La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó este miércoles 14 de septiembre al ex director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, Jorge Noguera Cotes a 25 años de cárcel y a pagar una multa de 6.510 salarios mínimos legales vigentes a valores del año 2006, al mismo tiempo lo inhabilitó por 20 años para ejercer cargos públicos y le retiró de su historial profesional el cargo de Director del DAS.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia lo encontró culpable de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio, destrucción, supresión y ocultamiento de documentos públicos, así como de revelar información de tipo confidencial.

En la sentencia de 158 páginas la Sala Penal de la Corte Señala que “El ex director del DAS actuó con conocimiento y voluntad. Paradójicamente quien debía proteger y favorecer a la comunidad de las actividades de los grupos delincuenciales, terminó asociado con uno de ellos para favorecer en forma decidida sus intereses con pleno conocimiento de la ilegalidad y con total voluntad de hacerlo”. “Noguera Cotes en su condición de director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, aprovechó el poder que el cargo le confería y las facultades propias de la entidad para promocionar y facilitar las actividades delictivas del Bloque Norte de las Autodefensas del cual hacía parte el “Frente Resistencia Tayrona”, favoreciendo los intereses de sus cabecillas: Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” y Hernán Giraldo Serna, alias “El Viejo”.

Hay que señalar que en la resolución de  acusación presentada por la Fiscalía General de la Nación se le imputaban cargos por tres asesinatos, dos de ellos profesores y un líder sindical, la Corte Suprema no convalidó en este aspecto la totalidad de las imputaciones de la Fiscalía y sólo lo condena por el asesinato del profesor de las Universidades del Norte y Simón Bolívar de Barranquilla, el sociólogo Alfredo Correa de Andreis, cometido por los paramilitares con la participación de agentes del DAS. El crimen como se recordará fue cometido en la ciudad de Barranquilla el 17 de septiembre del año 2004. La Corte señala que “El análisis de los elementos de juicio que obran en el presente proceso, permite afirmar que el DAS actuó en connivencia con el Bloque Norte de las Autodefensas, a través del Frente José Pablo Díaz, comandado por Edgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio”, para inicialmente hacer ver al profesor Alfredo Correa de Andreis como un subversivo y después proceder a ejecutarlo”. La corte responsabiliza de los seguimientos a Correa de Andreis al entonces investigador de la Dirección Seccional del DAS de Valledupar, Javier Alfredo Valle Amaya.

En este caso la conclusión a la que llega la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es que “puede calificarse jurídicamente la participación de Jorge Aurelio Noguera Cotes en el caso sub judice, como la de autor mediato que se vale de toda una estructura legal que se encontraba  bajo su mando, esto es, el DAS, para ponerla a disposición de un aparato militar ilegal, con una cadena de mando jerarquizada como lo era el Bloque Norte de las Autodefensas cuyo líder era Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40” de la cual dependía el Frente José Pablo Díaz comandado por Edgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio” quien dio la orden de matar al profesor y sociólogo”. (Sentencia Sala Penal Corte Suprema de Justicia, magistrado Ponente, Alfredo Gómez Quintero, Acta No 331 del 14 de septiembre de 2011). En la sentencia la Corte le ordena a la Fiscalía que investigue además por el asesinato de Alfredo Correa de Andreis, a Giancarlo Auque de Silvestre, ex director general de inteligencia del DAS, Rómulo Betancurt, Alfredo Valle Anaya y Enrique Ariza.

Como ya se indicó la Sala penal de la Corte, exonera a Jorge Noguera de su participación en los asesinatos de Zully Esther Codina Pérez y de Fernando Pisciotti. Zully Esther fue asesinada en la ciudad de Santa Marta el 11 de noviembre del año 2003. Zully era integrante de la subdirectiva del Sindicato Nacional de la Salud y la Seguridad Social-SINDESS-.

Igualmente la Corte exonera a Jorge Noguera de su participación en el homicidio de Fernando Pisciotti Vanstrahlen. En éste último caso la Corte ordena a la Fiscalía que se investigue a Matías Olivero del Villar, ex alcalde del municipio del Banco, Magdalena y a Alfonso Campo Escobar, ex representante a la Cámara, a Trino Luna Correa, ex gobernador del Departamento del Magdalena y a Juan Carlos Luna Correa, de las autodefensas y hermano del ex gobernador. Como se sabe los dos primeros, Alfonso campo y Trino Luna, fueron condenados en el proceso de la parapolítica.

