Guardia indígena del Cauca, Ante los hechos acaecidos en el Cauca, donde arbitrariamente el estado, Colombiano, con su bota militar impone instalar bases militares en los territorios sagrados de los indígenas -(los Nasa) recordamos el marco jurídico de los pueblos indígenas de Colombia.
En su “Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia”, publicado en el año 1993, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”, la “CIDH” o la “Comisión Interamericana”) analizó la situación de casi un millón de indígenas colombianos. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce que los indígenas son patrimonio nacional invaluable por su riqueza cultural y social. Estos ciudadanos colombianos están organizados en 81 grupos étnicos, hablan 75 lenguas diferentes, y pueblan el 25 % del territorio nacional.
En su informe del año 1993 la Comisión analizó también la amplia normativa jurídica constitucional que reconoce y ampara los derechos indígenas en Colombia, en particular sus derechos a la diversidad étnica y cultural, al respeto a sus lenguajes, a una educación bilingüe que afirme su identidad cultural, al carácter especial de sus tierras comunales y de “resguardo” y a sus patrimonios culturales. Un avance importante consagrado en la Constitución de 1991 consiste en el reconocimiento del derecho de las autoridades de los pueblos indígenas para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, según sus propias normas y procedimientos.
La Constitución colombiana también reconoce modalidades especiales para el ejercicio de los derechos políticos de los indígenas colombianos. Éstos se ejercen tanto a nivel nacional como de autogobierno local. En el ámbito nacional, existen dos cargos de Senadores y hasta cinco cargos de Representantes al Congreso Nacional, reservados constitucionalmente, para legisladores representantes de los indígenas.
Existen actualmente organizaciones y partidos políticos de predominancia indígena (entre ellos el Movimiento Indígena, la Alianza Social Indígena (“ASI”), y el Movimiento de Autoridades Indígenas), los que han resultado ganadores en distintas diputaciones nacionales y alcaldías municipales del país.
La Ley 21 de 1991 reglamenta los derechos de los indígenas, a la vez que ratifica y hace ley nacional al Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (“OIT”) “Sobre Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes”. En la actualidad existen varios leyes y decretos adicionales para la protección de los pueblos indígenas[1].
La globalización de las comunicaciones, el reconocimiento del valor ecosistémico de amplias zonas geográficas de Colombia, tales como la Cuenca Amazónica o el Chocó biogeográfico, y el incremento del comercio internacional, inciden sobre el proceso de internacionalización de las relaciones sociales, económicas y políticas. A su vez estas tendencias influyen en el campo legal, motivando un creciente cuerpo de legislación que regula la dimensión internacional. Los pueblos indígenas colombianos no son ajenos a estas tendencias. Ellos mismos constituyen alianzas y confederaciones que trascienden los límites del estado nacional, negocian con corporaciones internacionales (por ejemplo la Corporación Farmacéutica Monsanto), y se constituyen en cuerpos de apoyo a organismos internacionales de desarrollo (por ejemplo como consejos de asesores en proyectos, tales como el relativo al Darién panameño-colombiano.)[2]
LEGISLACIÓN SOBRE DERECHOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.
En los últimos años se ha producido un cambio fundamental de concepción en la doctrina jurídica y en la ciencia política, sobre derechos de las comunidades indígenas. En la Constitución Colombiana se manifiesta claramente este cambio, cuyas implicaciones empiezan a tener una trascendencia que sobrepasa el ámbito estrictamente jurídico. La existencia en el país de 81 grupos étnicos que hablan 64 lenguas diferentes y que representan una población de aproximadamente 1.300 mil indígenas es un reflejo de la diversidad étnica del país y de su inapreciable riqueza cultural.**
La comunidad indígena ha dejado de ser solamente una realidad fáctica y legal para pasar a ser sujeto de derechos fundamentales.**El reconocimiento de la diversidad étnica y cultural supone la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental. **Algunos grupos indígenas que conservan su lengua, tradiciones y creencias no conciben una existencia separada de su comunidad. El reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo, respetando sus concepciones como aquella que no admite una perspectiva individualista de la persona humana
.Son fuentes formales del derecho en cuento a los nexos áreas protegidas áreas de indígenas, en orden descendente, la Constitución, las normas internacionales, la ley y los decretos.LA CONSTITUCIÓN es el conjunto de normas que regulan los derechos fundamentales de las personas ( parte dogmática) y la estructura y funcionamiento de los órganos superiores del Estado (parte orgánica). Setrata de un ordenamiento jurídico jerárquico que en la cúspide tiene a la Constitución, de suerte que las normas inferiores que contravengan una norma superior, son susceptibles de desaparecer del mundo jurídico.
