Desde hace varios años venimos evidenciando como organización comunitaria de jóvenes promotora de una cultura de la noviolencia, la forma como se practican a lo largo y ancho del país las llamadas Batidas o redadas, y sobre ello, hemos mencionado que constituye un acto irregular, sin embargo, hemos encontrado oídos sordos en las instituciones del Estado.

 

Pero no lo hemos dicho solo nosotros, NACIONES UNIDAS, máximo órgano internacional promotor y garante de los Derechos Humanos, también lo ha hecho, y sustentándolo desde diferentes espacios; el grupo de trabajo en detención arbitraria sobre tres casos específicos de Colombia menciono lo siguiente:

El Grupo de Trabajo considera que si bien la Ley 48 de 1993 por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización establece en su artículo 42 sanciones a los omisos a la inscripción, al sorteo o al llamamiento y en general a aquellos que debidamente convocados al ingreso en el servicio militar no se presenten, dichas sanciones son exclusivamente de carácter pecuniario o multa. En ningún caso se autoriza el arresto, la detención y la incorporación al ejército contra la voluntad expresamente declarada.
La detención contra quienes se han declarado expresamente objetores de conciencia no tiene sustento jurídico ni base legal y su incorporación al ejército contra su voluntad es en clara violencia a sus postulados de conciencia, lo que puede vulnerar el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No proveer espacio para el derecho a
la objeción de conciencia puede ser una violación de dicho artículo. Tampoco tienen base legal ni sustento jurídico las prácticas de batidas, redadas o levas, con el objeto de detener en las calles y lugares públicos a los jóvenes que no pueden acreditar su situación militar.

En algunas zonas del país, pocas, se ha acatado la directriz de Naciones Unidas; sin embargo, las denuncias de batidas continúan, el Estado no las reconoce, las instituciones de control no las investigan y los jóvenes siguen sometidos a esta conducta ilegal por que se sigue presentando.

Por esta razón, el 4 de agosto del 2010, Naciones Unidas nuevamente, emite el concepto resultado del examen periódico en derechos humanos que le hizo a Colombia entre el 12 y 30 de julio del 2010, y nuevamente se refiere al tema en su párrafo 22 citando:

22. El Comité nota con agrado la sentencia de la Corte Constitucional C-728 de 2009 que exhorta al Congreso para que éste regule la objeción de conciencia frente al servicio militar, lo cual denota un avance en la implementación de la recomendación anterior emitida por el Comité en 2004 (CCPR/CO/80/COL, párr. 17). Al Comité sin embargo le preocupa aún la falta de avances en realizar los cambios legislativos necesarios para reconocer la objeción de conciencia y también las prácticas para comprobar quienes han realizado el servicio militar a través de batidas (Artículo 18).

El Estado parte, debe sin dilación, adoptar legislación que reconozca y regule la objeción de conciencia para permitir la opción por un servicio alternativo, sin que dicha opción genere efectos punitivos y revisar la práctica de batidas.

De manera pues que las denuncias frente al tema de las batidas no son un simple capricho nuestro, es una vulneración de derechos; por tanto invitamos a las Instituciones del Estado, tanto las militares como las de control para que revisen el tema y hagan las diligencias pertinentes para suspender estas actuaciones ilegales, y acatar las recomendaciones de Instancias Internaciones y las que la misma ley 48 prescribe.

 

[ Fuente: Red Juvenil de Medellín ] [ Autor: Red Juvenil de Medellín]