Sin embargo, determinó que los efectos de la inconstitucionalidad entrarán en vigencia dentro de dos años.
La reforma al Código de Minas que se efectuó el año anterior dejará de tener efectos legales, luego de que la Corte Constitucional declarara inexequible la norma, por el hecho de no haber consultado previamente a las comunidades indígenas sobre el particular.
Sin embargo, la alta corporación le otorgó un plazo de dos años al legislativo para que prepare un nuevo proyecto, teniendo en cuenta a las comunidades que habitan en las zonas mineras; de ahí que solo hasta de 24 meses entre en vigencia la declaratoria de inexequibilidad determinada por el alto tribunal.
Así las cosas, la explotación minera podrá seguir teniendo lugar bajo las condiciones señaladas en la Ley 1382 de 2010 hasta el 2012, cuando entre en vigencia la inconstitucionalidad que a partir de hoy se determinó sobre la reforma a la Ley 685 de 2001.
La Corte insistió en que la consulta previa a las comunidades es un requisito ineludible a la hora de expedir normas que puedan afectar el hábitat y el medio ambiente de sus entornos.
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