La arquitectura del desplazamiento forzado preveía que la migración de cientos de miles de campesinos garantizaría un despegue al desarrollo agrícola. Los preconceptos imponían la desconfianza en cualquier papel económico positivo autónomo del campesinado, y proclamaban la necesidad de desplazar o subordinar a los campesinos a los grandes productores.

Cuatro millones de campesinos fueron desplazados y el desarrollo agrícola de Colombia no despegó y, por el contrario, Colombia se ha quedado rezagada de toda América latina y condenada a la más alta concentración de la propiedad de la tierra.

Ahora ha entrado en vigencia la Ley 1448 de 2011 o Ley de Víctimas. Uno de sus capítulos se dedica a la restitución de tierras, la cual reconoce como un derecho de aquellos que sufrieron el despojo, al que llama por su nombre. En buena hora no fue aprobada la propuesta que pretendía instaurar en contra del derecho a la restitución, un supuesto “derecho de superficie”, que significaba que la tierra no sería devuelta a su legítimo dueño o poseedor, cuando haya allí establecida una explotación “estratégica”, y en ese caso, la víctima del despojo tendría que contentarse con recibir un precio equis o un pago arrendamiento, usufructo o “superficie”.

Sin embargo, la misma ley hace caer en cuenta que “hecha la ley, hecha la trampa”. La ley es plenamente consciente de cómo en muchos casos, la restitución será una mera ilusión y trata de “los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida o integridad personal”.

En estos casos la ley podría decir que no tiene la culpa y que se trata de la situación objetiva. Los despojadores siguen teniendo el control territorial y los líderes y lideresas de los despojados siguen siendo asesinados, cotidianamente.

Pero, en realidad la ley también tiene la culpa. El despojo fue realizado tanto mediante hechos violentos o amenazas, como también por un modelo económico y un conjunto de leyes concordantes con ese modelo, leyes que han despojado al campesino de las normas que lo defendían y le han imposibilitado enfrentar un demoledor proceso de concentración violenta de tierras.
El campesinado sufrió primero el despojo de su dignidad institucional, sin lo cual hubiera sido imposible el masivo despojo de tierra, que se incrementó y llegó a su extremo en los últimos años. Las medidas de reforma agraria para contrarrestar la concentración de la tierra, que siempre fueron tímidas, fueron desmontadas en 1973 por el acuerdo de Chicoral, nuevamente en 1994 y 2003.

Las estadísticas demuestran plenamente que en vez de promoverse “el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios”, la legislación facilitó el despojo de los campesinos.

Aunque el artículo 65 de la Constitución ordenó y ordena proteger especialmente la producción de alimentos, las medidas económicas tendieron a promover la importación de alimentos, especialmente cereales, y ahora Colombia ha perdido su soberanía alimentaria. El campesino que ha sido y aun es el principal abastecedor nacional de alimentos, fue y sigue siendo así despojado de sus ingresos básicos y ello ha sido y seguirá siendo un factor que facilita al extremo el desplazamiento forzado. Si entran en vigencia los TLC con Estados Unidos y la Unión Europea, la situación será peor.

Los programas que generaban y transferían tecnología para la finca campesina, desarrollados por el ICA y el DRI, desaparecieron, la Caja Agraria y el crédito para campesinos fueron reducidos a su mínima expresión. Los violentos dieron el puntillazo, las leyes de desmonte (despojo institucional) y las medidas económicas fueron la estocada contra el campesino.

El campesinado empobrecido y debilitado por las leyes y la política económica, trato de mantenerse, pero la violencia culminó el despojo

Una serie de leyes fueron aprobadas para consolidar los resultados. La ley 791 de 2002 redujo los plazos de prescripción a la mitad del tiempo, con lo cual a los desplazados se les redujo el tiempo para regresar. Las normas de petróleos y minería facilitaron la expropiación del campesino. La Ley 1182 de 2008 permitió legalizar las escrituras falsas. El Estatuto Rural, Ley 1152 de 2007, permite validar títulos no originarios en el Estado fabricados hasta 1997 y culminaba el desmonte total de los derechos campesino y trataba de despojar de derechos fundamentales a los indígenas. Aunque este fue en buena hora declarado inconstitucional, las otras normas siguen vigentes.

