El anuncio del Gobierno Nacional de priorizar el reintegro de sus tierras a los desplazados por la violencia, produjo mucha alegría en el país. Sin embargo, el proyecto de ley 085 de 2101 Cámara,  presentado a la discusión del Congreso el pasado 7 de septiembre, es muy limitado y su texto sólo adquiriría importancia si hace parte de una ley o de un conjunto de leyes, que permitan reintegrar la tierra a todos los desplazados, articuladas a una política económica y social que al apoyar la economía campesina, la diversidad cultural y la producción nacional, detenga la maquinaria del desplazamiento forzado.

 

El alcance del proyecto

El proyecto de ley “por el cual se establecen normas transicionales para la restitución de tierras” solamente beneficiaría, de ser aprobado como está, a una parte de los desplazados por la violencia. Están incluidos solamente aquellos que hayan sido obligados a abandonar a tierra por “actos generalizados de violencia armada ilegal expresamente reconocidos en procesos de justicia y paz”, según establece el artículo 2°.

La primera condición para recuperar la tierra aprovechando la ley a aprobar, está establecida desde el artículo 1°: el carácter “generalizado” de la violencia que causó el desplazamiento. Esto excluiría a los afectados por violencia selectiva, la cual pudo ser ejercida para apoderarse de fincas con mejores condiciones o determinada ubicación de su finca o para sacar de una región a los dirigentes o activistas sociales, casos ambos bastante frecuentes.

La segunda condición es el carácter ilegal de la violencia que causó el desplazamiento. Como se trata de violencia generalizada no se trata de que fuera legal ejercerla contra determinada persona, sino de una actuación legal de la fuerza pública que causa la evacuación de una región por ejemplo, un bombardeo para tratar de destruir grupos armados ilegales. Si la gente fue desplazada por una situación de este tipo, tendrá que acudir a las leyes ya existentes para tratar de recuperar su tierra, así haya sido despojado ilegalmente de ella, porque la ilegalidad a la que este proyecto de ley se refiere no es a la del despojo, sino a la de la violencia que lo permitió.

La tercera condición es más excluyente aún, pues convertiría la nueva ley en un apéndice de la justicia y paz, al exigir que los actos de violencia generalizada hayan sido expresamente reconocidos en los procesos de justicia y paz. Así, si los causantes del despojo no reconocen la situación de violencia, la nueva ley no se aplicaría. El proyecto queda enmarcado y subordinado por este condicionante. Los causantes del despojo decidirían a quiénes pude beneficiar la nueva ley y a quiénes no.

El Partido Conservador propuso que la ley de restitución de tierras se separara de la ley de víctimas, pero el proyecto no solamente aceptó esa separación, sino que separa esta ley, por la que se restituiría la tierra a los desplazados que reúna las tres condiciones enumeradas, de las leyes que regularían la restitución en los demás casos de despojo violento de tierras. Parece ser una fragmentación bastante inconveniente para conseguir una restitución integral.

Para el segmento de desplazados de que trata este proyecto, si se convierte en ley, permitiría un procedimiento más ágil y rápido para recuperar la tierra. La carga de la prueba correspondería a la contraparte, una jurisdicción especial se encargaría de tramitar los casos con un tiempo límite para decidir. Además en estos casos podrán usarse los recursos de un fondo financiero para pagar compensaciones a personas que de buena fe hayan comprado las tierras a quienes las usurparon y que podría especificarse que sirva también para mejoras a poseedores de buena fe, deudas por impuestos del predio o créditos asumidos por un productor que no pudo pagar por haber sido desplazado y para costear gastos del proceso. Pero todo queda supeditado a las tres condiciones.

Hay que decir que si el artículo 4° del proyecto dispone que sea el Gobierno Nacional el encargado de declarar una zona como de violencia generalizada, resulta extremadamente extraño e inconveniente que solamente tenga que atenerse el mismo Gobierno a que los procesos de justicia y paz determinen cuáles son esas zonas, pues en ese caso en realidad no se invertiría a carga de la prueba sino que los desplazados tendría que esperar a que las declaraciones de los autores de la violencia la reconocieran o a que alguna prueba la demostrara judicialmente dentro de esos mismos procesos.

Alternativas

Para los desplazados que no estén incluidos en las tres condiciones del proyecto, no se sabe aún qué propuestas tiene el Gobierno. Lo único que dice el proyecto es que los casos no comprendidos por él, seguirán en la jurisdicción ordinaria, que hasta el momento muestra mínimos logros para restablecer los derechos de los desplazados. Otras leyes tendrían que cubrir semejante vacío.