Así mismo la Sala Penal de la Corte ordena que se procese  por la entrega de información a las autodefensas sobre sindicalistas y por el asesinato de Adán Pacheco, a Javier Valle Anaya, subdirector del  DAS en Magdalena, y a Rafael García, exjefe de informática del DAS, como evidencia están los archivos del computador de alias “Jorge 40”, incautado a alias “Don Antonio”. También ordena que se procese por falso testimonio al fiscal Alfonso Trillera, quien fue clave para la detención del profesor Correa de Andreis. Por nexos con el Bloque Norte de las Autodefensas a Emilio Vence – a quien debemos recordar por estar vinculado a las investigaciones por los oportunos atentados al entonces candidato Álvaro Uribe en la ciudad de Barranquilla-. Vence, fue subdirector del DAS en el Atlántico y  en Córdoba. También ordena que se procese a Rómulo Betancurt, ex director seccional del DAS en Bolívar y a Henry Rubio quienes fueron sindicados por Salvatore Mancuso durante el  proceso.

También ordena que se investigue a Sabas Pretelt ex ministro del Interior de Uribe y a Mario Iguarán Arana, ex fiscal general de la Nación, debido a los señalamientos que en contra de ellos hizo Jorge Noguera quien los acusó de complotarse contra él para buscar su condena.

El DAS bajo la administración de Noguera era otro de los frentes de los paramilitares

Esta fue la afirmación que hizo durante el proceso el exjefe de informática del DAS, Rafael García. De la lectura de la sentencia contra Jorge Noguera Cotes se deduce claramente que el DAS, que es una entidad que depende directamente de la Presidencia de la República, fue puesta al servicio del Bloque Norte de las Autodefensas y que desde allí se hicieron seguimientos ilegales a líderes de la oposición, periodistas, profesores universitarios, defensores de derechos humanos.

Era una estructura del Estado al servicio de los grupos criminales y del narcotráfico. El DAS durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y bajo las administraciones de Jorge Noguera Cotes y María del Pilar Hurtado, como lo conoció la opinión pública por las denuncias de la Revista Semana y de varios medios de comunicación pero sobre todo a raíz de las investigaciones realizadas por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso llamado de la parapolítica así como por las denuncias de líderes de la oposición como Gustavo Petro y de organizaciones defensoras de Derechos Humanos, fue cooptada por la estructura de los paramilitares y en esto le cabe plena responsabilidad política al entonces presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez. Si bien en materia penal las responsabilidades son individuales la sentencia lo que demuestra es que Jorge Noguera había montado toda una estructura criminal en los departamentos de Bolívar, Magdalena, Cesar, Córdoba y Atlántico en donde nombró a criminales al frente las seccionales departamentales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, a quienes ahora la Corte ordena procesarlos.

Hay que señalar que uno de los problemas fundamentales de nuestro sistema judicial está relacionado con la impunidad y que ésta se relaciona profundamente con los elevados niveles de infiltración que los grupos criminales del paramilitarismo y de la mafia han logrado en el poder Ejecutivo, en el Congreso de la República, pero también en las Fuerzas Armadas y de Policía; también en la rama judicial del poder. La clave en la lucha contra la criminalidad  consiste en la lucha contra la cooptación de estos organismos por parte de la criminalidad. En la sentencia de la Corte Suprema de Justicia se ve claramente que la criminalidad no sólo había tomado el DAS sino que contaba con agentes en la Fiscalía General de la Nación y en otros organismos del Estado.

Por ello y como lo hemos señalado reiteradamente es un error que se pretenda limitar el poder investigativo sobre los altos funcionarios del Estado, y en concreto sobre los parlamentarios a la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia como lo contempla la reforma a la justicia que se debate actualmente en el Congreso de la República. Esta reforma que pretende Santos es regresiva y sólo fortalecerá la impunidad- Esa que floreció durante los ocho años en que Uribe entregó mucho poder a los mafiosos y criminales con los cuáles gobernó.

Es igualmente erróneo pretender el fortalecimiento del llamado fuero militar que debe limitarse estrictamente como lo ha señalado la Corte Constitucional a los delitos y conductas relacionados directamente con las actividades propias del servicio militar y policivo. Actualmente se avanza en una campaña mediática para tratar de volver a las épocas en que se calificaba como ligado al servicio, la violación de mujeres por parte de integrantes de las Fuerzas Armadas, al asesinato de civiles que no tienen nada que ver con el conflicto lo que eufemísticamente se llama hoy los “falsos positivos”. Estos dos asuntos deben debatirse de cara al país y hay que evitar a toda costa que se avance en éstas dos reformas regresivas.

 

Pedro Santana Rodríguez
Presidente Corporación Viva la Ciudadanía

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