El numera 15 del capítulo cuarto de la sección II del título II sobre derechos fundamentales y garantías, dedicado a los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios,  establece que las naciones y pueblos indígenas originarios tienen derecho a ser consultados mediante procedimientos apropiados,

y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.

Queda claro loque establece la Constitución que el cuándo se hace la consulta tiene que ver con cada vez que se prevean medidas legislativa y administrativas susceptibles de afectarles. Así también queda claro cuando la Constitución establece que se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada. No hay donde perderse. Sin embargo, hay senadores, como el senador de Cochabamba Adolfo Mendoza, que sigue haciéndose al desentendido o cree que puede manipular la interpretación de este numeral a su antojo. El mencionado caballero, haciendo gala de una lectora acróbata, dice que la consulta “nunca es extemporánea” como afirman los dirigentes de la Subcentral TIPNIS, sino garantiza los derechos indígenas y, como está establecido en la Constitución Política, está por encima de cualquier ley. “En una consulta, siempre hay un protocolo para saber exactamente cómo se realizará, con qué instrumentos, cómo garantizar en buena fe, pero al mismo tiempo se deberá habilitar una ley que fije los lineamientos centrales”. Mayor embrollo en una interpretación no podía haber.

¿Qué quiere decir el senado cuando dice que una consulta nunca es extemporánea? ¿Nunca? O sea que esta fuera del tiempo y lugar. Es una abstracción, una medida que no depende del momento. Lo mismo da hacer un censo a los muertos que a los vivos. La gran diferencia está que los muertos no responden; entonces es tarde para hacer un censo. Si la consulta se hace después de comprometer el proyecto entonces es extemporánea, no cumple con las condiciones y requisitos exigidos por la Constitución. El proyecto en cuestión es el de la carretera que atravesaría el TIPNIS; el compromiso del proyecto se lo hizo el 2008 con el presidente Lula da Silva, comprometiendo también el préstamo del Banco de Desarrollo de Brasil y aceptando que la empresa constructora sea OAS, que contaba ya con un diseño, saltando también todas las normas de contratación de bienes y servicios del país, además de violar la Constitución. No solamente que la consulta es extemporánea sino que los que se comprometieron con el gobierno brasilero y el Banco de Desarrollo de Brasil a la construcción de una carretera que atravesaría el territorio indígena y parque, que cometieron un delito constitucional, no fueron pasados a la justicia ni rindieron cuentas a la sociedad por estas tratativas corruptas y encubiertas. Volver a repetir la increíble y triste historia de la cándida Eréndira y su abuela desalmada, querer imponer una consulta extemporánea, una vez que cometieron varios delitos contra los intereses del país, del Estado, de la Constitución y los derechos de las naciones y pueblos indígenas originarios, es insistir en el mismo delito. Lo que equivale a sanciones contra los senadores que no cumplen con la Constitución.

La consulta previa libre e informada es una conquista de la lucha indígena en el continente, forma parte de los convenios internacionales que firmó el Estado boliviano y son reconocidos como leyes en la Constitución, en rango inmediato jerárquico a la Constitución misma. Forman parte el Convenio 169 de la OIT y de la Declaración de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas. Este derecho es varias veces mencionado en la constitución como obligatorio cumplimiento por parte del Estado. ¿Quiénes son los que quieren desentenderse de este deber? Los gobernantes, los senadores oficialistas, los directores de empresas estatales, las empresas trasnacionales; es decir, el conjunto de agentes y dispositivos del modelo extractivista colonial del capitalismo dependiente. Varias veces se ha escuchado a personeros de empresas extractivas del Estado quejarse de que esta consulta impide el desarrollo y la inversión. ¿En qué país creen que están estos personeros? No se dieron cuenta que ya el país cuenta con una Constitución que diseña el Estado plurinacional comunitario y autonómico, que el eje fundamental o el camino fundamental de la Constitución es la descolonización, que están consagrados los derechos de las naciones y pueblos indígenas, que se apunta a un modelo alternativo al extractivismo en la perspectiva del vivir bien. Estos personeros no se dieron cuenta de nada. Creen que pueden seguir haciendo lo que saben, administrar empresas insertas en el modelo de la acumulación por despojamiento de los recursos naturales en aras de la acumulación ampliada de capital, fincada en el centro del sistema mundo capitalista, dejando una geografía espantosa de huecos en las periferias.

 

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