Los liberales habían propuesto incluir las normas de restitución integral en la ley de víctimas de manera que puedan amparar a todos los desplazados. Esta opción tendría la ventaja de articular el reintegro de las tierras con todos los derechos de los desplazados, pero además permitiría adoptar normas tendientes a agilizar y garantizar el reintegro de todas las tierras de los desplazados por la violencia y no solamente de una fracción.

Aunque el Gobierno anunció que estaba dispuesto a presentar y apoyar como suya la ley de víctimas propuesta por los liberales y que fue abortada por el Gobierno anterior, lo cierto es que aún no la presenta. La demora se justificaría si se tratara de integrar en la ley normas para el eficiente reintegro de tierras, pero como bien se sabe la opción escogida fue otra.

Por otra parte es claro, de acuerdo con el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional que permanece hasta el momento incumplido que el caso de los miles de indígenas desplazados debe recibir un enfoque diferencial, para responder a la diversidad cultural y en particular para responder a las diferentes formas de tenencia de la tierra y territorialidad indígenas.

Varias organizaciones campesinas han anunciado la presentación de un proyecto de ley agraria. Ya en 1996 las organizaciones campesinas, la ONIC y el Proceso de Comunidades Negras elaboraron un proyecto de ley, que las mayorías oficialistas del Senado se negaron a acumular en la discusión del Estatuto Rural. Ése proyecto concibe el desplazamiento forzado como parte del problema agrario de la defensa de la diversidad cultural y de la soberanía alimentaria y en tanto tal lo enfrenta tanto con normas de restitución de los derechos de los desplazados y atención a sus necesidades, como con normas de política e institucionalidad agropecuarias y de reforma agraria.

Las normas de restitución de tierras podrían ser parte de una ley agraria o de la ley de víctimas, pero lo que resultaría raro e inconveniente es aprobar como rueda suelta una ley que puede dejar por fuera a la mayoría de los desplazados

Wilson Arias y Jorge Robledo del Polo Democrático proponen prohibir la adjudicación, arrendamiento, usufructo o venta de tierras a empresas extranjeras. Los antecedentes internacionales de entrega de tierras a transnacionales son dicientes. En el mundo, sólo entre enero de 2006 y abril de 2009, fueron vendidas a inversionistas extranjeros entre 15 y 20 millones de hectáreas. Etiopía, Ghana, Malí y Kenia arrendaron, a empresas transnacionales, millones de hectáreas.

La tenencia de la tierra por empresas extranjeras significa con relación al desplazamiento un doble problema: por una parte puede obstaculizar o encarecer la restitución de la tierra a los desplazados porque esas empresas podrían tratar de ampararse en la estabilidad jurídica que les confieren o conferirán los tratados de libre comercio que entren en vigencia, cuando han adquirido o arrendado fincas de los desplazados.

Por otra parte, la experiencia internacional demuestra que los países que han sufrido el desplazamiento por la violencia se vuelven presa fácil de los grandes negocios de tierras. Así, el desplazamiento forzado en Etiopía, que ha pasado por treinta años de guerra civil y guerras con Eritrea y Somalia, ha llevado a facilitar el arriendo masivo de tierras, que hasta el propio Gobierno rechazaba, precisamente porque contribuye a desplazar la población del campo a la ciudad. En Sudán, desgastado por la guerra civil y un desplazamiento forzado similar al de Colombia, los inversionistas de Qatar, Egipto, Arabia Saudita, China, Corea del Sur y otros países poseen ya derechos a largo plazo más de 840 mil hectáreas de tierras agrícolas.

Por el contrario, a finales de 2008 en Madagascar, el Gobierno del entonces presidente Marc Ravalomanana, decidió arrendar un millón de hectáreas a la transnacional coreana Daewoo, con la perspectiva de llegar a 5 millones. El resultado fue un levantamiento general de la población y para marzo de 2009 el Gobierno había caído y el nuevo Gobierno de transición anuló el arrendamiento masivo de tierras. En un país donde la población no ha sido sometida por la violencia en cuestión de cuatro meses semejantes operaciones se derrumban.

