Humanidad Vigente celebra el fallo y espera que éste sea mantenido por parte del ente disciplinario. Igualmente, invitamos a los organismos defensores de derechos humanos nacionales e internacionales a hacer seguimiento del caso y presionar para que se reabra la investigación penal, y evitar que reine la impunidad en delitos contra la niñez.

 

A la edad de 14 años, Duvier Daniel Villazón Pinto, miembro del pueblo indígena kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, fue víctima de tortura por parte de la Policía Nacional, a la vez que se encontraba en situación de desplazamiento forzado debido a las amenazas que su familia recibió por parte de grupos paramilitares.

El 07 de julio de 2006, los dos miembros de la Policía Nacional, Cristian Eliécer Acero Torres y Richard Alexis Ducuara Bernal, esposaron al niño a la parrilla de la motocicleta de su institución, la cual pusieron en marcha, obligándole a correr en un tramo de alrededor de 2.400 metros (2.4 kilómetros), entre subidas y bajadas de las calles del barrio Santa Lucía y Las Lomas, al sur de la ciudad de Bogotá.

Estos hechos infortunadamente fueron archivados por la Fiscalía General de la Nación al advertir que ya había un fallo de archivo por parte de la Justicia Penal Militar en el cual se establecía que los Policías no habían cometido ningún delito en contra de Duvier Daniel.

No obstante, el pasado 13 de agosto de 2010, la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos en fallo de primera instancia, estableció la responsabilidad disciplinaria por haber infligido tortura sobre la humanidad del niño de 14 años, con lo que se ha pedido que sean destituidos de sus cargos y tengan una inhabilidad general de 10 años.

Es importante recordar las preocupaciones del Comité contra la Tortura* contempladas en sus observaciones y recomendaciones de mayo de 2010 en las que indica:

Recomendación No. 11: “Aunque se registra una disminución global en el número de denuncias de tortura desde la última revisión periódica en 2004, al Comité le preocupa que la incidencia de tortura en el Estado parte siga siendo alta y corresponda a patrones específicos que indican una aplicación generalizada. El Comité señala que, si bien los grupos armados ilegales tienen una importante responsabilidad en dichas violaciones, se sigue denunciando la participación o aquiescencia de agentes del Estado en esos actos. El Comité está especialmente preocupado por información que indica un aumento de casos que señalan una participación directa por parte de agentes estatales.

Recomendación No. 12: “El Comité insta al Estado parte a que cumpla con las obligaciones contenidas en la Convención e investigue y castigue los delitos de tortura con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad. El Comité subraya la responsabilidad del Estado parte de asegurar que las investigaciones sean llevadas a cabo por las autoridades competentes, que procedan a una investigación pronta e imparcial y que se sancionen esos delitos con penas adecuadas teniendo en cuenta su gravedad. El Comité alienta al Estado parte a que garantice recursos adicionales a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para que agilice su labor y señala la importancia que los casos correspondientes sean asignados a dicha unidad. El Comité recomienda que el Estado parte construya un sistema centralizado para poder identificar todos los casos de tortura y su etapa de investigación”.

Exigimos a la Fiscalía que de apertura a la investigación penal correspondiente, de manera expedita, independiente e imparcial en contra de los policías que agredieron al menor Duvier Daniel Villazón Pinto.

Requerimos de las instancias de Naciones Unidas -Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos – Ocacnudh y del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia – Unicef-, un seguimiento al caso y un pronunciamiento para que el crimen de Duvier Daniel Villazón Pinto, no quede en la impunidad; y, fallos como éste, puedan ser ejemplificantes frente a las agresiones que se viene realizando contra los miembros de los pueblos indígenas en el país; y, en especial contra la comunidad kankuama de la Sierra Nevada de Santa Marta.

Demandamos a la Cancillería de la República, al Ministerio del Interior y de Justicia; y, al Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, la divulgación y efectivo cumplimiento en conjunto con las demás autoridades del orden nacional y distrital, de las obligaciones internacionales, constitucionales y legales de respeto y protección de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los miembros del pueblo indígena kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, derivadas de las medidas provisionales otorgadas por la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Llamamos y agradecemos a las comunidades, personas y organizaciones nacionales e internacionales por las muestras de solidaridad que a lo largo de estos más de 4 años han realizado frente al caso.

*COMITÉ CONTRA LA TORTURA. Examen de los Informes presentados por los Estados. Conclusiones y Recomendaciones del Comité contra la Tortura: Colombia. 04/05/2010- CAT/C/COL/CO/4., párr 11.

 

[ Fuente: Humanidad Vigente ] [ Autor: Humanidad Vigente ]