Magistrada hizo salvamento de voto y aportó detallado documento que demuestra por qué, a pesar de la abolición de la esclavitud en el país, han prevalecido la marginación y la exclusión.

 

 

Fallo de la Corte Constitucional ante demanda contra ley que abolió la esclavitud

La esclavitud de los negros generó graves efectos, razón por la que la obligación al Estado y a la sociedad a reparar esta injusticia histórica. / Gabriel Aponte-El Espectador

Hace dos años, el afrodescendiente colombiano Antonio Bohórquez Collazos demandó la ley que en 1851 abolió la esclavitud en el país. Lo hizo bajo el argumento de que esta norma perpetuó la discriminación social de los negros al establecer un sistema de indemnizaciones a favor de los propietarios de esclavos, pero no de reparación para quienes padecieron esta injusticia y a sus descendientes. La Corte Constitucional, aunque consideró que esta ley ya no tiene efectos jurídicos, aportó una sentencia que identifica los graves efectos que dejó la esclavitud en Colombia.

El alto tribunal concluyó que por sustracción de materia hoy no es pertinente pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley que abolió la esclavitud, y por tanto se declaró inhibida para emitir un fallo de fondo. Pero aclaró que esta decisión no excluye la necesidad de un debate público sobre las consecuencias e implicaciones de las prácticas racistas en el pasado y el presente del país, no sólo para evidenciarlas y abolirlas, sino para superarlas, reparar a los afectados y asegurar que nunca más se repitan en el territorio nacional.

Sin embargo, lo más interesante de la sentencia quedó consignado en la aclaración de voto de la magistrada ponente María Victoria Calle, quien en 52 páginas aportó un detallado documento que demuestra por qué, a pesar de la abolición de la esclavitud en el país desde hace 160 años, han prevalecido la marginación y la exclusión de las comunidades negras, no sólo a través de su silenciamiento en la historia oficial, sino también por conducto de una progresiva pérdida de identidad cultural en torno al origen africano de Colombia.

El documento empieza por referir que, a pesar de que en el antiguo territorio de la Nueva Granada, sólo en febrero de 1781 el entonces virrey José de Ezpeleta declaró a Cartagena y Riohacha como puertos libres para el comercio de esclavos, ya la historia de Colombia registraba el levantamiento de unos de los principales líderes del cimarronismo y fundador del palenque de San Basilio, Benkos Biohó, quien fue traicionado, apresado y ahorcado en 1621. La historia oficial silencia incluso a su mujer, Wiva, otra de las fundadoras del primer palenque en el país.

De igual modo, el estudio de la magistrada Calle advierte que el proceso de independencia en Colombia se debió a muchas culturas y etnias y, en particular, al aporte de los pueblos que llegaron del África. Este camino no hubiese sido posible sin el apoyo de Haití, primer territorio libre de esclavos en América, que aportó armas, barcos, dinero y provisiones al ejército de Simón Bolívar. Aún así, tuvieron que pasar 40 años para que después de la independencia se cumpliera la promesa de la abolición de la esclavitud en el país.

Después de la independencia vino el contrasentido de saber que a pesar de que los negros habían ganado su libertad por su abnegación en los campos de batalla, la esclavitud no podía acabarse de un día para otro, por las consecuencias económicas para la agricultura y la minería. Por eso, en cada constitución o ley la esclavitud se fue extinguiendo sólo gradualmente, por respetar los derechos de los propietarios. Aunque el libertador Simón Bolívar quiso cumplir su promesa de abolir la esclavitud, prevaleció el interés económico.

En síntesis, aclaró la magistrada Calle, el derecho a la libertad en un verdadero proyecto republicano sólo vino a darse con la ley de mayo de 1851 que eliminó la esclavitud. Pero aún así, después vinieron las deudas del estado con los propietarios, los vales de manumisión para que los dueños de esclavos obtuvieran certificados de resarcimiento y la realidad de una comunidad, que carente de herramientas de trabajo, sin tierra o expulsados de las ciudades, tuvieron que seguir trabajando en las haciendas de sus amos por exiguas pagas.

Con estos antecedentes, la postura de la Corte apunta a advertir que si bien los efectos que perduran de la esclavitud no son consecuencias jurídicas controlables, hoy sí existe una ausencia del Estado para advertir las consecuencias sociales y culturales que han afectado el goce efectivo de los derechos de las comunidades negras. Es cierto que después de la constitución del 91 se ha avanzado legalmente, pero no se ha decantado la necesidad de reconocer la marginación y exclusión a que han estado sometidos los negros.

En consecuencia, la aclaración de voto concluye que, a pesar de que constitucionalmente no se puede juzgar una de las decisiones legales más controvertidas en la historia republicana de Colombia, eso no implica desconocer los graves efectos que produjo la esclavitud de los negros y la obligación del Estado y la sociedad de reparar esta injusticia histórica, recobrando su memoria y tomando decisiones que eliminen las prácticas racistas para que nunca más se vuelvan a repetir, como parte del camino de una verdadera libertad en Colombia.

Por: Daniella Sánchez Russo.