadas y desplazadas».

La sentencia obliga a que se abra el proceso que ASOCAB inició en 2006 ante el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) para solicitar que declarase la Extinción de Dominio —en virtud del artículo 52 de la Ley 160 de 19941— sobre una extensión de tierra de 1.223 hectáreas a causa de su estado de abandono y que su propietario no ejercía actos de dominio ni de explotación económica mientras que las familias campesinas habían hecho posesión y habían puesto en producción gran parte de esta hacienda.

La Corte afirmó que las familias de ASOCAB no pueden ser desalojadas de la hacienda Las Pavas hasta que no se defina el proceso de extinción de dominio.

1 El artículo 52 de la Ley 160 de 1994, relativo a la extinción de dominio sobre tierras incultas dispone en su artículo 52: «Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el artículo 1 de la Ley 200 de 1936, durante tres años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito, o cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando los propietarios violen las normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal establecidas en los planes de desarrollo de los municipios o distritos con más de 300.000 habitantes».

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Parte resolutiva de la sentencia T-267 de 2011 sobre la acción de tutela interpuesta por Misael Payares Guerrero y Eluid Alvear Cumplido, obrando en nombre propio y en representación de ASOCAB

RESUELVE:

Primero: LEVANTAR los términos suspendidos en el presente proceso de tutela.
Segundo: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox, y en consecuencia CONCEDER el amparo al debido proceso y a los derechos a la vida digna y al trabajo del cual son titulares los campesinos ocupantes del predio Las Pavas, representados por ASOCAB.

Tercero: DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO las Resoluciones 001, 002 y 003 de 2009 a través de las cuales la Inspección de Policía de El Peñón decretó el desalojo de la comunidad “las Pavas”.

Cuarto: INAPLICAR los actos administrativos 346 del 23 de febrero de 2010 y 766 del 7 de abril de 2010 del Subgerente de Tierras, al igual que los dictados el 28 de abril de 2010 y el 25 de mayo de 2010 por el Director Técnico de Procesos Agrarios de la Subgerencia de Tierras del INCODER, por medio de los cuales se abstuvo de iniciar proceso de extinción de dominio sobre el mencionado predio. En consecuencia, el INCODER, deberá continuar el proceso de extinción de dominio privado sobre los predios “Las Pavas”, “Peñaloza” y “Si Dios quiere”, teniendo en cuenta las decisiones y los parámetros adoptados en esta sentencia, atendiendo en todo caso los términos preestablecidos para el proceso administrativo y el debido proceso tanto de las sociedades propietarias como de los campesinos accionantes.

Quinto.- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.

Sentencia T- 267/11 completa

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