El pasado mes de Junio del presente año, la Secretaria de Asuntos Étnicos convoco a la Consejería de Gobierno Propio de la “ORIVAC”, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacifico “ACIVA- RP” y a las autoridades indígenas del Valle, en el salón de Gobernadores y al Señor Ubeimar Delgado Gobernador del departamento del Valle del Cauca, a la reactivación e instalación de la mesa de concertación Indígena departamental, donde hicieron presencia las autoridades de los tres (3) pueblos Ebera. Nasa y Wounaan, filiales a la ORIVAC, atendiendo y en cumplimiento de lo configurado mediante el decreto 1740, derechos que han sido asegurado por las luchas constantes e incansables de los pueblos Indígenas Vallecaucano.
COMUNICADO
LA CONSEJERÍA DE GOBIERNO PROPIO DE LA ORGANIZACIÓN REGIONAL INDÍGENA DEL VALLE DEL CAUCA “ORIVAC”, INFORMA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA, A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN, OFICINA DE GESTIÓN DE PAZ DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE, DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL Y NACIONAL, PROCURADURÍA REGIONAL Y NACIONAL, ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES:
El pasado mes de Junio del presente año, la Secretaria de Asuntos Étnicos convoco a la Consejería de Gobierno Propio de la “ORIVAC”, y la Asociación de Cabildos Indígenas del Valle del Cauca Región Pacifico “ACIVA- RP” y a las autoridades indígenas del Valle, en el salón de Gobernadores y al Señor Ubeimar Delgado Gobernador del departamento del Valle del Cauca, a la reactivación e instalación de la mesa de concertación Indígena departamental, donde hicieron presencia las autoridades de los tres (3) pueblos Ebera. Nasa y Wounaan, filiales a la ORIVAC, atendiendo y en cumplimiento de lo configurado mediante el decreto 1740, derechos que han sido asegurado por las luchas constantes e incansables de los pueblos Indígenas Vallecaucano.
En varias ocasiones la Orivac, ha radicado solicitudes para reunirse en audiencias con el señor gobernador Dr. UBEIMAR DELGADO BLANDON, donde nunca obtuvieron respuestas positivas al respecto, además en una ocasión al Consejero Mayor y demás miembros de la Consejería, los dejo esperando en las puertas del despacho del Señor Gobernador, después de haberse manifestado en reiteradas ocasiones que los iba a atender, donde nunca los atendió de manera formal después de haberse concedido la cita a los consejeros indígenas de la “ORIVAC” y sus delegados.
Ante esta situación la “ORIVAC” se vio obligado a dirigir de nuevo un derecho de petición solicitando el reconocimiento, el respeto a los derechos de los Pueblos Indígenas y el restablecimiento de la mesa de concertación existente, que son derechos Constitucionales, donde fuimos convocados de nuevo el pasado 26 de Junio del presente año, a concretar acciones correspondientes a las mesas de trabajo por cada una de las secretarias, la “ORIVAC” cumplió a cabalidad en la fecha programada, aun todavía creyendo en la buena voluntad y el dialogo fraterno entre las autoridades indígenas y el gobierno departamental, donde ocurrió todo lo contrario, ninguna de las secretarias hicieron presencia a la mesa de trabajo, nuevamente las comunidades indígenas quedamos sorprendidos, nuevamente como ha pasado anteriormente en las mesas anteriores de instalación, el sin sabor, sin respuestas, sin recursos presupuestales para suplir dichas necesidades en sus comunidades, ni la voluntad política para la tención con enfoque diferencial a los pueblos indígenas vallecaucanos; por consiguiente las autoridades tradicionales indígenas filiales en la “ORIVAC” y ACIVA- RP, resolvieron no seguir participando e insistiendo a dichas reuniones, y declaran estar en asamblea permanente, evaluando y haciendo análisis reflexivos ante esta situación de desconocimiento, e irrespeto a sus derechos, se rompe el dialogo con el gobierno departamental.