En 1991 se expidió en Colombia una nueva constitución Política. Esta carta es diferente de la anterior, que venía desde 1886, por numerosos aspectos, entre los que se destacan los siguientes:Se consagran unos valores, principios y derechos que irradian al resto del ordenamiento jurídico. Allí se destaca la dignidad humana como fin último del poder y de la sociedad civil. Es pues una Constitución humanista.***Se hace énfasis no sólo en actualizar el listado retórico de los derechos sino también en los mecanismos diseñados para lograr la eficacia de esos derechos. **La Carta regula primero al hombre y luego el poder, a diferencia de la anterior, que básicamente era un estatuto sobre los órganos de poder. **Se buscó en términos políticos aclimatar la paz entre los colombianos y permitir la convivencia pacífica entre todos. ***Se estableció la diversidad étnica y cultural de los colombianos.
Ahora bien, es importante resaltar que estos nuevos lineamientos de la Constitución de 1991 tienen las siguientes características: **La Constitución es en sí misma una norma jurídica y por lo tanto tiene fuerza vinculante. No es pues retórica o un catálogo de buenas intenciones, sino que es exigible, coactiva, obligatoria. ***La constitución establece un sistema jurídico jerárquico, de suerte que las normas inferiores deben respetar material y formalmente a las disposiciones superiores, so pena de ser sancionadas con la inexequibilidad o la nulidad, según el caso. A la cabeza de ese sistema jerárquico se encuentra precisamente la Constitución, que es norma de normas. **La Carta Política de 1991, teniendo en cuenta la naturaleza de la nacionalidad colombiana, la reconoce como una pluralidad étnica y cultural, y al mismo tiempo como un deber del Estado la protección de esta diversidad. Son principios constitucionales aplicables y que se deben desarrollar para comunidades indígena los siguientes.
Artículo 1. Define a la Nación Colombiana como un Estado social de derecho, descentralizado, democrático, participativo, pluralista, fundado en el respeto a la dignidad humana el trabajo, la solidaridad, y la prevalencia del interés general.
Artículo 2. Regula como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios constitucionales, derechos y deberes, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación.
Artículo 7. El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana.
Artículo 58. Garantiza el derecho a la propiedad privada, ordena que el interés privado debe ceder ante el interés general, le asigna a la propiedad una función ecológica, como parte de su función social. y le ordena la Estado proteger y promover las formas solidarias y asociativas de propiedad.La Constitución Política igualmente no acoge un determinado sistema económico cuando consagra la libertad económica y de iniciativa privada o regula la propiedad (CP.Arts. 333 y58). Por el contrario, el ordenamiento constitucional admite diversos modelos económicos gracias al reconocimiento de la diversidad cultural . Este el caso de las economías de subsistencia de las comunidades indígenas que habitan el bosque húmedo tropical colombiano, en contrate con la economía capitalista. Uno y otro modelo de actividad económica están garantizados dentro de los límites del bien común
.Artículo 63. Las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, son inalienables, imprescriptibles e inenbargables.El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los étnicos lleva implícito, dada la protección constitucional del principio de diversidad étnica y cultural, un derecho a la Constitución de resguardos en cabeza de las comunidades indígenas.
Artículo 68 inciso quinto, sobre el derecho al respeto de la identidad en materia educativa.
l Artículo 70, relacionado con la cultura como fundamento de la nacionalidad colombiana y el reconocimiento por parte del Estado de la igualdad y la dignidad de todas las culturas que conviven en el país, así como la promoción de la investigación de la ciencia, del desarrollo y de la protección del patrimonio arqueológico de la nación.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.La Constitución Política igualmente dio especial protección a los valores culturales y sociales encarnados en las comunidades indígenas que aún subsisten en el país.La importancia de estos valores se pone de presente de manera directa .
Artículo 7 que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana. En el artículo 8 sobre la obligación del Estado de proteger la riqueza cultural de la nación. En el Articulo 9 sobre respeto de la autodeterminación de los pueblos.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Artículo 330. Tratándose de la explotación de recursos naturales, prevé que dicha explotación se hará sin desmedro de la integridad social, económica y cultural de las comunidades indígenas y además prevé la participación de los representantes de las comunidades en las decisiones que se adopten.De acuerdo con el parágrafo del artículo 330 de la C.N. Se orientarán los desarrollos legales a evitar los perjuicios a la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas, especialmente en lo que tiene que ver con los valores que lo diferencian del resto de los grupos humanos que conforman la Nación Colombiana.
Artículo 332. Señala al Estado como propietario de subsuelo y de los recursos naturales no renovables, en igual forma el Artículo 202 de la C.N de 1886 ratifica la propiedad del subsuelo en cabeza del Estado.La Constitución reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana (CP. Artículo. 17). Este principio tiene contenido y fuerza normativa en materia de igualdad y trato favorable (CP. Artículo 13), de la libertad de cultos (CP. Artículo19), del apoyo a actividades agrícolas, pecuarias, forestales o pesqueras (CP. Artículo65), del derecho a la educación y a la entidad cultural (C.P Artículo 67, 68 y 70), del derecho al patrimonio cultural (CP. Artículo 72), de la jurisdicción indígena (CP. Artículo 246) y de la intervención del Estado en la distribución equitativa de oportunidades y recursos económicos (CP.Artículo 334).
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