En Colombia las empresas que quieren invertir en grandes negocios agropecuarios han llegado hasta a exigir que se elimine de la legislación agraria el límite de la Unidad Agrícola Familiar para adjudicar predios a propietarios privados. Ello significa exigir que les regalen las tierras. No quieren comprarlas, porque debido a los altos precios de las fincas que les interesan prefieren recibir baldíos u otros predios de la nación. Una empresa que visitó el Vichada llegó a exigir que le garantizaran el pago de una suma anual en caso de no obtenerla como ganancia.

El Modelo

Vale la pena entonces reflexionar sobre el contexto económico y político que garantice una restitución exitosa que se convierta en una restauración de la vida del desplazado y en un camino de buen vivir para él.

La magnitud del desplazamiento violento y del despojo fue posible porque se entrelazó con una política económica, que renunció a la soberanía alimentaria y despreció la enorme contribución de las economías campesinas, afro e indígenas a la economía nacional y optó por privilegiar a toda costa las grandes plantaciones y la producción de agrocombustibles y por centrarse en la promoción de las inversiones petroleras, mineras hidroeléctricas y viales.

El campesinado y otros productores se vieron cercados por el aumento desmesurado de las importaciones de alimentos y otros productos de origen agropecuario y por el desmantelamiento de toda  la institucionalidad agropecuaria que proveía y fomentaba las economías familiares. La especulación con los precios de la tierra encontró el terreno abonado por la ruina de los productores agropecuarios simultánea con el auge de las grandes inversiones promovidas en el espacio rural que causaban altas rentas de localización de los predios y garantizaban la elevación futura de los mismos.

El resultado de esa política económica fue un estímulo descomunal a la mayor concentración de la propiedad de la tierra, para fines especulativos y para el aprovechamiento de las prebendas y subsidios otorgados por las leyes recientemente aprobadas y por la subida de los precios de la tierra. Es en estas condiciones que los enfrentamientos armados degeneraron en una poderosa palanca para desplazar a la población rural y se otorgó una alta rentabilidad a la actuación de quienes se apoderaban de las tierras. El narcotráfico hizo parte de semejante modelo, precisamente porque para muchos agricultores pobres, los únicos cultivos rentables en las tierras que podían cultivar eran los cultivos ilegales, cuya extensión fue aprovechada por las mafias para obtener y traficar los productos ilícitos y retroalimentar las finanzas del despojo violento de tierras, a la vez que las fumigaciones de cultivos desplazaban más población.

Todo degeneró en un sistema de desplazamiento forzado que sigue sin parar, porque la gente no ha dejado de ser desplazada, aún en este momento. La Corte Constitucional habla de un “Estado de cosas inconstitucional”.

Con las alzas cíclicas de precios de los alimentos en el mercado internacional registradas en 2008 y ahora en 2010, la especulación con los precios de la tierra se multiplica. Si no se fortalecen la producción nacional agropecuaria y la economía campesina, Colombia quedará al garete de las variaciones de precios de los alimentos y el hambre se extendería periódicamente, mientras las tierras perdidas por el campesinado quedarían en manos de inversionistas dedicados al mercado mundial, a quienes todo es interesaría, menos producir comida para los colombianos. El desplazamiento sería imparable y no solamente sería masivo por la violencia sino por la situación económica y más y más colombianos del campo tendrían que sufrir la suerte de emigrar en cualquier condición.

Conclusiones

Medidas como las que propone el artículo 35° del proyecto de ley Gobierno, como la mayor penalización los fraudes en el registro de derechos sobre la tierra, desde luego ayudarían a combatir el desplazamiento forzado, pero desafortunadamente, mientras el sistema de desplazamiento siga funcionando y retroalimentándose con la política económica, desplazará más gente y le quitará sus tierras y evitará el retorno de los desplazados, valiéndose del poder local y de los recursos económicos de que dispone. La multiplicación de grupos paramilitares y el enfrentamiento múltiple entre ellos y todos los actores armados, así lo demuestran.

Se necesitan entonces, tanto una ley de víctimas que ampare integralmente a todos los desplazados, como también una ley agraria que otorgue prioridad a la soberanía alimentaria, restablezca la institucionalidad agropecuaria para proteger la producción nacional y para generar tecnología propia y limpia, reconozca la importancia de la economía campesina, la diversidad étnica y cultural y la heterogeneidad de formas de producción; abra el pasó a la redistribución de la propiedad de la tierra y al adecuado uso del suelo de acuerdo con sus condiciones agroecológicas.

Héctor Mondragón
Coordinador del Grupo en Agricultura y Comercio de la Alianza Social Continental

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