La pregunta es entonces ¿si va a restituirse al campesinado su categoría institucional y se le van a entregar sus derechos fundamentales? o ¿si el derecho a la restitución consagrado por la ley de víctimas se convierte en una farsa?, porque se declarará que la restitución es imposible ya que las condiciones así lo determinan, precisamente porque esas condiciones son fomentadas por la política y las medidas económicas y por un tejido de leyes del despojo.

La aprobación de la llamada “flexibilización de la UAF”, en la Ley 1450 del Plan de Desarrollo, muestra que se quiere seguir despojando al campesino. Porque esa norma significa que tierras tituladas a colonos campesinos que las trabajaron previamente y tierras adquiridas por campesinos con subsidios del Incoder, podrán ser transferidas a grandes empresarios. El campesino vendería barato por que adquirió con trabajo o el beneficiario de un subsidio y al otro día el comprador tendrá una tierra cara y así cualquier inversión suya será rentable.

Esto es muy grave, no solamente para los campesinos sino para Colombia. La alta concentración de la propiedad de la tierra ha determinado que su precio sea demasiado alto. Una alta renta de la tierra se ha convertido en un obstáculo para la inversión productiva. Sólo son rentables:

Las plantaciones hechas en tierras arrebatadas a los campesinos o a los afro, mediante violencia;

Las tierras transferidas a precios ridículos o con contratos inequitativos de las llamadas “alianzas productivas” (entre el jinete y el caballo);

Las empresas que reciben todo tipo de exenciones de impuestos, subsidios, ayudas de cooperación internacional y leyes que obligan a comprar los productos (léase etanol de azúcar).

Que así no se genera desarrollo agropecuario, ni siquiera crecimiento capitalista agropecuario, quedó demostrado por las comparaciones hechas entre la agricultura colombiana y las demás de América latina. Colombia está en el último lugar. Unos pocos países con mercado interno fortalecido, que no han querido abrirse a las importaciones subsidiadas por los países desarrollados, que han protegido su producción nacional, presentan el mayor crecimiento agropecuario. Pero aun los otros tienen mejor situación que Colombia, porque Colombia registra los mayores precios de la tierra y los arrendamientos más altos.

Será muy triste si se quiere seguir sosteniendo a unos pocos grandes propietarios a punta de apoderarse de tierra de campesinos afros e indígenas y de recibir prebendas del estado.

Sería muy triste que la ley agraria continuara el camino marcado por la “flexibilización de las UAF”. En la discusión de la ley de víctimas se anunció que podría tratarse en esa ley el “derecho de superficie”. ¿Para qué, si hace siglos existen contratos de arrendamiento y de usufructo? ¿Con qué objetivo se quiere imponer semejante novedad? ¿Para facilitar que determinados empresarios, a cambio de pagos irrisorios, se apoderen de las tierras a las cuáles los despojados no pueden regresar? Nuevamente sería despojo, para hacer rentable la inversión.

Otro tema que se dirige a lo mismo es el de una apresurada “formalización de la propiedad”, que en las condiciones en que los violentos siguen imperando en el campo, solamente serviría para legalizar despojos, incluso con más facilidad que lo que lo hace la Ley 1182 de 2008. Si a eso se le agrega las intenciones de revivir la Unidad Nacional de Tierras UNAT del abortado Estatuto Rural, que haría por su cuenta las clarificaciones de propiedad, los deslindes o clarificaciones de límites de Resguardos indígenas y Territorios Colectivos Afro, habría un aparato renovado para legalizar el despojo, al cual podría agregarse la norma, antes decreto y ahora parte de la Ley 1450, que pretende que todos los Resguardos Coloniales deben reestructurarse, cuando en realidad los únicos que debería ser reestructurados son aquellos de los cuales trata el artículo 12 de la Ley 89 de 1890, que permite reconocer los Resguardos, cuando los indígenas fueron despojados de la copia del título mediante violencia, hurto o trampas.

El reintegro verdaderamente podría abrirse paso, si tuviéramos una ley agraria que afirme los derechos territoriales de los campesinos, indígenas y afros, desmonte la concentración extrema de la propiedad, baje el precio de la tierra, restaure la institucionalidad agropecuaria y tenga como objetivo recuperar la soberanía alimentaria. Sólo así el despojo será desarmado de raíz.

¿Es un sueño? Sí, tenemos un sueño y si no lo tuviéramos ¡AIS de nosotros!

 

Héctor Mondragón