Triste y evidente que en pleno siglo XXI, exista el racismo, el desconocimiento a sus derechos Constitucionales de los pueblos Indígenas, logrados por sus constantes luchas incansables ignorando por completo varios reconocimientos jurídicos existentes como es la Sentencia T- 025 y sus Autos de seguimientos 004 de 2009, Sentencia No. T-523/97 de la Corte Constitucional, que a la letra dice : “El reconocimiento constitucional de la diversidad étnica y cultural responde a una nueva visión del Estado, en la que ya no se concibe a la persona humana como un individuo abstracto, sino como un sujeto con características particulares, que reivindica para sí su propia conciencia ética. Valores como la tolerancia y el respeto por lo diferente, se convierten en imperativos dentro de una sociedad que se fortalece en la diversidad, en el reconocimiento de que en su interior cada individuo es un sujeto único y singular, que puede hacer posible su propio proyecto de vida.
En este nuevo modelo, el estado tiene la especial misión de garantizar que todas las formas de ver el mundo puedan coexistir pacíficamente, labor que no deja de ser conflictiva, pues estas concepciones muchas veces son antagónicas e incluso incompatibles con los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En especial, son claras las tensiones entre reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal. Mientras que una mayoría los estima como presupuestos intangibles, necesarios para un entendimiento entre naciones, otros se oponen a la existencia de postulados supraculturales, como una manera de afirmar su diferencia, y porque de acuerdo con su cosmovisión no ven en ellos un presupuesto vinculante.
En otras palabras, aún siendo clara la dificultad para entender algunas culturas desde una óptica que se define como universal, el Estado tiene que hacer compatible su deber de preservar la convivencia pacífica dentro de su territorio, garantizando los derechos de sus asociados en tanto ciudadanos, con el reconocimiento de sus necesidades particulares, como miembros de grupos culturales distintos. En esta tarea, además, le está vedado imponer una concepción del mundo particular, así la vea como valiosa, porque tal actitud atentaría contra el principio de respeto a la diversidad étnica y cultural y contra el trato igualitario para las diferentes culturas, que el mismo ha reconocido.
Y en lo que respecta a la Autonomía de las Comunidades Indígenas , es de precisar que la misma Corte se expresa en su Sentencia C – 795 – 00 : “Colombia es un Estado Unitario con autonomía de sus entidades territoriales (art. 1 C.P.) y, en ese orden de ideas, la autonomía política y jurídica de las comunidades indígenas, entendida como la capacidad para gobernarse y ejercer funciones jurisdiccionales dentro del ámbito de su territorio, puede ser ejercida de conformidad con sus costumbres, siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Constitución y a la ley, tal como lo disponen los artículos 246 y 330 de la Carta, pues, en relación con las comunidades indígenas, la propia Constitución consagra un régimen de conservación de la diversidad dentro del marco de la unidad.
Por otra parte su Sentencia SU.383/03, taxativamente dice : “DERECHO A INVOCAR EL RESTABLECIMIENTO DE SU DERECHO FUNDAMENTAL A LA EXISTENCIA COMO MINORÍA SOCIAL RECONOCIBLE Y FACULTAD DE OPONERSE A MEDIDAS QUE NO RECONOZCAN SUS DIFERENCIAS : El derecho de los pueblos indígenas y tribales a invocar el restablecimiento de su derecho fundamental a la existencia como minoría social reconocible –artículo 7° C.P.-, y, por consiguiente, su facultad de oponerse a las medidas que pretenden asimilarlos sin considerar sus diferencias –artículo 228 C.P.”.
“LAS AUTORIDADES NO PUEDEN DECIDIR LAS PRIORIDADES DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN SUS PROCESOS DE DESARROLLO : Sin que les sea posible a las autoridades involucradas en el Programa (Presidencia de la República, Ministerios del Interior, Medio Ambiente, Policía Nacional decidir las prioridades de los pueblos aludidos en sus procesos de desarrollo, porque en este aspecto los pueblos aludidos no sólo tienen derecho a participar en su formulación, aplicación y evaluación, sino a tomar decisiones válidamente -artículo 7° Convenio 169-.
De modo que para decidir prioridades en el desarrollo de nuestros pueblos indígenas, debe ser concertado los programas, planes de desarrollo o actos administrativos que involucren a las comunidades indígenas, no es en absoluto viable, que un gobierno o funcionario decida en nombre de las comunidades indígenas, sin tener en cuenta sus particularidades o el enfoque diferencial.
CONSEJERIA DE GOBIERNO PROPIO DE LA “ORIVAC”
AUTORIDADES INDIGENAS DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE
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