La Superintendencia de Salud le revocó a Saludcoop la orden de devolver 318 mil millones de pesos y de abstenerse de pagar otros 300 mil millones de pesos con los recursos de la UPC
Carta del senador Jorge Enrique Robledo a Conrado Adolfo Gómez, superintendente de Salud, 14 de marzo de 2011.
Hace un año, el 11 de enero de 2010, la Superintendencia Nacional de Salud le ordenó a la EPS Saludcoop devolver al sistema de salud 318 mil millones de pesos que había invertido en activos fijos y otros gastos que no correspondían a la prestación de servicios de salud, entre los que se destacan la remodelación de clínicas y la adquisición de un software. Y le prohibió pagar 300 mil millones de sus pasivos financieros con los recursos de la UPC, es decir, con los aportes que hacen los colombianos al sistema. La orden se fundamentó en las normas y en la abundante jurisprudencia que le prohíben a las EPS usar los recursos públicos del sistema de salud para incrementar su patrimonio privado. La Superintendencia confirmó su decisión en dos oportunidades, la última de ellas el 5 de agosto de 2010.
Pero con el nuevo gobierno, el 2 de febrero de este año, la Superintendencia que usted dirige firmó un acuerdo con Saludcoop y revocó las mencionadas órdenes. Al cambiar las decisiones anteriores, la Superintendencia consideró que las EPS sí podían tomar los recursos de la salud de los colombianos para acrecentar su patrimonio.
Esta nueva interpretación permite que los recursos de la salud de los colombianos puedan no usarse en la prestación de los servicios de los afiliados a las EPS. Si se permite que las EPS usen esos recursos para invertir en activos fijos e infraestructura, así sea en clínicas y consultorios médicos, se legitima que las empresas privadas tomen recursos públicos para incrementar sus patrimonios privados, hecho que, además de indeseable porque daña la atención en salud, viola la normatividad vigente.
En la Sentencia SU-480 de 1997, la Corte Constitucional afirmó que los recursos del sistema de salud no son de las entidades territoriales y que “ni mucho menos las EPS pueden considerar estos recursos parafiscales como parte de su patrimonio”. Y el Consejo de Estado señaló, en sentencia del 30 de julio de 2009, que de la garantía de la prestación del POS que deben brindar las Entidades Prestadoras de Salud no se puede concluir “que para organizar el servicio de salud autoriza a las EPS para realizar inversiones permanentes con cargo a la Unidad de Pago por Capitación, por ejemplo, para invertir en infraestructura”. Luego es evidente que los recursos del sistema no pueden invertirse en clínicas y software, por lo que la Superintendencia debió mantener las órdenes que le había impartido a Saludcoop.
Entonces, señor Superintendente, cordialmente le solicito dar respuesta a las siguientes preguntas:
¿En qué normas y análisis se apoyó esa Superintendencia para revocar las resoluciones que le ordenaban a Saludcoop devolver al sistema de salud 318 mil millones de pesos de recursos públicos que usó para invertir en activos fijos e infraestructura y que le prohibía destinar otros 300 mil millones de los recursos de la UPC al pago de pasivos financieros? Por favor, detallar.
¿Qué norma legal y qué análisis autoriza convertir recursos públicos en patrimonio privado? Favor sustentar en detalle la respuesta.
¿Puede el Estado obligar a una EPS a usar su patrimonio de manera que no le genere utilidades? Si la respuesta es sí, ¿con que normas y con cuál análisis?
La presente solicitud la hago amparado en el artículo 258 de la Ley 5ª de 1992.
http://www.moir.org.co/La-Superintendencia-de-Salud-le.html
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