Nuestro país atraviesa actualmente un clima de alta inestabilidad y conflictividad social en relación a las actividades empresariales en nuestros territorios ancestrales, que tienen serios impactos sobre nuestros derechos fundamentales y pone en riesgo la gobernabilidad y desarrollo económico incluyente.
Comunicación de prensa
Ref.: Acción de Inconstitucionalidad General Total contra el Decreto 48-97 que contiene la Ley de Minería- expediente No. 1008-2012.
Nuestro país atraviesa actualmente un clima de alta inestabilidad y conflictividad social en relación a las actividades empresariales en nuestros territorios ancestrales, que tienen serios impactos sobre nuestros derechos fundamentales y pone en riesgo la gobernabilidad y desarrollo económico incluyente.
Dicha conflictividad social es resultado de la implementación de la Ley de Minería aprobada en 1997, que “coincidentemente” siguió al fin de la guerra interna de 36 años (1996), lo cual sólo evidencia que se alcanzó (la firma de la paz) para facilitar la explotación de minería metálica y no metálica. Según datos oficiales, desde ese año hasta el presente, el Ministerio de Energía y Minas ha otorgado bajo el amparo de dicha ley, un total de 117 licencias de exploración y 8 de explotación minera de metales.
Dicha Ley se emitió estando vigente el derecho de Consulta previa, libre e informada, regulado en el artículo 6, numeral 1, literal a), del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ―OIT―, sobre Pueblos Indígenas, por lo que la misma es ilegal. En ese sentido el 12 de marzo de 2012, el Consejo de Pueblos de Occidente presentó ante la corte de Constitucionalidad, Acción de Inconstitucionalidad general contra la Ley de Minería, Decreto 48-97.
Hoy, a casi un año de dicha acción legal, y a casi 8 meses de que la Corte de Constitucionalidad está habilitada para emitir la sentencia, la misma sigue pendiente. Los Magistrados, y su conciencia, sabrán las razones; pero para los Pueblos Indígenas, esto no es más que una nueva evidencia del racismo que permea al Estado, y la negación histórica de la justicia para los Pueblos Indígenas.
Por eso, les recordamos a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad que su actitud compromete la responsabilidad del Estado, y encuadra su conducta en el delito de “retardo malicioso” regulado en el Código Penal.
“El presente K’atun es el tiempo de los Pueblos”
Occidente de Guatemala, 26 de Febrero de 2013
Consejo.cpo@gmail.com
www.consejodepueblosdeoccidente.blogspot.com
[1] Articulación entre autoridades e instituciones propias del Pueblo Maya en el Occidente de Guatemala: Consejo Mam (San Marcos, Quetzaltenango, Huehuetenango y Retalhuleu), Consejo K’iche del Quiché, Consejo K’iche de Quetzaltenango, Junta Directiva de los 48 Cantones de Totonicapán, Consejo de autoridades comunitarias de Momostenango, Asociación indígena de San Francisco el Alto, Asamblea de los Pueblos de Huehuetenango, Alcaldías Indígenas del Pueblo Maya Ixil y Comunidades Kaqchikeles de Chimaltenango.
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